SAP Pontevedra 25/2009, 21 de Enero de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2009:982
Número de Recurso742/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2009
Fecha de Resolución21 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA: 00025/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 742/08

Asunto: ORDINARIO 337/06

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 DE VILAGARCIA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.25

En Pontevedra a veintiuno de enero de dos mil nueve.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 337/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vilagarcia, a los que ha correspondido el Rollo núm. 742/08, en los que aparece como parte apelante-demandante: EDIMARTO, no personado en esta alzada, y como parte apelado- demandado: D. Leocadia , representado por el Procurador D. PEDRO SANJUAN FERNÁNDEZ, y asistido por el Letrado D. NURIA LLANERA PÉREZ; CONCELLO DE VILANOVA DE AROUSA, representado por el Procurador D. ANA SANTA CECILIA ESCUDERO, y asistido por el Letrado D. DOMINGO ESTARQUE VILA, HEREDEROS DE Oscar en rebeldía, sobre acción de deslinde y amojonamiento, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vilagarcia, con fecha 22 febrero 2008, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que DESESTIMANDO la demanda presentada a instancia de la entidad Edimarto, SL, representada por el Procurador Sr. Abalo Villaverde y asistida por el Letrado Sr. Piñeiro Vidal, contra Leocadia , representada por la Procuradora Sra. Montans Argüello y asistida por la Letrada Sra. Llarena Pérez, contra el Concello de Vilanova de Arosa, representado por el procurador Sr. García Sexto y asistido por el Letrado Sr. Estarque Vila y contra los herederos de Oscar , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de todos los pedimentos formulados en su contra, con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Edimarto se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día quince de enero para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente proceso, de ejercicio expreso por la actora de una acción de deslinde y amojonamiento en relación a dos fincas contiguas de su propiedad, denominadas " DIRECCION001 ", cuya superficie documental, tras la suscripción de un convenio urbanístico con el Ayuntamiento de Vilanova de Arousa en orden a la edificación y apertura de nuevos viales, ha venido a concretarse en 1065,75 metros cuadrados, y que formula tras la colocación, en el mes de diciembre de 2002, y a instancia de la propietaria de las fincas con las que colinda por el Norte, de una alineación de postes de hormigón por dicho viento de colindancia, que afirma le atraviesan longitudinalmente su propiedad y le han supuesto una usurpación o pérdida de terreno que alcanza los 468,35 metros cuadrados, frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda recurre en apelación la entidad demandante en pretensión de que se resuelva ordenar la práctica del deslinde como en derecho corresponda, y a tal efecto se proceda por el perito judicial designado al efecto, Sr. Adriano , a la confección de un plano con trazado de la línea divisoria entre las fincas de la actora "Edimarto SL" y la demandada doña Leocadia , de acuerdo con las prescripciones contenidas en los arts. 384 y ss del Código Civil , atendiendo a los títulos de propiedad de cada parte que obren en los autos, con la salvedad de que para el caso de que la medición del terreno a deslindar excediera de la superficie indicada en los títulos de cada parte la demandante renuncia a todo cuanto sobrepase la cabida de 1065,75 metros cuadrados, determinada para el conjunto de sus fincas tras la suscripción del convenio urbanístico con el Ayuntamiento a que anteriormente se ha hecho mención.

SEGUNDO

En la resolución impugnada, la Juzgadora de instancia razona que la acción entablada no puede prosperar, por la falta del presupuesto de confusión de linderos, al acreditarse la existencia de un muro antiguo delimitador de las parcelas de la actora y la demandada Sra. Leocadia , del que, aún cuando en la actualidad haya sido derribado con ocasión de las labores de limpieza del solar por la demandante, quedan restos y vestigios justo debajo de la alineación de postes de hormigón dispuesta por la demandada para la delimitación de su propiedad.

En su escrito de interposición de recurso de apelación, la actora-recurrente aduce una serie de alegaciones tendentes a convencer de la procedencia de su pretensión, que, de forma sustancial y resumida, se pasan a exponer a continuación.

Así, se indica que no existe coincidencia en la descripción que de las fincas de la demandada se hace en sus títulos de propiedad y en el catastro.

Si hubiera un muro de rebos, estarían las piedras sueltas en el montón de escombros sobre la finca.

Siendo la superficie atribuida documentalmente a las dos fincas de la demandada colindantes con las de la actora, de 1700 metros cuadrados, el perito informante a instancia de la demandada, Sr. Eloy , carece de explicación para la superficie por él medida como si se tratare de una finca única, del orden de 2933 metros cuadrados, a lo que cabe añadir el no reflejo en sus planos de las fincas lindantes con las de la demandada.

Por lo que respecta al perito judicial, Don. Adriano , resulta inadmisible su proceder de no llevar acabo la práctica del deslinde, sobre la base de no contener los títulos argumentos técnicos suficientes para trazar la línea de separación de las fincas.

El error en la sentencia radica en tener como lindero o línea divisoria de las fincas los actuales postes o mojones que colocó unilateralmente la demandada, sin contar para nada con la actora.

En realidad no había muro alguno. Las fotografías de la finca que la...

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