SAP Girona 66/2009, 28 de Enero de 2009
Ponente | MARIA CARMEN RODRIGUEZ OCAÑA |
ECLI | ES:APGI:2009:464 |
Número de Recurso | 782/2006 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 66/2009 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 66/09
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE:
D. ADOLFO GARCÍA MORALES
MAGISTRADOS:
Dª. MARIA TERESA IGLESIAS CARRERA
Dª. MARIA CARMEN RODRÍGUEZ OCAÑA
En Girona, a 28 de enero de 2009.
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 23-05-2006 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Girona, en 438/2005 seguida por un presunto delito de desobediencia grave, habiendo sido parte recurrente Onesimo , representado por la procuradora Sra. Carme Expósito Rubio y parte recurrida el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente
En la expresada sentencia se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue: "Condeno a Onesimo como autor penalmente responsable de una falta de desobediencia a la autoridad a la pena de 15 días multa a razón de 6 euros día y pago costas".
El recurso contra la mencionada resolución se interpuso en legal tiempo y forma por la representación procesal de Onesimo , con los fundamentos expresados en el escrito en que se deduce el mismo.
Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada, si bien debe añadirse: " Onesimo se negó a entregar el carnet de conducir a la fuerza pública en fecha 14-09-00, y el auto de incoación del procedimiento penal por esta conducta se dictó en fecha 09-01-03 ".
El recurrente acepta la tipificación de los hechos y fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, y basa su recurso en la prescripción de la falta de desobediencia leve del artículo 634 del Código Penal apreciada por Juzgadora09-01-2003 en que se dictó auto de incoación de las diligencias previas nº 957/2002 por las que se tramitaron los hechos, se ha superado con creces los seis meses de prescripción previsto en el artículo 131 del Código Penal para las faltas.
El recurso merece prosperar, y ello, en atención a los siguientes razonamientos: Que la prescripción penal es una institución establecida por el legislador por razones de política criminal motivada por la seguridad jurídica y por los fines atribuidos a la pena. Actúa "ope legis" y debe ser apreciada no sólo a petición de parte sino también de oficio por su carácter de orden público. Desde luego es problema de legalidad ordinaria (STC. de 7-10-1987 ) y extingue la acción penal para perseguir el delito. Dos son sus requisitos: la inacción procesal (o interrupción del proceso, en su caso) y el transcurso del lapso de tiempo correspondiente (STS., Sala 2ª, de 20-4-2000 ). La institución de la prescripción, cuya naturaleza jurídica ha sido discutida largamente por la doctrina, constituye una causa legal de extinción de la responsabilidad criminal (v. art. 130. 6 del CP vigente y art. 112. 6 del CP de 1973 ) por el transcurso del tiempo, bien a partir del momento de comisión del hecho delictivo de que se trate hasta la iniciación del correspondiente procedimiento, bien por la paralización de éste durante el período de tiempo legalmente establecido que varía en función de las penas con que el Código Penal castiga los correspondientes delitos (v. art. 131 del CP vigente y art. 113 del CP de 1973 ), y tiene su fundamento en el efecto destructor del tiempo, en cuanto priva de eficacia a la pena y destruye o hace imposibles las pruebas. De ahí la concepción mixta (sustantivo-procesal) defendida por parte de la doctrina respecto de la naturaleza jurídica de esta institución a la que, en la actualidad, según reiterada y pacífica jurisprudencia del Alto Tribunal, se reconoce naturaleza sustantiva y la posibilidad de ser...
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