SAP La Rioja 13/2009, 19 de Enero de 2009

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2009:219
Número de Recurso634/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución13/2009
Fecha de Resolución19 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA: 00013/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2007 0100639

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000634 /2007

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de HARO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000420 /2006

SENTENCIA Nº 13 DE 2009

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

En la ciudad de Logroño a diecinueve de enero de dos mil nueveVISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 420/2006, procedentes del JDO.1ª INST.E INSTRUCCION Nº 1 de HARO, a los que ha correspondido el Rollo 634/2007, en los que aparece como parte apelante D. Heraclio , representado por el procurador D. HECTOR SALAZAR OTERO, y asistido por el letrado D. Jose Luis , y como apeladas ALLIANZ S.A., representada por la Procuradora Dª Teresa León Ortega y ROBLEDAN S.L., -REBELDE-, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 31 de julio de 2007, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Ana Rosa Navarro Marijuán, en nombre y representación de D. Heraclio , contra "ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A." y "ROBLEDAN S.L." debo acordar y acuerdo:

PRIMERO

Absolver a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

Condenar a la parte actora al pago de las costas causadas en esta instancia, de acuerdo con lo establecido en el fundamento de derecho tercero de esta resolución."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 15 de enero de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el juzgado de primera instancia 1 de Haro se dictó sentencia en 31 de julio de 2007 en cuyo fallo se recogía:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Ana Rosa Navarro Marijuán, en nombre y representación de D. Heraclio , contra "ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A." y "ROBLEDAN S.L." debo acordar y acuerdo:

PRIMERO

Absolver a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

Condenar a la parte actora al pago de las costas causadas en esta instancia, de acuerdo con lo establecido en el fundamento de derecho tercero de esta resolución."

En la fundamentación jurídica de esta sentencia se analizaba la reclamación actora y se daba lugar a la desestimación de la misma, pues se concluía en el sentido de que no había quedado debidamente acreditada la forma de producción del accidente, ni, sobre todo, que el mismo hubiese sido consecuencia de una conducta imprudente del demandado, por lo que procedía dictar sentencia desestimatoria, con imposición de costas a la parte actora. según se disponía en el fallo de esta resolución, conforme a lo establecido en el tercer fundamento de derecho de dicha sentencia, aunque para el cálculo de esta imposición no se tendrían en cuenta los 3.446 # sobre los que las partes habían transigido, folios 880 y 881. en relación con el auto de fecha 19 de junio de 2007, sobre dicha transación, folios 771 y 772 . No obstante debe indicarse que en el tercer fundamento de derecho se hace referencia por defecto material a la imposición de costas a la demandada, cuando las costas se imponen a la actora, según se desprende del conjunto de la sentencia e incluso del recurso de apelación formulado por la parte demandante, obrante a los folios 888 y siguientes.

Por la procuradora Doña Ana Rosa Navarro, en representación del demandante Don Heraclio , se ha interpuesto recurso de apelación contra esta resolución (representado en el recurso por el Procurador Don Héctor Salazar), solicitando que con revocación de dicha sentencia, y acogimiento de los motivos expuestosen el recurso, se impusiesen las costas a Seguros Allianz S.A., tanto de primera como de segunda instancia de todas las partes por existir cobertura de seguro en las pólizas suscritas por el demandante, que acompañaba como documentos 23 y 24 de la demanda, folios 608 a 659, y de forma alternativa, se revocase dicha resolución, sin que en ningún caso se impusiesen las costas a la demandante por ser aplicable al supuesto lo dispuesto en el artículo 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por existir serias dudas de hecho en la litis.

En la primera alegación del recurso, folios 888 a 890, se expone que, aun cuando existían otros motivos de apelación, únicamente, por deseo del demandante, el recurso se circunscribía a un solo motivo, cual era la condena en costas a dicha parte demandante, de modo que se solicitaba la revocación de la sentencia de instancia en dicho sentido, para que fuese condenada al pago de las costas de ambas instancias la demandada Seguros Allianz S.A., y respecto de todos y cada uno de los intervinientes, entendiendo, para ello, la parte recurrente, que por la juzgadora a quo se había dado una transgresión de lo dispuesto en los artículos 218, y 394.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 38 y 786 de la Ley de Contrato de Seguro , así como los artículos 24 de la Constitución y 7 del Código Civil .

En la segunda alegación, folio 891, se hacía referencia a la prescripción rechazada en la instancia, que se consideraba acertada, entendiendo que dicha prescripción se había alegado por la demandada no sólo de forma general, sino de forma específica en el caso de las reclamaciones de honorarios profesionales que se reclamaban en la demanda. Por ello, se entendía que la tasación a la que habían llegado las partes para el pago de honorarios profesionales constituía un argumento más para rechazar la prescripción, por cuanto que con la transacción, Seguros Allianz S.A., venía a aceptar que no existía la excepción de prescripción y que el derecho del demandante a exigir el pago estaba subsistente, por lo que no podían desconocerse las consecuencias procesales de los propios actos de la demandada en el procedimiento, de que debía asumir todas las consecuencias de su actuación.

En la tercera alegación, folios 891 a 898, se hacía referencia a la incongruencia omisiva, en que había incurrido la sentencia de instancia con infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que exige la obligación de que toda sentencia debe ser exhaustiva y congruente con las peticiones de las partes, por lo que la recurrente entendía que el fundamento jurídico tercero de la sentencia impugnada, resultaba escueto y sucinto, por lo que se producía una transgresión del principio de congruencia y constituía un claro caso de incongruencia omisiva citándose diversas resoluciones judiciales al efecto.

Se alegaba que en la sentencia dictada nada se indicaba sobre la imposición de costas, no solamente por el principio de vencimiento objetivo que se fijaba la misma, sino por aplicación de las obligaciones contractuales que derivaban de las pólizas de seguro que se aportaban con la demanda en relación con las argumentaciones utilizadas por la parte recurrente en la alzada y actora en primera instancia para la reclamación principal de honorarios e imposición de costas paralelas, habiendose incurrido por la sentencia en dicha incongruencia, pues callaba sobre tal cuestión y ni tan siquiera fundamentaba ni decía por que se rechazaba y era sólo aplicable el vencimiento objetivo. Además, debía indicarse, al rechazarse la prescripción de la acción, por qué no se acogía la petición de la recurrente y actora del pago de las costas por parte de de Seguros Allianz, ya que había quedado acreditado que ambos intervinientes en el accidente se encontraban asegurados por esta compañía y las pólizas de seguro cubrían la defensa penal y reclamación de daños. Pólizas aportadas como documentos 23 y 24.

Se planteaba como cuarta alegación, folios 898 a 899, la conclusión correspondiente, conforme a la cual se debía dictar nueva sentencia por esta Audiencia, en la cual, tras señalar la existencia de incongruencia omisiva y las infracciones de normas indicadas, se determinase que las costas y gastos totales del procedimiento, tanto de primera como de segunda instancia, debían ser satisfechas por la aseguradora Allianz S.A.

SEGUNDO

En la demanda, en el suplico de la misma, folio 396, se solicitaba que se diese lugar a la estimación de la demanda presentada por Don Heraclio contra seguros Allianz S.A. y la entidad Robledan S.L., con condena de estas dos entidades, como demandadas, a abonar al demandante la cantidad de

42.472,27# de principal, más los intereses establecidos en el fundamento que procedía al suplico de dicha demanda, y a las costas del procedimiento.

La cantidad indicada se desglosaba en el quinto antecedente de hecho de la demanda, folio 691 de la forma siguiente:

Daños materiales ocasionados al tracto camión Talleres Esga SA...........19.064,43#

Daños materiales ocasionados al semirremolque...

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