SAP Murcia 5/2009, 22 de Enero de 2009

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2009:1097
Número de Recurso5/2008
Número de Resolución5/2009
Fecha de Resolución22 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA: 00005/2009

ROLLO Nº 5/2008

SENTENCIA Nº 5

Iltmos. Sres.:

  1. José Manuel Nicolás Manzanares

    Presidente

  2. Miguel Ángel Larrosa Amante

  3. José Joaquín Hervás Ortiz

    Magistrados

    En la ciudad de Cartagena, a veintidós de Enero de dos mil nueve.

    Vista en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, con sede en Cartagena, la causa a que se refiere el presente Rollo número 11 de 2007, dimanante del Sumario iniciado por el Juzgado de Instrucción nº Cinco de Cartagena con el nº 4/2007, por los delitos intentados de homicidio y violación, en la que son acusados Moises , nacido el 24 de diciembre de 1985, hijo de Antonio y Josefa, natural de Cartagena, con D.N.I. NUM000 , en prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Doña María Eulalia Monerri Pedreño y defendido por el Letrado Don Mariano Javier Alonso Ledesma; Víctor , nacido el 25 de febrero de 1950, hijo de Francisco y de Ana, natural y vecino de Cartagena, con D.N.I. NUM001 y en libertad provisional por esta causa; y Juan Miguel , nacido el 4 de septiembre de 1976, hijo de Miguel y Rosario, con D.N.I. NUM002 , natural y vecino de Cartagena y en libertad provisional por esta causa, ambos representados por la Procuradora Doña María del Mar Posadas Molina y defendido por el Letrado Don Julián Sanz Carrillo, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de atestado, el Juzgado de Instrucción Número Uno de Cartagena incoó las Diligencias Previas número 1889/2006 , posteriormente transformadas en Sumario Ordinario, con el número 4/2007, por delitos de homicidio y amenazas, practicándose cuantas diligencias de investigación se estimaron convenientes, dictándose auto de procesamiento con fecha 2 de julio de 2007 contra Juan Miguel, Moises , Víctor y Daniel , siendo declarado definitivamente concluso el Sumario por auto de fecha 12 de marzo de 2008 y posteriormente elevado a esta Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, con sede en Cartagena, que, ordenó la tramitación correspondiente, en cuyo curso se mantuvo la acusación por el Ministerio Fiscal contra Juan Miguel , Moises , Víctor , por lo que se señaló como día para el inicio de las sesiones del juicio oral el de la fecha, habiéndose practicado dicho acto con el cumplimiento de todas las exigencias prescritas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal no mantuvo la acusación contra Juan Miguel y Víctor e interesó la condena del acusado Moises como autor de dos delitos de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal , y de un delito de amenazas del artículo 169.1 del mismo Código , concurriendo la atenuante analógica de embriaguez del artículo 21.6 en relación con los artículos 21.1 y 2 del mismo texto legal, a las penas de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por cada uno de los delitos de homicidio en grado de tentativa, y de seis meses de prisión, con la misma accesoria, por el delito de amenazas, y prohibición de acercamiento a las víctimas a menos de cien metros de su persona y domicilio, así como de comunicación con las mismas por cualquier medio, por plazo de ocho años, al pago de las costas procesales y a que, como responsabilidad civil, indemnice a Lázaro en 2960 #, por días de curación e impedimento, y 8.428,9 euros por las secuelas; y a Roque en 4130 euros por días de curación e impedimento y en 6781,68 euros por las secuelas.

TERCERO

Las defensas de los acusados, en igual trámite, se adhirieron a las conclusiones del Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados, y así se declaran, que, sobre las 3:00 horas del día 19 de julio de 2006, Moises , mayor de edad en cuanto nacido el día 24 de diciembre de 1985, con D.N.I. número NUM000 , con antecedentes penales no computables en esta causa, se dirigió hasta una chabola sita en Espacio Abierto, Cañar junto a las Casas del Pana de Cartagena, en la que se encontraban durmiendo Roque , Lázaro y Emma .

Una vez en ese lugar, Moises , después de preguntar a Víctor y a Juan Miguel por "los rusos", accedió al interior de la chabola y, en el momento que Lázaro se levantó del colchón en el que dormía para tratar de huir, con el propósito de acabar con su vida, le clavó una navaja que portaba en el hemitórax derecho, causándole heridas que le supusieron un riesgo vital, por las que precisó tratamiento quirúrgico y de las que tardó en curar 68 días, 2 de ellos de estancia hospitalaria y 66 impeditivos, quedándole como secuelas perjuicio estético ligero (8 puntos) y algias intercostales, valoradas en 2 puntos.

Tras el acometimiento, Lázaro se marchó del lugar y, seguidamente, Moises se dirigió hacia el colchón donde dormía Roque y, con el mismo propósito de acabar con su vida, le clavó la navaja en reiteradas ocasiones en el costado y en el hemitorax izquierdo, llegando a caer Roque al suelo. A resultas de esta agresión, Roque sufrió heridas múltiples y herida incisa en pared posterior de hemitórax izquierdo en 61-71 espacio intercostal, que supuso un riesgo vital para la víctima, por cuyas heridas precisó tratamiento quirúrgico y de las que tardó en curar 68 días, siendo 5 de ellos de estancia hospitalaria y 63 impeditivos, quedándole como secuelas perjuicio estético ligero (8 puntos) y algias intercostales, valoradas en 1 punto.

Posteriormente, Moises , portando la navaja y en presencia de Juan Miguel y Víctor , se dirigió a Emma y, amedrentándola, le dijo que "ahora me la vas a chupar" y a continuación, tras expresarle su negativa, que "le iba a hacer lo que él quisiera o la iba a matar", aprovechando Emma el instante en el que fueron oídos los ladridos de unos perros para salir corriendo y refugiarse en una caravana cercana.

En el momento de los hechos, Moises tenía sus facultades intelectivas y volitivas parcialmente afectadas por el consumo del alcohol y tóxicos.

Moises fue detenido el 24 de julio de 2006, siéndole intervenida una navaja de ocho centímetros de hoja en el bolsillo de su pantalón.

No ha quedado probado que Moises actuara de común acuerdo con Juan Miguel y Víctor , que estos propinaran patadas a Lázaro ni que, mientras Moises apuñalaba a Roque , permanecieran en el lugar en actitud amenazante y evitando con ello las posibilidades de defensa de la víctima; y sí que trataron de disuadir a Moises para que no continuara con sus acciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El convencimiento sobre los hechos que se han declarado probados se obtiene a través de la prueba reproducida y practicada en el acto de juicio, valorada conforme a lo preceptuado por el artículo 741 de la Ley de...

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