SAP Asturias 15/2009, 19 de Enero de 2009

PonenteJAVIER ANTON GUIJARRO
ECLIES:APO:2009:378
Número de Recurso96/2008
Número de Resolución15/2009
Fecha de Resolución19 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 15/09

Iltrmos. Sres.

PRESIDENTE

Don José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

Don Agustín Azparren Lucas

Don Javier Antón Guijarro

Oviedo, a diecinueve de enero de dos mil nueve.

VISTOS por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Oviedo, el presente incidente de impugnación de Tasación

de Costas practicada en el Rollo de Apelación núm. 96/08, dimanante de los autos de Tercería de Dominio 849/06, procedentes

del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Avilés, entre partes como Impugnante Don Germán , representado

por la Procuradora de los Tribunales Doña Marta Arija Domínguez, bajo la dirección del Letrado Don José Carlos Fernández

Blanco, y como Impugnado Don Alexander , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña

Encarnación Losa-Pérez Curiel, bajo la dirección del Letrado Don Alexander .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Practicada la Tasación de Costas en el expediente referenciado se impugnó por la partecondenada a su pago, al entender que determinadas partidas reclamadas eran indebidas.

SEGUNDO

Dado el trámite prevenido por la Ley se celebró la vista pública que señala el art. 246.4 de la L.E.C . con el resultado obrante en la pieza.

VISTOS, siendo Ponente el Iltrmo. Sr. Javier Antón Guijarro

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte impugnante de Don Germán sostiene en su escrito de impugnación de la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario de esta Sala que resulta indebida la inclusión de los honorarios del letrado de la parte vencedora en costas dado que dicho letrado es quien se defiende a sí mismo, por lo que siendo las costas el reembolso de los gastos que han sido desembolsados por la parte ganadora, no podrá reclamarse en consecuencia ninguna cantidad por este concepto. La cuestión referida a la posibilidad de la inclusión en las tasaciones de costas de los honorarios del letrado en los casos de autodefensa ha merecido diversas respuestas, y así la Sala Primera del Tribunal Supremo fue inicialmente contraria a reconocer ese derecho de cobro (STS 25 mayo 1992 ) argumentando que la nota definitoria del crédito por honorarios se encuentra en la presunción de onerosidad que constituye un elemento esencial del arrendamiento de servicios y en el precio cierto que ha de satisfacer el comitente por el deber del letrado de defender intereses ajenos, por lo que resultando precisa la existencia de un arrendamiento de servicios entre el abogado defensor y el cliente, no podrá hablarse de la presencia de tal contrato ni de onerosidad cuando únicamente interviene una sola persona al faltar el presupuesto de alteridad. Dicho criterio se ha visto posteriormente superado por varias resoluciones de la Sala Tercera del Tribunal...

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