SAP A Coruña 6/2009, 21 de Enero de 2009

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APC:2009:546
Número de Recurso534/2007
Número de Resolución6/2009
Fecha de Resolución21 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM. 6/09

En Santiago de Compostela, a veintiuno de Enero de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000506/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo 0000534 /2007, en los que aparece como parte apelante "UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN S.A." representada por la Procuradora Dª Mª JESÚS FERNÁNDEZ-RIAL Y LOPEZ, como apelado "GROUPAMA PLUS ULTRA, SEGUROS Y REASEGUROS S.A." representada por el Procurador D. VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ y como demandado "GAS NATURAL COMERCIALIZADORA S.A."; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 22 de febrero de 2007 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Victorino Regueiro Muñoz, en nombre y representación de Groupama Plus Ultra Seguros y Reaseguros SA, contra la entidad Unión FENOSA Distribución y Gas Natural Comercializadora, debo condenar y condeno a la primera a indemnizar a la demandante en la cantidad de dieciséis mil doscientos euros (16200 €), con los intereses legales correspondientes desde la fecha de la conciliación; y, debo absolver y absuelvo a Gas Natural Comercializadora de los pedimentos efectuados en su contra. Las costas de la parte demandante se imponen a la demandada Unión FENOSA, debiendo las demás partes sufragar las causadas a su instancia".SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de "UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN S.A." se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 8 de enero de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, y

PRIMERO

La entidad aseguradora Groupama Plus Ultra formuló su demanda contra Unión Fenosa S.A. en reclamación de los daños y perjuicios ocasionados en unas instalaciones eléctricas propiedad de su asegurada Fontecelta a causa de los defectos en el suministro de energía eléctrica producidos el 17 de noviembre de 2004, que produjeron una sobretensión, y cuyos daños hubo de abonar en cumplimiento del contrato de seguro concertado. La sentencia apelada consideró que era aplicable a esta cuestión la Ley de Productos Defectuosos, lo que conlleva la inversión de la carga probatoria, y entendiendo que la actora había probado la realidad del daño y su causa, sin que la demandada hubiera acreditado a su vez la correcta prestación del servicio, dio lugar a la estimación de la demanda. En el escrito de recurso se insiste en la aplicación indebida de dicha legislación especial porque la suministrada Fontecelta no tenía la consideración de consumidora al incorporar la electricidad a su proceso productivo, que se ha probado por su parte que no hubo incidencias, o en caso de entenderse que las hubo, que éstas fueron de signo contrario, consistentes en deficiencias de suministro y no de sobretensión, en cualquier caso inhábiles para producir los daños cuya reparación se reclama, que no hay otros afectados, que el problema obedeció a las instalaciones propias de Fontecelta, sin que pueda darse a su aparato de medición de incidencias un mayor valor que al empleado por UE FENOSA.

SEGUNDO

La jurisprudencia es prácticamente unánime (Sentencia de esta Sección de 3 noviembre...

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