SAP Guadalajara 29/2009, 28 de Enero de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución29/2009
EmisorAudiencia Provincial de Guadalajara, seccion 1 (civil y penal)
Fecha28 Enero 2009

SENTENCIA: 00029/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GUADALAJARA

Sección 001

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-23.52.30 y 31

Fax: 949-23.52.24

Modelo: SEN00

N.I.G.: 19130 37 1 2008 0100369

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 293/2008

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 269/2008

RECURRENTE: Florentino

RECURRIDO/A: PROMOCIONES NATALE SANZ, S.L.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRIAS

Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

D. RAFAEL SANCHEZ ARISTI

SENTENCIA Nº 18/09

En Guadalajara, a veintiocho de enero de dos mil nueve.VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de JUICIO VERBAL 269/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 293/2008, en los que aparece como parte apelante D. Florentino , y como parte apelada PROMOCIONES NATALE SANZ, S.L., sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 5 de junio de 2008 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Florentino , contra Promociones Natale Sanz, S.L., debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición de las costas procesales al demandante".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Florentino , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 27 de enero.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna la sentencia desestimatoria de la demanda deducida en reclamación de la cantidad de 520 €, que el demandante consideraba que le había sido cobrada indebidamente por la demandada; desestimación que ha obedecido a la ausencia de acreditación de la disconformidad del actor con el cambio de las ventanas, al haber abonado voluntariamente la suma que reclama. Pronunciamiento frente al que se alza el recurrente con la invocación de que el referido cambio fue ordenado por el arquitecto en base a un error de cálculo de las dimensiones de las ventanas; error que, a juicio de quien apela, no debe ser soportado por el comprador de la vivienda sino por la dirección de la obra o, en su caso, por la promotora; añadiendo que la cantidad de 520 € se fijó para el cambio de cuatro ventanas y sólo se han sustituido tres; sin que los trabajos aducidos por la demandada, para justificar el cobro de la citada suma, comporten coste alguno al tratarse de la supresión de elementos de la vivienda; apuntando además que se ha acreditado que no existe ninguna diferencia de precio entre los dos modelos de ventana, como resulta de los presupuestos acompañados con la demanda, sin que por la demandada se haya aportado documento alguno que acredite la demasía que supuso modificar las ventanas respecto de las que figuraban en el contrato de compraventa; alegando, finalmente, que la sentencia incide en una contradicción al sugerir que el pago voluntario implica aceptación cuando el mero hecho de solicitar la devolución del importe pagado vía OMIC y, después, judicialmente demuestra claramente la disconformidad con el pago realizado.

SEGUNDO

A la hora de dar respuesta a los alegatos del recurso, se ha de partir de la realidad constatada por el juzgador de instancia, a saber, que el actor procedió a abonar la cantidad de 520 €, que dice, le fue cobrada indebidamente; sin que conste que dicho pago lo hiciere contra su voluntad o por error; estando acreditado que el cobro de la referida suma obedeció al...

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