SAN 8/2009, 28 de Enero de 2009

PonenteJULIO DE DIEGO LOPEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2009:5617
Número de Recurso30/2003

SENTENCIA: 00008/2009

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCION SEGUNDA

ROLLO DE SALA: SUMARIO (PRC. ORDINARIO) 30/2003

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO 12/2003

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº:2

SENTENCIA NUM.8/2009

  1. FERNANDO GARCÍA NICOLÁS (Presidente)

  2. JULIO DE DIEGO LÓPEZ (Ponente)

  3. ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ

En Madrid a veintiocho de enero de dos mil nueve.

Visto en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del Sumario número 12/03, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº2 de la Audiencia Nacional Rollo de Sala número 30/2003, por delitos de terrorismo. Han sido partes en el presente procedimiento como acusador público el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Juan Moral de la Rosa.

Y como acusado:

Luis Alberto nacido en Baracaldo (Vizcaya) el 4-mayo-1980, hijo de Jose Antonio y María Teresa, con DNI Nº NUM000 , con domicilio en C/ DIRECCION000 , Nº NUM001 Getxo (Vizcaya) de antecedentes penales no informados; insolvente (auto 20-10-2003) y en prisión provisional por esta causa desde 28-04-2003 a 17-06-2003 (libertad provisional) y desde 24-09- 2008 hasta la actualidad, representado por el procurador Sr. CUEVAS RIVAS, defendido por el letrado D. ALFONSO ZENON CASTRO.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. JULIO DE DIEGO LÓPEZ.I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción nº 3 incoó con fecha 5-08-2001 diligencias previas 312/2001 por los hechos de Kale Borroka acaecidos en la madrugada del día 5 de agosto de 2001 en Portugalete, practicando las diligencias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, transformadas en Sumario 12/2003 por auto de 19-08-2003 .

SEGUNDO

El 29 de Septiembre 2003 se dictó auto de procesamiento contra Luis Alberto , y los ya juzgados por estos hechos Eulalio , Justo , Rubén , Jesús Luis , Benigno y Fausto , por dos delitos de terrorismo con resultado de lesiones y un delito de estragos, manteniendo las medidas cautelares personales acordadas en cuanto al acusado (libertad provisional), siendo declarado concluso por Auto de 30-01-2004 (Tomo 15 ).

Recibido el Sumario en esta Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, se dictó auto de 18 de mayo de 2004 confirmando la conclusión del Sumario y ordenando la apertura de juicio oral respecto del procesado Luis Alberto y demás procesados citados, y a continuación, tras el preceptivo periodo de instrucción de las partes personadas, se resolvió sobre los medios de prueba propuestos por las partes, por auto de 26-11-2004 , señalándose tras diversos avatares, el inicio de las sesiones del juicio oral el día 5 de mayo de 2005.

TERCERO

En el día al efecto señalado no compareció el procesado Luis Alberto , decretándose por auto de 5-05-2005 la prisión provisional sin fianza del mismo, interesando su busca y captura nacional e internacional, continuando la vista respecto a los demás procesados. Por auto de 18-05-2005 se declaró la rebeldía del procesado.

CUARTO

Por Sentencia de 30-11-2005 de esta Sección Segunda se condenó a Rubén , Jesús Luis , Benigno , Fausto y Eulalio , como autores responsables de dos delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa a la pena de 10 años de prisión por cada uno y accesoria de 16 años de inhabilitación absoluta; y como autores responsables de un delito de daños a la pena de 2 años de prisión y accesoria de 9 años de inhabilitación absoluta, costas, e indemnizaciones por daños y perjuicios conjunta y solidariamente, absolviendo a Justo ; resolución casada por Sentencia del T.S. de 4-10-2006 absolviendo a Eulalio , manteniendo el resto de los pronunciamientos.

QUINTO

Por diligencia de 11-09-2008 se dio cuenta a la Sala de la puesta a su disposición del procesado Luis Alberto , señalándose para las sesiones del juicio oral los días 4, 5 y 11 de diciembre de 2008.

SEXTO

En los días 4 y 5-12-2008 se desarrollaron las sesiones del juicio oral, con el interrogatorio del acusado, y la práctica de la testifical, pericial y documental propuesta y admitida; tras la cual el Mº Fiscal modificó sus conclusiones, calificando los hechos constitutivos de A. Dos delitos de terrorismo (asesinato terrorista en grado de tentativa) de los artículos 577 en relación con el artículo 139.1º y 579 del Código Penal , B. Un delito de terrorismo del artículo 577 en relación con el artículo 346 y 579 del Código Penal .

El procesado Luis Alberto es autor material de los delitos A, y B, conforme al artículo 28 del C.P .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al Procesado Luis Alberto las siguientes penas:

1) 18 años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 20 años, por cada delito A.

2) 17 años de prisión de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de 19 años, por el delito B.

Interesó asimismo, se impusiera al acusado la prohibición de aproximarse a las víctimas, su lugar de residencia y lugar de comisión del delito por un periodo de 5 años tras el cumplimiento de la pena. Pago de costas causadas.

El acusado deberá indemnizar conjunta y solidariamente con los condenados a Teodulfo en la cantidad de 60# por cada uno de los días en que estuvo incapacitado para su ocupaciones habituales (496días) y 30.000# en concepto de secuelas y a Miguel Ángel , en la cantidad de 60# por cada uno de los días en que estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales (584 días) y 60.000# en concepto de secuelas. Del mismo modo, deberá indemnizar al representante de la entidad Uribe en la cantidad de 632,50# por los desperfectos ocasionados en el vehículo BI-9423-CH, al representante de la PAV en la cantidad de 4591,71#, al funcionario PAV con nº identificación NUM002 en 182,46# por los desperfectos ocasionados y al representante de la entidad BBK en la cantidad que resulte en ejecución de sentencia por los desperfectos ocasionados en la sucursal nº 5. En todos los casos descritos, será de aplicación lo dispuesto en el art. 576 de la LEC sobre intereses.

SEPTIMO

La defensa del acusado en igual trámite, elevó sus conclusiones a definitivas, solicitando la libre absolución del mismo, con todos los pronunciamientos favorables.

II. HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- La llamada lucha callejera o Kale Borroka cuyos fines y objetivos coinciden con los de la organización E.T.A. - organización cuyo objetivo es alterar el orden constitucional vigente mediante ataques violentos contra la vida, integridad física y patrimonio de personas o contra los intereses públicos- intenta con acciones amedrentar al conjunto de la sociedad vasca y alterar la paz pública del País Vasco para lograr sus fines; así en la madrugada del día 5 de agosto de 2.001, un grupo de individuos compuesto, entre otros muchos, por el acusado Luis Alberto y los ya condenados Jesús Luis , Rubén , Benigno Y Fausto , siguiendo un plan perfectamente preestablecido, inutilizado previamente el alumbrado público, lanzaron artificios incendiarios (cócteles molotov) contra la Sucursal nº5 de la entidad BBK sita en la plaza del Cristo de Portugalete.

Al acudir al lugar de los hechos la Ertzaintza, en el vehículo camuflado matrícula XA-....-XT y ocupado por dos ertzaintzas (concretamente por Teodulfo y Miguel Ángel ), fueron reconocidos por aquéllos a la altura de la c/ General Castaños nº 1 de la citada localidad de Portugalete, los cuales rodearon el vehículo policial por todas partes, lanzando contra el mismo numerosos objetos contundentes, tales como piedras y material de tornillería, consiguiendo romper sus cristales y, a continuación, lanzaron dentro del vehículo un número no determinado -pero sí elevado- de los denominados cócteles molotov, conteniendo en su interior tanto elementos incendiarios como ácidos, lo que produjo el incendio del vehículo y graves quemaduras a los agentes referidos, los cuales, sorprendidos y sin capacidad alguna de defensa, tuvieron serias dificultades para abandonar el vehículo, consiguiéndolo sólo por la ayuda de otros compañeros que acudieron al lugar de los hechos, resultando Teodulfo con lesiones consistentes en quemaduras en un 10 % de la superficie corporal de 1º, 2º y 3º grado, afectando a la cara, espalda y brazo izquierdo, las cuales precisaron tratamiento médico-quirúrgico y hospitalario continuado durante dieciséis días y le impidieron realizar sus ocupaciones habituales durante cuatrocientos noventa y seis días, restándole como secuelas cicatriz hipertrófica en dorso de la mano izquierda y dedos, cicatrices en número de dos hipertróficas en zona lateral del tercio distal del brazo izquierdo, cicatriz hipertrófica en región escapular izquierda y cicatrices hipocrómicas en espalda; por último, limitación en la muñeca del 10%; Miguel Ángel , con lesiones consistentes en quemaduras de 2º y 3º grado en un 30% de la superficie de su cuerpo, afectando a cara, cuello, ambas manos, antebrazos, brazos y espalda, las cuales precisaron tratamiento médico-quirúrgico y hospitalario continuando durante cuarenta y dos días, impidiéndole realizar sus ocupaciones habituales durante quinientos ochenta y cuatro días y quedándole como secuelas anquilosis en segundo dedo mano derecha, anquilosis en quinto dedo mano izquierda, cicatrices en el 30% de la superficie corporal, inestéticas, afectando a la cara y manos, principalmente, y síndrome de estrés postraumático; asimismo resultaron con daños con motivo de la acción criminal, los vehículos PE-....-(W ), NUM003 y GA-....-IR cuyos propietarios renunciaron a cuantas acciones e indemnizaciones pudieran corresponderles; BI-9423-CH propiedad de la empresa Recreativos Uribe tasados en 632,20# y XA-....-XT propiedad del Gobierno Vasco tasados en 4.579,71#; con desperfectos las ropas del funcionario nº NUM002 tasadas en...

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