SAP Santa Cruz de Tenerife 12/2009, 19 de Enero de 2009

PonenteMODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO
ECLIES:APTF:2009:45
Número de Recurso426/2008
Número de Resolución12/2009
Fecha de Resolución19 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 12/2009

Rollo nº 426/2008

Autos nº 848/2007

Jdo. 1ª Inst. nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

En Santa Cruz de Tenerife, a diecinueve de enero de dos mil nueve.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada doña Julia y por la parte demandante don Juan Luis y doña Sandra , contra la sentencia dictada en los autos nº 848/2007, verbal, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por don Juan Luis y doña Sandra , representados por el Procurador don Joaquín Cañibano Martín y asistidos por el Letrado don José Carlos Oramas Medina contra doña Julia , representada por el Procurador don Miguel Rodríguez López y asistida por el Letrado doña Esther de la Cruz Aguilar, con intervención del Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dña. María Dolores Aguilar Zoilo, dictó sentencia el trece de febrero de dos mil ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Cañibano, en nombre y representación de Juan Luis y Sandra , contra Julia .

1 - Se fija el régimen de visitas previsto en el fundamento Jurídico Primero de la presente resolución.

Todo lo anterior lo es sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada y por la de la parte demandante, se prepararon sendos recursos de apelación, se interpusieronlos mismos, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 13 de enero de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso se cuestiona por ambas partes litigantes la procedencia de la asignación del derecho de visitas de los abuelos demandantes, al haber fallecido el padre de la menor concernida, en el modo reconocido por la sentencia recurrida en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del art. 94 del Código Civil , en sede de medidas, apartado añadido por el artículo 1.3 de la Ley 42/2003 de 21 noviembre , de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos, al disponer que "Igualmente podrá determinar, previa audiencia de los padres y de los abuelos, que deberán prestar su consentimiento, el derecho de comunicación y visita de los nietos con los abuelos, conforme al art. 160 de este Código , teniendo siempre presente el interés del menor".

SEGUNDO

En el supuesto sometido a revisión, teniendo en cuenta la pertinencia de la aplicación del criterio legal antes expuesto al caso presente, no se encuentran motivos consistentes para disponer de manera distinta a la asignación restrictiva acordada por la sentencia apelada, pues,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR