SAP Alicante 28/2009, 21 de Enero de 2009

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2009:324
Número de Recurso75/2008
Número de Resolución28/2009
Fecha de Resolución21 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 28/09

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a veintiuno de enero del año dos mil nueve

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, seguido en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Alcoy con el número 673/04, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, D. Jose Antonio , representado en este Tribunal por el Procurador Dª. María del Mar López Fanega y dirigido por el Letrado D. Jesús Luis Martínez Adeva; sin que el demandado, la mercantil Sanz Asociados S.A., en situación de rebeldía, se haya personado y formulado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Alcoy, en los referidos autos tramitados con el núm. 673/04 , se dictó sentencia con fecha 7 de junio de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Dª. Sonsoles Pastor Carbonell en la representación acreditada de D. Jose Antonio contra la entidad demandada Sanz Asociados S.A: con imposición de todas las costas causadas en el presente procedimiento a la parte actora incluso las que se hubieran generado a la parte demandada de la que ha desistido".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentaron el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 26 de marzo de 2008 donde fue formado el Rollonúmero 127/75/08, en el que se acordó devolver los autos al Juzgado de origen para la notificación de la Sentencia al demandado declarado en rebeldía, reintegrándose los autos a este Tribunal, tras diversos recordatorios, en fecha 11 de noviembre de 2008, dándose traslado al ponente para decisión sobre la prueba propuesta, dictándose auto en fecha 19 de noviembre de 2008 en el que se acordaba denegar la prueba documental propuesta, señalándose seguidamente para la deliberación, votación y fallo para el día 21 de enero de 2009, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se afirma en la Sentencia de instancia que no hay prueba que sustente la realidad de un pacto o contrato verbal entre la mercantil demandada, Sanz Asociados S.A., y la parte actora, es decir, D. Jose Antonio , sobre la compraventa a favor de la demandada de diez telares. A tal conclusión hace oposición el actor articulando un doble argumento, uno formal, promoviendo la nulidad de la Sentencia, otro sustantivo, relativo a la errónea valoración de la prueba.

SEGUNDO

Iniciando el examen del recurso de apelación por lo que hace a la vulneración de derechos fundamentales y nulidad de la sentencia por infracción del principio de motivación, ha de señalarse en primer lugar que en absoluto puede tomarse en consideración para su decisión los argumentos vinculados a los criterios de valoración de la prueba, sino sólo si en efecto se ha motivado la valoración probatoria y las conclusiones que de dicha valoración se desprenden, en suma, si la sentencia contiene o no motivación en el marco de la exigencia constitucional que refiere el artículo 120-3 de la Constitución relacionada con el derecho de tutela judicial efectiva que contiene el artículo 24 del mismo texto legal.

Tanto la doctrina del Tribunal Constitucional (sentencias 187/2000, de 10 de julio y 214/2000, de 18 de septiembre ) como la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de 2 de noviembre de 2001, 1 de febrero de 2002, 8 de julio de 2002 ) han sido constantes en el sentido de que señalar que la motivación consiste en la justificación del sentido del fallo, es decir, que éste no quede huérfano de toda argumentación, sino que se sepa el porqué de su contenido, indicando siempre que no se precisa detalle minucioso, ni respuesta a cada uno de los extremos argumentales de las partes. Pues bien, así ocurre en la resolución de la instancia donde en su fundamento de derecho tercero se...

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