SAP Asturias 28/2009, 26 de Enero de 2009

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ-RIVERA GONZALEZ
ECLIES:APO:2009:1730
Número de Recurso104/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución28/2009
Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA: 00028/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000104 /2008

SENTENCIA NÚM. 28/09

ILMOS. SRES.: PRESIDENTE DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO, MAGISTRADOS DON RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE Y DOÑA PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ.

En GIJON, a veintiséis de Enero de dos mil nueve.

VISTOS, por la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Procedimiento Ordinario 37/07, Rollo núm. 104/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Gijón; entre partes, como apelante WILOCAL, S.A. representado por el Procurador DON JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ DE LA VEGA NOSTI bajo la dirección letrada de DON JOSÉ ANTONIO CASTAÑÓN FERNÁNDEZ, como apelados DON Luis Andrés y DOÑA Yolanda , representados por el Procurador DON PEDRO PABLO OTERO FANEGO bajo la dirección letrada de DOÑA RAQUEL SÁNCHEZ OBAYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha veinticuatro de octubre de dos mil siete , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda presentada por el Procurador D.J. Ramón Fernández de la Vega Nosti en nombre y representación de WILOCAL S.A., contra Dña. Yolanda y D. Luis Andrés , representados por el Procurador D. Pedro Pablo Otero Fanego, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones de la actora a quien impongo el pago de las costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de WILOCAL, S.A. se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, la parte apelante instó la revocación de la Sentencia y la apelada su confirmación, señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día veinte de enero de dos mil nueve.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripcioneslegales.

Vistos siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en los autos de los que este recurso dimana desestimó la demanda rectora de los mismos por considerar real y no simulado el contrato de arrendamiento litigioso, como venía a sostener dicha parte actora.

Y, frente a dicho fallo, se alzó por vía de recurso la demandante quien, tras insistir en esta alzada en los elementos fácticos y jurídicos ya consignados en la demanda en apoyo de su pretensión, solicitó la revocación de la recurrida a fin de que se estimara íntegramente su demanda.

La parte apelada instó la confirmación de la sentencia de instancia con costas a la apelante.

SEGUNDO

Así centrados en esta alzada los términos del debate, de la lectura del escrito de interposición del recurso se colige que, en esencia, el núcleo fundamental del mismo gravita en torno a la errónea valoración que, a juicio de la parte apelante, se hace en la recurrida de los elementos probatorios obrantes en autos, de suerte tal que una apreciación correcta de los mismos, conduce a establecer la simulación del discutido del contrato de arrendamiento.

Pues bien, en orden a la resolución de dicha cuestión, debe señalarse que la jurisprudencia, en los supuestos de simulación, ha declarado con reiteración que dicha figura que, como es sabido, no está específicamente regulada o contemplada en nuestro código civil, encierra un concierto de voluntades con designios ordinariamente fraudulentos de engañar a un tercero , mediante la apariencia de verdad, que tanto puede estar vaciada de contenido, o encubrir otro contrato diferente al expresado; simulación que de ordinario habrá de ser constatada acudiendo a indicios o presunciones para alcanzar la certeza moral de la inexistencia del contrato impugnado, dadas las grandes dificultades que encierra la prueba plena de la simulación de los contratos por el natural empeño que ponen los contratantes en hacer desaparecer todos los vestigios de la simulación y por aparentar que el contrato es cierto y efectivo reflejo de la realidad.

Ahora bien, ello será así siempre que tales indicios resalten con toda evidencia y estén en desacuerdo con las pautas de un prudente criterio, ya que, de no ser meridianos dichos indicios, habrá de prevalecer la voluntad manifestada, dado que es principio general el de la existencia y licitud de la causa, en tanto no se contradiga por prueba en contrario.

Junto a lo anterior debe también recordarse que a los contratos viciados de nulidad absoluta no les es de aplicación el plazo de cuatro años previsto en el art. 1.301 del Código civil , ya que los mismos son radicalmente nulos por falta de causa, según ha declarado también una reiterada y pacífica jurisprudencia...

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