SAP Cuenca 1/2009, 20 de Enero de 2009

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:2009:94
Número de Recurso186/2008
Número de Resolución1/2009
Fecha de Resolución20 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.1/2009

En la ciudad de Cuenca, a veinte de enero del año dos mil nueve.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio ordinario, número 59/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Cuenca y su partido, promovidos a instancia de DON Asunción , mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM000 , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Yolanda Segovia Rubio y asistido técnicamente por el Letrado Don José Luis Esteban Beltrán; contra DON Rubén , DOÑA Eugenia , DON Fermín , DOÑA Maite , DON Pedro Jesús , DOÑASoledad , DON Jose Luis y DOÑA Almudena ; todos ellos mayores de edad y provistos, respectivamente, de D.N.I. números NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 , NUM007 y NUM008 , representados por la Procuradora de los Tribunales Doña María Josefa Herraiz Calvo y asistidos técnicamente por el Letrado Don Adolfo Calvo Parra Nebra; en virtud de sendos recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha dieciséis de junio de dos mil ocho; habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Leopoldo Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO

I

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha dieciséis de junio de dos mil ocho, por el Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Cuenca y su partido en cuya parte dispositiva se establecía: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Yolanda Segovia Rubio, en nombre y representación de Don Asunción debo condenar y condeno a Don Rubén y Dª Eugenia ; Don Fermín y Dª Maite , Don Pedro Jesús y Dª Soledad y Don Jose Luis y Dª Almudena a que retiren la valla metálica en toda su extensión, debiendo repartirse por mitad los 176,69 metros cuadrados discutidos. No se hace pronunciamiento sobre costas".

II

Contra la anterior sentencia se prepararon y después interpusieron por ambas partes, sendos recursos de apelación en tiempo y forma, recursos que fueron admitidos a medio de providencia de fecha nueve de septiembre del pasado año, dándose traslado respectivamente a la parte contraria para que pudiera presentar escrito de oposición al recurso o impugnar la sentencia en aquellos extremos que pudieran resultarles desfavorables.

Con fecha veintiséis de septiembre del pasado año, Doña Yolanda Segovia Rubio, Procuradora de los Tribunales y de la parte actora, se presentó escrito oponiéndose al recurso interpuesto de contrario e interesando el dictado de una sentencia en el que fuera íntegramente desestimado.

A su vez, con fecha uno de octubre del pasado año, Dª María Josefa Herraiz Calvo, Procuradora de los Tribunales y de la parte demandada presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación interpuesto de contrario interesando también que el mismo fuera desestimado en su totalidad.

III

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, con fecha veintiséis de noviembre del pasado año, se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el siguiente día veinte de enero del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan, en lo que se dirá, los que se contienen en la resolución recurrida.

I

Se ejercita por la parte actora en este procedimiento de forma acumulada una acción de deslinde y otra reivindicatoria por considerar, en síntesis, que sus vecinos, los demandados, han procedido a vallar el perímetro de su finca, no observando en la colindancia los verdaderos límites de ambas fincas contiguas, apropiándose al hacerlo de una franja de terreno con una extensión de 179,69 metros cuadrados, solicitando así que se proceda al deslinde de las fincas en la forma que resulta del informe pericial que acompaña y, en consecuencia, que se proceda por los demandados a retirar la malla metálica colocada por ellos, con restitución al actor del terreno usurpado.

Muy repetidamente, ha venido señalando nuestra doctrina jurisprudencial que resulta perfectamente compatible el ejercicio de la acción de deslinde junto con el de la reivindicatoria (SSTS de fechas 24/03/83 y 23/12/99 , por todas). Ciertamente, como ya señalara esta misma Audiencia Provincial en nuestra sentencia de fecha 23/10/2002 , aún cuando resultan evidentes las diferencias existentes entre ambas acciones, deslinde y reivindicatoria, ya que mientras en la primera prevalece la finalidad meramente individualizadora del predio, fijando sus linderos y persiguiéndose la concreción de unos derechos dominicales ya existentes sobre una zona de terreno incierto (mera cuestión de colindancia), la otra, la reivindicatoria, representa laprotección más amplia posible del derecho dominical sobre la cosa pretendiendo la recuperación...

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