SAP Asturias 15/2009, 19 de Enero de 2009
Ponente | JAVIER ANTON GUIJARRO |
ECLI | ES:APO:2009:378 |
Número de Recurso | 96/2008 |
Número de Resolución | 15/2009 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM. 15/09
Iltrmos. Sres.
PRESIDENTE
Don José Ignacio Álvarez Sánchez
MAGISTRADOS
Don Agustín Azparren Lucas
Don Javier Antón Guijarro
Oviedo, a diecinueve de enero de dos mil nueve.
VISTOS por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Oviedo, el presente incidente de impugnación de Tasación
de Costas practicada en el Rollo de Apelación núm. 96/08, dimanante de los autos de Tercería de Dominio 849/06, procedentes
del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Avilés, entre partes como Impugnante Don Germán , representado
por la Procuradora de los Tribunales Doña Marta Arija Domínguez, bajo la dirección del Letrado Don José Carlos Fernández
Blanco, y como Impugnado Don Alexander , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña
Encarnación Losa-Pérez Curiel, bajo la dirección del Letrado Don Alexander .
Practicada la Tasación de Costas en el expediente referenciado se impugnó por la partecondenada a su pago, al entender que determinadas partidas reclamadas eran indebidas.
Dado el trámite prevenido por la Ley se celebró la vista pública que señala el art. 246.4 de la L.E.C . con el resultado obrante en la pieza.
VISTOS, siendo Ponente el Iltrmo. Sr. Javier Antón Guijarro
La parte impugnante de Don Germán sostiene en su escrito de impugnación de la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario de esta Sala que resulta indebida la inclusión de los honorarios del letrado de la parte vencedora en costas dado que dicho letrado es quien se defiende a sí mismo, por lo que siendo las costas el reembolso de los gastos que han sido desembolsados por la parte ganadora, no podrá reclamarse en consecuencia ninguna cantidad por este concepto. La cuestión referida a la posibilidad de la inclusión en las tasaciones de costas de los honorarios del letrado en los casos de autodefensa ha merecido diversas respuestas, y así la Sala Primera del Tribunal Supremo fue inicialmente contraria a reconocer ese derecho de cobro (STS 25 mayo 1992 ) argumentando que la nota definitoria del crédito por honorarios se encuentra en la presunción de onerosidad que constituye un elemento esencial del arrendamiento de servicios y en el precio cierto que ha de satisfacer el comitente por el deber del letrado de defender intereses ajenos, por lo que resultando precisa la existencia de un arrendamiento de servicios entre el abogado defensor y el cliente, no podrá hablarse de la presencia de tal contrato ni de onerosidad cuando únicamente interviene una sola persona al faltar el presupuesto de alteridad. Dicho criterio se ha visto posteriormente superado por varias resoluciones de la Sala Tercera del Tribunal...
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