SAP Alicante 17/2009, 20 de Enero de 2009

PonenteJULIO CALVET BOTELLA
ECLIES:APA:2009:1335
Número de Recurso902/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución17/2009
Fecha de Resolución20 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

SENTENCIA Nº 17/09

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Julio Calvet Botella.

Magistrado: D. José Manuel Valero Díez.

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la Ciudad de Elche, a veinte de enero de dos mil nueve.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Divorcio Contencioso, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Dª Regina , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Moreno Martinez y dirigida por el Letrado Sr/a Montoya Bonafós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Orihuela en los referidos autos, tramitados con el número 442/05 , se dictó sentencia con fecha 28/12/07 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador Martines Gilabert, en nombre y representación de Mauricio , decreto disuelto el matrimonio formado por los cónyuges Mauricio y Regina , acordándose como efectos personales y patrimoniales los establecidos en el fundamento de derecho cuarto, sin hacer expresa condena en costas a ninguno de los litigantes.

Firme que sea esta Sentencia comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los cónyuges litigantes."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 902/08, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó larevocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 14/1/09.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Julio Calvet Botella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada con fecha 28 de diciembre de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Orihuela, en el Juicio de Divorcio contencioso número 442/05, seguido a instancias de Don Mauricio contra Doña Regina , que decretó disuelto el matrimonio formado por dichos cónyuges y acordando do como efectos personales y patrimoniales los referidos en el fundamento de derecho cuarto, consistente en la atribución del uso del domicilio familiar sito en la finca DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de la Algorfa, así como el ajuar doméstico existente en la misma a Regina , quien residirá en dicha vivienda durante seis meses siguientes a la notificación de dicha sentencia, debiendo Mauricio abandonarlo y pudiendo retirar sus enseres y objetos de uso personal, sin hacer expresa condena en costas, se alza ante esta instancia Doña Regina , en solicitud de que se revoque la sentencia y se declarare la atribución de la vivienda familiar a la misma, bien de forma indefinida, bien por una duración de diez años, o bien por el tiempo que estime esta Sala; y en el peor de los casos hasta que se disuelva la sociedad económica matrimonial; y que se declare la obligación del Sr. Mauricio de abonarle una pensión en concepto de desequilibrio económico a la misma por importe de 800 euros mensuales de forma indefinida, o por la cantidad y el tiempo que la Sala estime conveniente, ello sin perjuicio de que procediese la nulidad de la segunda vista e imposición de costas en caso de oposición; y a cuyo recurso se ha opuesto el demandante Sr. Mauricio interesando la confirmación íntegra de la sentencia del Juzgado de instancia.

SEGUNDO

Y con carácter previo, la parte apelante interesa en el suplico de su escrito de recurso la nulidad de la segunda vista, "por los motivos apuntados", apareciendo en la alegación segunda del escrito, dice que la sentencia resulta incongruente, - en cuanto a la atribución del uso de ls vivienda-, y que vulnera el principio dispositivo que rige el proceso civil, para luego relatar lo sucedido en la vista celebrada. Y debe decirse que si nos halláramos en el supuesto de nulidad por infracción de normas o garantías procesales, no se cumplirían los presupuestos para su admisión establecidos en el articulo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y que el cauce procesal para sanar la incongruencia omisiva, se encuentra en el artículo 215 de la indicada LEC ; y nada de eso se ha intentado. Por fin si lo que se quiere decir es que el Juzgador se ha apartado de lo pedido, debe decirse que como indica la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de fecha 6 de Octubre de 2.008, (Rec. núm. 1950/2002 , Ponente Excmo. Sr. Don Antonio Salas Carceller), que "Ha de recordarse que la congruencia como requisito interno de la sentencia, viene...

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