SAP Cádiz 23/2009, 20 de Enero de 2009
Ponente | CARLOS ERCILLA LABARTA |
ECLI | ES:APCA:2009:11 |
Número de Recurso | 628/2008 |
Número de Resolución | 23/2009 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª |
SENTENCIA nº: 23/09
Ilmos. Sres.
Presidente
D. CARLOS ERCILLA LABARTA
Magistrados
D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO
D. RAMON ROMERO NAVARRO
JUZGADO: Jerez Fra. nº 2
Juicio Guarda Menores nº 47/07
Rollo Apelación Civil nº: 628
Año: 2.008
En la ciudad de Cádiz a día 20 de enero de 2009.
Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Ordinario, en el que figura como parte apelante D. Jesus Miguel representado por el Procurador D. Francisco Javier Serrano Peña y defendido por el Letrado D. Alejandro Pinto Ayala, y parte apelada Dª Estela representada por la Procuradora Dª. Carmen Sánchez Ferrer y defendida por la Letrada Dª Carmen Rodríguez Torrejón, habiendo intervenido también como apelado el Ministerio Fiscal; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.
1º.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Jerez, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente trascrito dice: " Estimando parcialmente la demanda, se acuerda que la hija común menor de edad de doña Estela y don Jesus Miguel , Marí Jose , continúe bajo la patria potestad compartida de ambos progenitores, atribuyéndose su guarda y custodia a la madre, pudiendo el padre estar en su compañía los fines de semana alternos desde las 20:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo, así como una semana completa en Navidad, la mitad de la Semana Santa y tres semanas en verano, escogiendo en defecto de acuerdo el padre los años pares y la madre en los años impares.Se acuerda que el uso y disfrute del que fuera domicilio familiar se siga atribuyendo a doña Estela y a la hija común, hasta la mayoría de edad de ésta.
Se acuerda que don Jesus Miguel abone, en concepto de alimentos a favor de la hija menor, 375 euros mensuales, que deberá ingresar en la cuenta bancaria indicada por doña Estela , entre los días 1 y 5 de cada mes, cuantía que se incrementará anualmente según el IPC; y que cada progenitor abone el 50% de los gastos extraordinarios de la menor.
No a lugar a fijar pensión compensatoria alguna a favor de doña Estela .
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad.
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- Contra la antedicha sentencia por la representación de Jesus Miguel se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue...
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