STS 604/1983, 28 de Abril de 1983

PonenteANTONIO HUERTA Y ALVAREZ DE LARA
ECLIES:TS:1983:1472
Número de Resolución604/1983
Fecha de Resolución28 de Abril de 1983
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 604.-Sentencia de 28 de abril de 1983

PROCEDIMIENTO: Infracción de ley.

RECURRENTE: El procesado.

FALLO

No ha lugar a recurso contra sentencia de la Audiencia de Palma de Mallorca de 16 de

noviembre de 1981.

DOCTRINA: Apropiación indebida. De cuotas de la Seguridad Social.

El dinero se recibió por uno de los socios para entregarlo para el pago de cuotas a la Seguridad

Social correspondiente al comitente, produciéndose la actuación dolosa del agente al disponer de

fondos ajenos, en perjuicio patrimonial de su consorcio, que hubo de responder de su propio peculio

la cantidad no ingresada para el paso de dichas cuotas, integrando los hechos la figura de delito de

apropiación indebida. (S. 28 abril 1983.)

En Madrid, a veintiocho de abril de mil novecientos ochenta y tres.

En el recurso de casación por Infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por Luis Manuel contra sentencia pronunciada por la Audiencia de Palma de Mallorca en fecha 16 de noviembre de 1981 en causa contra dicho procesado por delito de Apropiación Indebida, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y el referido procesado representado por el Procurador don Juan Corujo y López Villamil y dirigido por el Letrado don José María Stampa Braun. Siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Antonio Huerta y Alvarez de Lara.

RESULTANDO:

RESULTANDO que el fundamento de hecho de la sentencia recurrida dice así: Primero.-Resultando probado y así se declara expresa y terminantemente; que en fecha no determinada exactamente de los últimos meses del año 1977 el procesado Luis Manuel , que con anterioridad se venía dedicando, junto con otras actividades, a gestionar por cuenta de diversas empresas industriales y comerciales sus relaciones económicas con la Segundad Social, principalmente el pago de las cuotas correspondientes de sus Seguros Sociales, cuya actividad desarrollaba en un local destinado a oficina sito en Avenida General Primo de Rivera, 7, entresuelo, que tenía en alquiler, se puso en relación con doña Marisol , acusadora particular en este proceso, que, como Graduada Social, se venía también dedicando, independientemente, a la misma actividad de gestión y comisión de pago de cuotas de la Seguridad Social, por cuenta de sus propios clientes empresariales, dedicándose entonces ambos de común acuerdo ejercer sus actividades conjuntamente, para lo cual doña Marisol se instaló en los locales que tenía alquilado el procesado formando con él una sociedad irregular de forma verbal, en la que cada uno percibiría la mitad de los beneficios que diera una y otra clientela y satisfarían, también por mitad, los gastos generales de la oficinade gestión tales como alquiler, teléfono, luz y empleados y abriendo con este fin y para que sirviera a la actividad principal de pago de las cuotas de la clientela empresarial a la Seguridad Social, una cuenta indistinta a la vista, es decir de la que pudieran disponer independientemente una y otra, con el número NUM000 en las oficinas de Banco Unión, S. A., de Palma, en la que cada uno ingresaba las cantidades que les entregaban sus clientes respectivos con el fin de pago de cuotas a la Seguridad Social, para que el pago fuera realizado por el propio Banco mediante remisión a éste de las correspondientes liquidaciones de Seguridad Social por triplicado, las que el Banco una vez selladas, remitía dos ejemplares al Instituto Nacional de Previsión y Mutualidades y la otra a la oficina citada. Dicha relación de asociación y gestión y comisión de pago con sus clientes fue desenvolviéndose normalmente, liquidando entre ambos socios los beneficios de las correspondientes comisiones mensualmente y sin relación en este aspecto con el Banco, ya que en la cuenta indistinta sólo ingresaban las cantidad destinadas específicamente al pago de cuotas, hasta que el día 19 de octubre de 1978, el procesado Luis Manuel , aprovechando que los días 10 y 11 inmendiatamente anteriores, habían sido ingresadas en la cuenta indistinta las cantidades de 646.971 pesetas y 202.079 pesetas, respectivamente, al fin de pago de cuotas, se presentó en el Banco y ordenó con su firma la transferencia de 516.000 pesetas de dicha cuenta indistinta a otra individual que, a su propio nombre y con su sola facultad dispositiva, tenía también abierta en el mismo Banco con el número NUM001 , con el fin de enjugar un descubierto o saldo negativo que en ella tenía, y a los pocos días abandonó la sociedad cesando sus actividades. Enterada de esta transferencia después la acusadora doña Marisol , merced a la recepción del estado de cuentas bancario y con el fin de evitar el correspondiente perjuicio de impago de cuotas a sus clientes empresariales, repuso de su propio peculio la cantidad transferida.

RESULTANDO que en la expresada sentencia se estimó que los hechos probados constituían un delito de apropiación ibdenida del artículo 535 y 528, 2.° del Código Penal , y reputándose autor el procesado Luis Manuel , sin la concurrencia de circunstancias, se dictó el siguiente pronunciamiento: Fallamos.-Que debemos condenar y condenamos al procesado Luis Manuel , en concepto de autor responsable de un delito de apropiación indebida en cuantía de quinientas dieciséis mil pesetas sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de dos años de presidio menor, a las accesorias de suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante la condena, a que por vía de indemnización de perjuicios abone a la ofendida Marisol , la suma de 516.000 pesetas. Le abonamos para el cumplimiento de la condena la totalidad del tiempo de privación de libertad sufrida por razón de esta causa. Aprobamos por sus propios fundamentos el auto consultado en que el Juez Instructor declaró insolvente a dicho encartado con la cualidad de sin perjuicio que contiene.

RESULTANDO que el presente recurso se interpuso por la representación del procesado Luis Manuel

, basándose en el siguiente motivos: Único.-Por infracción de Ley, al amparo del número 1.° del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , alegamos error iuris, por aplicación indebida del artículo 535 del Código Penal, en relación con el número 2 del artículo 528 del mismo Código , por entender que, dados los hechos probados, se han aplicado indebidamente tales preceptos. El relato de hechos de la Sentencia no permite configurar un supuesto de apropiación indebida, respecto a la conducta del procesado Sr. Luis Manuel , por faltar todos los elementos constitutivos de dicho delito.

RESULTANDO que el Ministerio Fiscal se instruyó del recurso.

RESULTANDO que en el acto de la vista don José María Stampa Braun, Letrado del recurrente mantuvo su recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO que la sola lectura de los hechos declarados probados de la sentencia recurrida hace caer por su base el único motivo de casación formulado por el recurrente al amparo del número 1.° del articulo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el que se denuncia la indebida aplicación del artículo 535 del Código Penal , al faltar, a su juicio, en el relato de hecho, todos los elementos constitutivos para tipificar el delito de apropiación indebida; como si en la citada relación fáctica no apareciera: Primero.-Que el dinero se recibió por uno de los socios para entregarlo para el pago de cuotas a la Seguridad Social correspondiente al comitente o comitentes. Segundo.-Que el socio que lo recibió (que fue doña Marisol , según se ha podido comprobar de la compulsa de los autos hecha al amparo del artículo 899 de la Ley Procesal Penal ) para el cumplimiento del mandato o mandatos recibidos ingresó en la cuenta indistinta abierta a este fin en Banco Unión de Palma, las cantidades de 646.971 pesetas y 202.079 pesetas, cuenta corriente indistinta "en la que sólo ingresaban las cantidades destinadas específicamente al pago de cuotas», es decir, que las cantidades que cobraban los socios por su gestión y demás impresos sociales no ingresaban en dicha cuenta. Tercero.-Que una vez ingresada referida cantidad el procesado se apropió de parte de la cantidad ingresada para el pago de cuotas a la Seguridad Social, ordenando la transferencia de516.000 pesetas de dicha cuenta indistinta a otra individual, abierta a su propio nombre y con su sola facultad dispositiva, con el fin de enjugar un descubierto o saldo negativo que en ella tenía, abandonando la Sociedad a los pocos días. Cuarto.-Que la actuación dolosa del agente se produjo, al disponer de fondos ajenos, en perjuicio patrimonial de su consorcio que hubo de reponer de su propio peculio la cantidad transferida, al no haberla reintegrado todavía el procesado; con lo que no faltan las condiciones básicas de tipicidad para incardinar tales hechos en el precepto penal aplicado, lo que lleva a desestimar el único motivo del recurso.

FALLAMOS

FALLAMOS

que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación por Infracción de Ley, interpuesto por la representación del procesado Luis Manuel contra sentencia pronunciada por la Audiencia de Palma de Mallorca en fecha 16 de noviembre de 1981, en causa contra dicho procesado por delito de Apropiación Indebida, condenándole al pago de las costas y al abono de setecientas cincuenta pesetas por razón de depósito dejado de constituir, si mejorase de fortuna. Comuníquese esta resolución al Tribunal sentenciador a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió.

ASI por esta nuestra sentencia que sé publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Fernando Díaz.-Antonio Huerta y Alvarez de Lara.-María Jesús Rodríguez.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente don Antonio Huerta y Alvarez de Lara, estando celebrando audiencia pública en el día de hoy la Sala Segunda del Tribunal Supremo de lo que como Secretario, certifico.-Madrid, a veintiocho de abril de mil novecientos ochenta y tres.-Francisco Murcia.-Rubricado.

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