SAP Jaén 17/2009, 22 de Enero de 2009

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2009:79
Número de Recurso10/2009
Número de Resolución17/2009
Fecha de Resolución22 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 17

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.

MAGISTRADOS

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

D. Luis Javier Gutiérrez Jerez.

En la ciudad de Jaén, a veintidós de Enero de dos mil nueve.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 84/08, por el delito de Lesiones, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Ubeda, siendo acusado Victor Manuel , cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sr. Del Balzo Parra y defendido por el Letrado Sr. González García, ha sido apelante el acusado, parte apelada Mariana , representada por el Procurador Sra. Romero Iglesias y defendida por el Letrado Sra. Tobaruela Rus, la Compañía se Seguros Mapfre, representada por el Procurador Sr. del Balzo Parra y defendida por el Letrado Sr. Martínez Sillero, y el Ministerio Fiscal, y Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 84/08 , sedictó, en fecha 10 de Octubre de 2008, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: Son hechos probados y así se declaran expresamente que sobre las doce horas y cincuenta minutos del día cuatro de Febrero del año dos mil seis, Victor Manuel , que conducía el vehículo de la marca Rover, modelo Coupé, matrícula Y-....-IH , de su propiedad, con póliza de seguro emitida por la Compañía de Seguros Mapfre, por la calle Juan Ruiz González de la localidad de Ubeda, Jaén, en su Término Municipal y Judicial, vio a Mariana que paseaba con sus dos hijos y un carrito de compra y que invadía parcialmente la calzada, por lo que hubo de frenar y le dijo puta, que no vales para nada, que le iba a pegar dos tiros y atropellar a sus hijos, y como quiera que la denunciante fue a tomar el número de matrícula, el acusado avanza con el coche y la golpea en las rodillas levemente y casi la tira al suelo, y en esta situación, dado que no detiene el vehículo, hace retroceder a Mariana y ésta se ve obligada a tumbarse en el capó para evitar ser atropellada.

A consecuencia del hecho Mariana sufrió policontusiones, contusión cervical y erosión superficial en dorso de la mano derecha, habiendo necesitado cura local de las heridas, vacuna profiláctica antitetánica y tratamiento farmacológico psiquiátrico e invertido en su curación sesenta días impeditivos y le ha quedado como secuela un trastorno neurótico ansioso depresivo.".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: Que debo CONDENAR y CONDENO a Victor Manuel como autor criminal y civilmente responsable de un Delito Consumado de LESIONES, tipificado y penado en el artículo 147.1 del Código Penal , de una Falta Consumada de INJURIAS y de una Falta Consumada de AMENAZAS, previstas y sancionadas en el artículo 620.2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de UN AÑO DE PRISION con Inhabilitación Especial para el Derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena por el Delito; y a la pena de MULTA DE VEINTE DIAS con una cuota día de SEIS EUROS y una responsabilidad personal subsidiaria de Un Día de Privación de Libertad por cada Dos Cuotas no satisfechas por cada una de las Faltas, a que indemnice a Mariana en TRES MIL QUINIENTOS EUROS, cantidad que se incrementará en la forma y cuantía establecidas por el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y al pago de las correspondientes costas procesales de ésta instancia.

Abónese al condenado el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

La pena pecuniaria será cumplida en UN plazo a contar desde la firmeza de ésta Sentencia, sin necesidad de previo requerimiento.".

TERCERO

Contra la misma sentencia por el acusado Victor Manuel , se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por la representación procesal de la acusación particular y el Ministerio Fiscal, solicitando la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia dictada en la instancia se interpone recurso de apelación por la representación procesal del acusado y condenado, y tras alegar el error en la apreciación de la prueba, infracción del derecho de presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo e infracción del artículo 147.1 del Código Penal por inexistencia del elemento subjetivo del tipo, alegando que no tenía intención de lesionar ni dañar a la denunciante e infracción de lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR