SAP Castellón 30/2009, 27 de Enero de 2009

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2009:63
Número de Recurso489/2008
Número de Resolución30/2009
Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 30 de 2009

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a veintisiete de enero de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día ocho de julio de dos mil ocho por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número Uno de Segorbe en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 311 de 2007.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Comunidad de Propietarios Avda. DIRECCION000 nº NUM000 de Segorbe, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mercedes Viñado Bonet y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Salvador Marco Cuevas, y como apelados, Construcciones Piquer 2000 S.L., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. María Jesús Margarit Pelaz y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Antonio González Piélago; Don Juan Pedro , representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Pilar Barrachina Pastor y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Carmen Breva Calatayud, y Doña María Angeles , representado/a por el/a Procurador/a D/ª. María Jesús Margarit Pelaz y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Enrique Corujo Domínguez;

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios de la Avda. DIRECCION000 nº NUM000 de Segorbe representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Julia Domingo Hernanz contra la mercantil Construcciones Piquer 2000 S.L. representada por el procurador Don Luis Enrique Bonet Peiró y condeno a la demandada a realizar las obras que se indican en el fundamento jurídico tercero de esta resolución, es decir colocar mármol en las zonas comunes del inmueble, reparar la grieta horizontal existente en el tejado del ático, colocar cristales de seguridad en las ventanas de fachada y reparar cuatro fisuras existentes en una vivienda del edificio, y en el caso de que no se ejecute por la demandada a que abone a la actora la cantidad de 16.636,27 euros, sin que proceda la condena en costas debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia, y las comunes por mitad. Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios de la Avda. DIRECCION000 nº NUM000 de Segorbe representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Julia Domingo Hernanz contra Don Juan Pedro y Doña María Angeles representados por el Procurador Don Luis Enrique Bonet Peiró, con expresa condena en costas para la parte actora.... Contra la presente... Expídase... Así... ".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Comunidad de Propietarios Avda. DIRECCION000 nº NUM000 de Segorbe, se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte resolución en la que estime las alegaciones formuladas, revoque la sentencia impugnada y con estimación del recurso, condene a los demandados a la reparación de los defectos e incumplimientos acorde a su responsabilidad y a lo manifestado en el recurso de apelación, y a que de no reparar abone a la Comunidad de Propietarios la cantidad derivada de la ejecución de esos trabajos arreglo a las alegaciones contenidas en el recurso y a la demanda, todo ello con expresa imposición de costas.

Se dio traslado a la parte contraria María Angeles , que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando que con desestimación del recurso interpuesto por los actores, confirme íntegramente la sentencia dictada por el inferior, con expresa imposición de costas a la parte apelante/actora.

Se dio traslado a la parte contraria Juan Pedro , que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando que dicte sentencia desestimando el recurso de apelación, con expresa imposición de costas a la apelante

Se dio traslado a la parte contraria Construcciones Piquer 2000 S.L, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando que dicte sentencia desestimando en todos sus extremos el recurso de apelación interpuesto por la demandante, confirmando la resolución dictada en primera instancia, con expresa imposición de costas al apelante.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 23 de octubre de 2008 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 4 de noviembre de 2008 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 22 de diciembre de 2008 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 26 de enero de 2009, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia que se basa la absolución de los técnicos demandados, ACEPTÁNDOSE LOS RESTANTES SOLAMENTE en cuanto sean conformes con los que siguen.

PRIMERO

La Comunidad de Propietarios de la Avda. DIRECCION000 nº NUM000 de Segorbe interpuso demanda contra la mercantil Construcciones Piquer 2000 S.L., así como frente a Don Juan Pedro y Doña María Angeles que, respectivamente, fueron la promotora, el arquitecto superior director y la arquitecta técnica directora de la ejecución de la obra de construcción del edificio Athenas. Reclamaban en su escrito inicial la condena solidaria de los demandados a la subsanación de las deficiencias y divergencias de la obra realizada con la memoria de calidades que les fue entregada junto con los correspondientes contratos privados.Por la parte demandada se opusieron las excepciones formales -no reproducidas en la segunda instancia- de falta de representación del presidente de la comunidad, defecto legal en el modo de proponer la demanda y falta de litisconsorcio pasivo necesario. Todos estos obstáculos fueron con acierto removidos tras la celebración de la audiencia previa por el auto dictado del día 21 de febrero del año 2008 , que destacó tanto la suficiente representación del presidente de la comunidad, como la claridad en la demanda rectora del proceso y, finalmente, la innecesariedad de que la reclamación se dirigiera también contra la constructora del edificio.

Y por lo que respeta los aspectos sustantivos, la juzgadora de primer grado ha entendido que, puesto que por la parte actora se ejercita tanto la acción por deficiencias constructivas de carácter ruinógeno, como también la de incumplimiento contractual, mientras que los defectos verificados no son asimilables al concepto de ruina funcional, por amplio que sea el mismo, la reclamación basada en el incumplimiento contractual únicamente puede plantearse frente a la mercantil promotora, pero no frente a los técnicos de la construcción, por cuanto no existió relación contractual entre éstos y los compradores de las viviendas. Con esta premisa, absolvió tanto al arquitecto superior, como a la arquitecta técnica demandados y, concluyendo que se habían acreditado algunas de las deficiencias o divergencias con la memoria de calidades denunciadas, tales como el que las zonas comunes de los pasillos de acceso a las viviendas sean de gres en lugar del mármol inicialmente previsto, así como la grieta horizontal sobre la línea del forjado plano del tejado del ático y la falta de barandilla en las ventanas exteriores sin que la misma haya sido sustituida por cristal de seguridad, condenó a la mercantil promotora a la subsanación de tales deficiencias o, en su defecto, al pago a la parte actora de los 16.636,27 € en que la juez de instancia ha cuantificado el coste de dichos arreglos.

Contra esta sentencia que ha estimado sólo en parte su reclamación interpone recurso de apelación la Comunidad de Propietarios demandante, que pretende tanto que el pronunciamiento de condena afecte a todos los demandados, como que en esta alzada se concluya que se ha verificado suficientemente la existencia de la totalidad de las deficiencias detalladas en la demanda.

Siendo los sucintamente expuestos los términos en que se desarrolla la resolución de primer grado, así como la pretensión de la parte recurrente, procederemos al examen de las cuestiones planteadas. En este sentido, debemos precisar cuáles son las acciones ejercitadas, así como la normativa de aplicación al caso y quienes pueden resultar eventualmente responsables frente al ejercicio de aquellas. También deberemos verificar el grado en que se han probado las deficiencias a que se refiere la demanda, así como si las mismas pueden ser calificadas como relevantes desde el punto de vista constructivo o, dicho de otro modo, inmersas en el concepto de ruina funcional o, por lo menos, afectantes a la habitabilidad de las viviendas. Asimismo, quiénes de los intervinientes en el proceso constructivo y sujetos pasivos de la demanda deben responder de su subsanación. Finalmente, la cuantificación dineraria del precio de la reparación, para el caso de que los obligados a la misma no procedan a la ejecución de las obras de subsanación.

SEGUNDO

Sobre las acciones ejercitadas y la normativa aplicable

  1. La lectura del escrito de demanda pone de manifiesto que por la parte actora se ejercitaba tanto la acción por vicios constructivos, como la que asimismo corresponde a los compradores por incumplimiento contractual con arreglo a los arts. 1101 y...

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