SAN 7/2009, 28 de Enero de 2009

PonenteNICOLAS POVEDA PEÑAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2009:6074
Número de Recurso101/2008

SENTENCIA Nº 7/2009

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Enero de dos mil nueve.

Vista y oída, en juicio público, por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del Sumario 101/2008, Rollo de Sala 052/2008, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 3, por delito de falsificación de moneda (Tarjetas) y estafa, contra:

Ezequias , mayor de edad, natural de Alexandria (Rumanía), nacido el 19 de Abril de 1.976, hijo de Petre y Aurelia, con domicilio en Humanes (Madrid) CALLE000 num. NUM000 . provisto de NIE num. NUM001 , sin antecedentes penales, Compareció representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Miguel López y defendido por el letrado Don Antonio Morata Sánchez.

Ha sido acusador público el MINISTERIO FISCAL representado por el Ilmo. Sr. D. Luis Barroso González.

Actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. NICOLAS POVEDA PEÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de Diciembre de 2.006, por el Juzgado de Instrucción num. 3 de Fuenlabrada (Madrid) se acordó la incoación de las D.P. 6416/2006 como consecuencia de haber recibido comunicación del Puesto de la Guardia Civil, dando cuenta de unos hechos relacionados con el intento de pago mediante tarjeta de crédito falsa de una compra en un establecimiento comercial denominado "Maxconfort", practicándose las diligencias que se consideraron procedentes, no siendo hallado el denunciado, hoy enjuiciado.

SEGUNDO

Con fecha 13 de Febrero de 2.007, se procedió por la Guardia Civil a la detención de Ezequias , incoándose por el Juzgado de Instrucción num. 4 de Fuenlabrada las correspondientes diligencias con el num. 1084/07 , acordándose diligencia de entrada y registro en el domicilio del detenido.

Practicadas las diligencias que se consideraron oportunas, con fecha 16 de Febrero de 2.007 se procedió a acordar la inhibición de las actuaciones al Juzgado de Instrucción num. 3 de Fuenlabrada, para su unión a las incoadas con el num. 6416/06 , lo que asi se acordó por este ultimo en 27.2.2007.

TERCERO

Por el Juzgado de Instrucción num. 3 ya citado, se procedió a la practica de diversas diligencias que se consideraron de interés, y se dictó en 29.3.2007 auto acordando seguir la causa por los trámites del proceso abreviado, pasando la misma al Ministerio Fiscal para formular acusación.

Remitido informe por el Ministerio Fiscal se procedió por el ultimo órgano jurisdiccional citado a dictar auto de inhibición al Juzgado Decano Central de Instrucción de la Audiencia Nacional, correspondiendo por turno de reparto su conocimiento al Juzgado Central de Instrucción num. 3, que en 30.6.2008, incoa las D.P. 176/08 .

Previa petición del Ministerio Fiscal se acordó por dicho Juzgado Central la incoación del correspondiente procedimiento ordinario o sumario con el num. 52/2008 .

CUARTO

Con fecha 10 de Julio de 2.008 se dictó por el repetido Juzgado Central de Instrucción auto de procesamiento contra el imputado Ezequias , al considerar la existencia de indicios racionales de criminalidad en la actuación de este y en relación con los delitos de falsificación de tarjetas y estafa.

Con fecha 16 de Julio de 2.008 se procedió a tomar declaración indagatoria al procesado, que negó los hechos imputados.

El dia 28 de Julio de 2.008 el referido Juzgado Central de Instrucción num. 3 procedió a dictar auto acordando la conclusión del sumario, y su elevación a la Sala.

QUINTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se dió traslado para instrucción a las partes, interesándose por el Ministerio Fiscal la confirmación del auto de conclusión y por la defensa su revocación, la que fue desestimada por auto de fecha 24.10.2008 .

SEXTO

Con fecha 4 de Noviembre de 2.008 se dictó por esta Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional auto acordando la ratificación de la conclusión del sumario, abriéndose juicio oral contra el procesado.

Por el Ministerio Fiscal se presentaron conclusiones provisionales en 10 de Noviembre de 2.008 imputándose al procesado:

A) Un Delito de falsificación de moneda. en su modalidad de tarjetas de crédito, previsto en los artículos 386, párrafo 1°, números 1° y/o 3°, y 387 del Código Penal y, subsidiariamente. de los artículos 386, párrafo segundo, inciso 1° en relación con el párrafo primero, números 1 y/o 3 , y 387 del Código Penal.

B) Delito intentado de estafa, previsto en los artículos 248.1 y 2, 249 y 16.1 del Código Penal .

El acusado es responsable criminalmente de las citadas infracciones en concepto de autor material v/o por cooperación necesaria conforme a los artículos 27 y 28, párrafos 1° y/o 2°, apartado b), del Código Penal .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.Precedía imponer al procesado las siguientes penas:

A) Por el delito de falsificación de moneda, la pena de ocho anos de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y, subsidiariamente. la pena de CINCO anos de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

B) Por el delito intentado de estafa. la pena de TRES meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

C) Costas y comiso de los efectos del delito.

Asimismo intereso la practica de diversos medios de prueba.

SEPTIMO

Con fecha 21 de Noviembre de 2.008 por la defensa del acusado se presentó escrito de conclusiones provisionales interesando que los hechos que exponía no eran constitutivos de infracción peal alguna, y alternativamente y en relación con lo acaecido en el establecimiento Maxconfort el dia 2.12.06 sería constitutivo de un delito de estafa del artº 48 del Código Penal en grado e tentativa.

Que su mandante no había tenido participación en los delitos de falsificación y estafa, y alternativamente autor material conforme al artº 28 del Código Penal del delito de estafa en grado de tentativa No concurría circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, careciendo de antecedentes penales.

No procedía la imposición de pena alguna a su mandante, y alternativamente como autor de andelito de estafa en grado de tentativa procedía la imposición de pena de tres meses de prisión.

Asimismo interesó la practica de diversos medios de prueba.

OCTAVO

Con fecha 3 de Diciembre de 2.008 se dictó auto de admisión de pruebas en cuanto a las que se propusieron por las partes con excepción de las que se indican en el mismo y se acordó la celebración del juicio oral para la audiencia correspondiente al dia 20 de Enero de 2.009 .

NOVENO

El Ministerio Fiscal propuso como medios de prueba: La declaración del procesado, testifical, pericial y documental interesando la lectura de diversos folios del sumario.

La defensa del procesado interesó la practica como medio de prueba de la declaración del procesado, testifical, documental DECIMO.- EL día 20 de Enero de 2.009 se dio comienzo a la vista oral acordada llevándose a cabo la misma con la practica de las pruebas propuestas que no fueran renunciadas o de imposible ejecución, todo ello con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

DECIMO

El Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones elevo las formuladas como provisionales a definitivas con la salvedad de incluir en la conclusión segunda, la petición subsidiaria respecto del delito a) de la comisión del mismo en grado de complicidad, solicitando subsidiariamente la pena de 6 años.

Por la defensa del procesado se elevó a definitiva la calificación provisional propuesta en su dia, con la salvedad de incluir en la conclusión tercera que del delito es responsable en concepto de cómplice, solicitando en su caso una pena de 4 años de prisión.

. DECIMO PRIMERO.-, En la sesión del juicio oral seguidamente las partes formularon sus correspondientes informes en defensa de sus pedimentos, y Finalmente se concedió al procesado turno para que pudiera ejercitar su derecho a la última palabra, manifestando lo que a su derecho convino, quedando el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El dia 2 de Diciembre de 2.006, Ezequias , mayor de edad, sin antecedentes penales, ycon tarjeta NIE NUM001 - intentó efectuar en el establecimiento "Maxconfort" de la localidad de Fuenlabrada, la compraventa de una cadena de sonido SC-EH790 marca Technies, por valor de 545 #, habiendo entregado al encargado su documentación personal identificativa (NIE indicado) para expedir la correspondiente factura, lo que hizo este, y llegado al momento del pago en la caja del establecimiento, pretendió Ezequias utilizar una tarjeta de crédito Visa expedida por la entidad Bancaja, numero NUM002 expedida a su nombre, la cual fue pasada por el mecanismo de aceptación de la operación, siendo expedido por la maquina validadota de la operación, un recibo contra una cuenta bancaria correspondiente a la tarjeta num. NUM006 en la que aparecía como titular Obdulio , por lo que, al apercibirse la empleada de que no coincidían la tarjeta y la cuenta de cargo, anulo la operación, indicándole a este que debía permanecer allí hasta la llegada de la Policía momento en el que Ezequias salió del local, y se introdujo en el vehículo de su propiedad marca Skoda modelo Superb 1.9 con matrícula .... QYG , alejándose del lugar Dicha tarjeta había sido alterada por el procesado, que utilizando una facilitada a su nombre por la entidad Bancaza, cambio los datos originales integrados en su banda magnética por los correspondientes a la tarjeta del titular Obdulio , sin la entrega de la tarjeta original por el titular de la misma, el procesado, no se hubiera podido cambiar los datos...

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