SAP Cádiz 15/2009, 27 de Enero de 2009

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2009:403
Número de Recurso179/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución15/2009
Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 15/2009

En Jerez de la Frontera a veintisiete de enero de dos mil nueve.

Visto por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, con sede en Jerez de la Frontera eintegrada por los Magistrados arriba indicados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 26 de marzo de 2008 en autos de juicio ordinario sobre acción reinvidicatoria. Son apelantes don Virgilio y doña Felicisima , representados por la procuradora señora Gomá Carballo y asistidos por el letrado don Juan Carlos Fernández Jurado. Esa apelado don Carlos Antonio , representado por la procuradora señora Fontádez Muñoz y asistido por el letrado don Diego Martínez Salas.

Ha sido ponente en esta segunda instancia el Magistrado BLAS RAFAEL LOPE VEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, dictada el 26 de marzo de 2008 , contiene la siguiente parte dispositiva: "Primero: Estimar íntegramente la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña Francisca López García, en nombre y representación de don Carlos Antonio , frente a don Virgilio y doña Felicisima , representados por el procurador don José María Sevilla Ramírez y, en consecuencia, acuerdo:

  1. - Declarar el mejor derecho del Ayuntamiento de Torre Alháquime sobre la porción de terreno apropiada por los demandados y descrita en el cuerpo de la demanda, tal y como se refleja en el planeamiento urbanístico (documento número 7).

  2. - Condenar a los demandados a reintegrar al Ayuntamiento de Torre Alháquime la porción apropiada, descrita en el cuerpo de la demanda, demoliendo a su costa lo indebidamente construido sobre la misma.

Segundo

Condenar a la parte demandada al abono de las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Han recurrido en apelación don Virgilio y doña Felicisima , solicitando la revocación de la sentencia recurrida y la desestimación íntegra de la demanda con expresa condena en costas al señor Carlos Antonio tanto de la primera como de la segunda instancia. Damos por reproducida la argumentación del recurso de apelación, incorporado a las actuaciones.

TERCERO

La representación de don Carlos Antonio se ha opuesto al recurso de apelación y ha solicitado su desestimación, con expresa condena en costas a la parte apelante. Nos remitimos también a las alegaciones que esta parte formuló en su escrito, incorporado a las actuaciones.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, se incoó el correspondiente procedimiento y se designó Magistrado ponente. Por auto de 19 de septiembre de 2008 declaramos no haber lugar a la práctica de la prueba que solicitaba la parte apelante para la segunda instancia. Ese auto no fue recurrido y se señaló para votación y deliberación, tras las cuales se ha dictado la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida estimó la acción reivindicatoria ejercitada por don Carlos Antonio respecto de una porción de un callejón existente entre la Avenida de Andalucía y la Calle Nueva, en la localidad de Torre Alháquime. La sentencia recurrida declara que la porción de terreno reivindicado es propiedad del Ayuntamiento de Torre Alháquime, pues el señor Carlos Antonio ejercitó la acción reivindicatoria conforme al artículo 68 de la Ley de Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1985 que dice:

"1. Las entidades locales tienen la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos.

  1. Cualquier vecino que se hallare en pleno goce de sus derechos civiles y políticos podrá requerir su ejercicio a la entidad interesada. Este requerimiento, del que se dará conocimiento a quienes pudiesen resultar afectados por las correspondientes acciones, suspenderá el plazo para el ejercicio de las mismas por un término de treinta días hábiles.

  2. Si en el plazo de esos treinta días la entidad no acordara el ejercicio de las acciones solicitadas, los vecinos podrán ejercitar dicha acción en nombre e interés de la entidad local.

  3. De prosperar la acción, el actor tendrá derecho a ser reembolsado por la entidad de las costas procesales y a la indemnización de cuantos daños y perjuicios se le hubieran seguido."

SEGUNDO

La parte apelante alega en primer lugar que no sería del todo ajustado a la realidad que al contestar a la demanda se hubiese dicho que el terreno reivindicado fuese de la exclusiva propiedad del señor Virgilio y la señora Felicisima por haberle sido cedido verbalmente por el que fue alcalde del Ayuntamiento de Torre Alháquime, pues en el escrito de contestación a la demanda se habría alegado también que el patio o terraza reivindicado sería propiedad de los referidos señores en virtud de escritura pública de obra nueva, división horizontal y disolución de comunidad de bienes. Es cierto que en el apartado tercero de la contestación a la demanda se dice que el terreno que ocupa el patio o terraza fue cedido verbalmente por el que fuera alcalde de Torre Alháquime y se dice también que ese patio o terraza sería propiedad de los demandados en virtud de escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad. Pero que esa alegación sea cierta no afecta en nada al sentido de la sentencia recurrida, pues en ella se dice: "No obsta a la estimación de la demanda el otorgamiento por los demandados de la escritura pública de obra nueva, división de la propiedad horizontal y disolución de comunidad de bienes de fecha 3 de mayo de 2004 y la consiguiente...

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