STS 1758/1983, 27 de Diciembre de 1983

PonenteMARTIN JESUS RODRIGUEZ LOPEZ
ECLIES:TS:1983:135
Número de Resolución1758/1983
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 1983
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 1.758

Sentencia de 27 de diciembre de 1983

PROCEDIMIENTO: Infracción de ley.

RECURRENTE: El procesado.

FALLO

No ha lugar a recurso contra sentencia de la Audiencia de Valencia de 25 de octubre de 1982 .

DOCTRINA: Sentencia. El relato de hechos puede completarse con las afirmaciones fácticas que

se hagan en los considerandos.

Si bien es cierto que el relato de hechos no afirma que el recurrente careciera de la licencia y guía

de pertenencia de la escopeta de cañones recortados con la que se perpetró el atraco, la Sala sí

que lo ha precisado en el considerando primero, cuando dice "por haber tenido y dispuesto de un

arma de fuego fuera de su domicilio sin poseer la guía y la licencia oportuna», y es sabido que

según reiterada doctrina de esta Sala el relato de hechos puede completarse con las afirmaciones

fácticas que se hagan en los considerandos, aunque sea procesalmente más correcto hacerlo en el

primer resultando. (S. 27 diciembre 1983.)

En Madrid, a veintisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y tres.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Luis Angel contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, en causa seguida al mismo por delitos de robo y tenencia ilícita de armas, estando representado dicho recurrente por el Procurador Doña María Dolores Moreno Gómez y defendido por el Letrado Don Ignacio Luzárraga Castro. Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Señor Don Martín Jesús Rodríguez López

RESULTANDO

RESULTANDO que por la mencionada Audiencia se dictó sentencia con fecha 25 de octubre de 1982 , que contiene el siguiente: Primer Resultando.- Probado, y así se declara, que el procesado Luis Angel , de veintidós años de edad, ejecutoriamente condenado por dos delitos de robo, uno de conducción ilegal y uno de resistencia en sentencias de 30 de junio de 1980 y 28 de mayo de 1981 , sobre las nueve horas del día 31 de octubre de 1981, se introdujo en la sucursal de la Caja de Ahorros de Valencia en la localidad de Pavareta, cubriéndose la cara con un pasamontañas y empuñando una escopeta de cañones recortados marca Erla de 12 milímetros y amenazando con ella a los empleados que metieran el dinero en una bolsa,dándose a continuación a la fuga con un turismo matrícula V-2029-Y que había sustraído con anterioridad en la ciudad de Gandía, siendo detenido por la Guardia Civil de Tráfico poco después, recuperándose la cantidad de 534.000 pesetas que fueron entregadas al director de la sucursal. Que se ha remitido al Juzgado de Instrucción de Gandía de estas actuaciones para que se incoen las correspondientes diligencias por los hechos cometidos en dicho partido judicial.

RESULTANDO que la referida sentencia estimó que los indicados hechos probados eran constitutivos de un delito de robo con intimidación en las personas, comprendido en los artículos 500, 501-5.°, párrafo último, del Código Penal y un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 254 del mismo Código , siendo autor el procesado, concurriendo la agravante de reincidencia ( artículo 10-15.° del Código Penal ) y de disfraz ( artículo 10-7.° del mismo Código ) en el delito de robo y la de reiteración ( artículo 10-14.° del Código ) con respecto al de tenencia ilícita de armas; y contiene la siguiente parte dispositiva: Fallamos que debemos condenar y condenamos a Luis Angel como responsable en concepto de autor de un delito de robo con intimidación en las personas y otro de tenencia ilícita de armas, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia y disfraz en el de robo y de reiteración en el de tenencia ilícita de armas, a la pena de seis años de presidio menor por el de robo y cuatro años, dos meses y un día de prisión menor por el de tenencia ilícita de armas, a las accesorias de suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales, así como a que abone a la Caja de Ahorros -Sucursal de Pavareta- la cantidad de 400 pesetas como indemnización de perjuicios. Declaramos la insolvencia de dicho procesado, aprobando el auto que a este fin dictó el juzgado instructor. Y por último, para el cumplimiento de la pena principal que se impone en esta resolución le abonamos todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa si no fuera incompatible con alguna otra causa. Se decreta el comiso del arma, que será entregada a la Guardia Civil. La que acusará racibo que se unirá a estos autos y entregúese definitivamente el dinero recuperado al señor director de la Caja de Ahorros de Pavareta.

RESULTANDO que la representación del recurrente Luis Angel al amparo del número 1.° del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , alega como único motivo, infracción del artículo 254 del Código Penal , ya que el resultando nada indicaba sobre si el encausado poseía las oportunas guía y licencia, extremos éstos tratados en el primer considerando; ahora bien, los elementos del tipo penal debían quedar recogidos en la exposición fáctica de la sentencia, dotada de carácter inmutable.

RESULTANDO que el Ministerio Fiscal se instruyó del recurso; y conferido traslado a la representación del recurrente, para adaptación del recurso, si lo estimaba procedente, de conformidad con lo dispuesto en la regla 3.ª de la disposición transitoria de la Ley Orgánica 8/83 de 25 de junio , presentó escrito manifestando que no estimaba procedente adaptar los motivos de casación alegados.

RESULTANDO que señalado día para la vista, ha tenido lugar dicho acto en veinte de los corrientes, con asistencia del Letrado del recurrente, que mantuvo su recurso, y del Ministerio Fiscal, que lo impugnó.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO que el único motivo del recurso se interpone por infracción de Ley al amparo del artículo 849-1.° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , estimando infringido por aplicación indebida el artículo 254 del Código Penal . Se fundamenta el motivo en que el "factum» no afirma que el recurrente careciera de la licencia y guía de pertenencia de la escopeta de cañones recortados con la que perpetró el atraco, carencia que forma parte del tipo penal del artículo citado. Es cierto que el relato de hechos carece de tan trascendental particular, pero la Sala sí que lo ha precisado en el considerando primero, cuando dice "por haber tenido y dispuesto de un arma de fuego fuera de su domicilio sin poseer la guía y la licencia oportuna», y es sabido que según reiterada doctrina de esta Sala el relato de hechos puede completarse con las afirmaciones fácticas que se hagan en los considerandos, aunque sea procesalmente mías correcto hacerlo en el primer resultando; razones por las que debe desestimarse el motivo invocado; pero es que además no es concebible que se pueda conceder licencia de armas para una escopeta de cañones recortados.

FALLAMOS

FALLAMOS

que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto por Luis Angel , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia con fecha 25 de octubre de 1982 , en causa seguida al mismo por delitos de robo y tenencia ilícita de armas. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso y de la cantidad de setecientas cincuenta pesetas, si viniere a mejor fortuna, por razón de depósito no constituido.Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- José Hijas.- Antonio Huerta.- Martín Jesús Rodríguez López .- Rubricados.

Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Señor Magistrado Ponente Don Martín Jesús Rodríguez López , estando celebrando audiencia pública en el día de hoy la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma certifico.- Fausto Moreno.-Rubricado.

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