SAP Almería 20/2009, 28 de Enero de 2009

PonenteBENITO GALVEZ ACOSTA
ECLIES:APAL:2009:480
Número de Recurso276/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución20/2009
Fecha de Resolución28 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA nº 20/09

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. BENITO GALVEZ ACOSTA

MAGISTRADOS

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA

D. ANDRES VELEZ RAMAL

En la ciudad de Almería a 28 de enero de 2009.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 276/08 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Huercal-Overa, seguidos con el nº 141/05 sobre Juicio Ordinario.

De una como actora la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , representada en esta alzada por el procurador Sr. Martín Alcalde y defendida por el letrado Sr. Segura Asensio.

De otra como demandada la mercantil "Costa Fleming S.L.", representada en esta alzada por la procuradora Sra. De Tapia Aparicio y defendida por la letrada Sra. Maldonado Lozano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº2 de Huercal-Overa en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 25 de abril de 2008 cuyo fallo dispone: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Jose Luis Vazquez Guzmán, en representación de D. Adriano y de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , debo condenar y condeno, a la entidad demandada Costa Fleming SL, a abonar a los actores la cuantía de 82.288,66 euros, debiéndole agregar a dicha cantidad el 16 % del IVA correspondiente, importe total estimado por el Perito Judicial, para proceder a la reparación de los daños, vicios y defectos que presenta la edificación objeto del pleito, y de esa forma, deberán dejar los elementos afectados en el estado correcto de seguridad, salubridad y calidad que le corresponden y ello con expresa condena en las costas causadas a la parte demandada."

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, solicitando en el escrito de recurso, la revocación de la mencionada resolución.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.Es ponente el Iltmo. Sr.- Magistrado D. BENITO GALVEZ ACOSTA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se aceptan los que, con tal carácter, refiere la sentencia recurrida y, en su razón, que la presente litis trae causa en demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 contra Costa Fleming S.L. en reclamación de cantidad dimanante de la denominada "responsabilidad decenal", ex art. 1591 Código Civil , que le imputa; pretensión que ha sido, en definitiva, parcialmente estimada en sentencia dictada por el Juzgado de lª Instancia nº2 de Huercal-Overa, frente a cuyo pronunciamiento se alzan, ambas partes, en postulado revocatorio de la misma y obtención de otro favorable a la tesis que postulan. Recursos, ambos, que han sido impugnados de contrario, interesando confirmación de la recurrida sentencia, salvo en los concretos aspectos en que discrepan.

El examen de los alegatos contrarios a la resolución combatida evidencian que en ellos subyace un básico argumento que resulta ser, ciertamente, la discrepancia que muestran con la apreciación de la prueba que el juzgador efectua y de la que deriva su criterio resolutorio

Es por ello que, ambos apelantes, en su contradictoria posición frente a la sentencia, se satisfacen con lo que les favorece y rechazan los argumentos o pronunciamientos contrarios a su interés.

Ello establecido, hemos de traer a colación doctrina general que resume el criterio procedente en tales casos, en la pauta revisoria que la apelación comporta a partir del pronunciamiento judicial combatido y los concretos alegatos de impugnación que se aducen. En tal sentido hemos de recordar, (...

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