SAP A Coruña 8/2009, 19 de Enero de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ
ECLIES:APC:2009:1304
Número de Recurso23/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2009
Fecha de Resolución19 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA: 00008/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 005

1280A

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 37 1 2008 0000069

Rollo: 23/08

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000206 /2006

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de NEGREIRA

Deliberación el día: 10 de julio de 2008

N Ú M E R O 8/09

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL CONDE NUÑEZ, Presidente.

D. JULIO TASENDE CALVO

Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

En A Coruña, a 19 de enero de dos mil nuve.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial, integrada por los Señores cuyos nombres al margen se relacionan los presentes autos de juicio ordinario 206/06, sustanciados en el Juzgado de Primera Instancia Nº de Negreira, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes; como demandantes-apelados, D. Luis Andrés y Dña. Genoveva ; y, como demandada-apelante, CONSTRUCCIONES GROSAN S.L. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Mª DEL CARMENVILARIÑO LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 22 de junio de 2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº de Negreira, cuya parte dispositiva dice como sigue: "- FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Luis Andrés y de Dª Genoveva , representados por la Procuradora Sra. Aurora Gosende Gómez, y asistidos por el letrado Sr. D. Jesús Villamar Fraiz, sobre reclamación de cantidad, contra la entidad CONSTRUCCIONES GROSAN S.L., representada por Avelino Calviño Gómez y asistida por el letrado D. Antonio González Cid, debo condenar y condeno a ésta entidad al pago de la cantidad de

48.183,79 euros, con los intereses legales pertinentes y sin imposición de costas".

En fecha 16 de julio de 2007 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: -"DECIDO: acceder a ambas peticiones de la Procuradora de los Tribunales Dña. AURORA GOSENDE GOMEZ, en nombre y representación del matrimonio formado por D. Luis Andrés y Dña. Genoveva rectificar el error aritmético y el error material de trascripción y como consecuencia de todo ello, proceder a aclarar la sentencia dictada en este procedimiento en el fundamento de derecho segundo y tercero, y en consecuencia en el fallo de la misma. Consistiendo en una omisión involuntaria de la juzgadora al realizar la operación aritmética de la resta de 10.716,63 euros menos 5.884,2 resulta una cantidad de

4.832,43 euros menos 762 hace una cantidad de 4.070,43 euros, condenando al demandado al pago de

47.132,02 euros, se rectifica igualmente en el fundamento jurídico tercero la expresión reparación de garantía incierta debiendo decir reparación de garantía plena por incurrir la juzgadora en un error de trascripción, y aclarándose en consecuencia la sentencia en relación a estos pedimentos".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, contra la misma interpuso recurso de apelación la demandada. Dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, y emplazándolas conforme a lo establecido en el artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la parte demandante presentó escrito de oposición a dicho recurso. De conformidad al artículo 463 de la misma Ley Procesal se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Quinta, registrándose bajo el número 23/08 , formándose el correspondiente rollo de apelación civil, y señalándose para deliberación y fallo el pasado 10 de julio de 2008.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales, salvo el plazo para dictar sentencia dado los múltiples asuntos pendientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia, estimando parcialmente la demanda formulada contra la recurrente, condena a ésta a que abone a los demandantes la cantidad de 47.132,02 euros, como saldo positivo a favor de éstos que resulta de descontar a los 29.230,26 euros que les quedaría por abonar del importe a que asciende el presupuesto de obras que se acompaña como documento nº 1 (130.326 euros, IVA incluido al 7%), descontando, además de los pagos correspondientes a las facturas que se aportan como documento nº 3, las siguientes cantidades: a) 10.965,42 euros de suministro y colocación de piedra, según presupuesto que se acompaña a la demanda de Mármoles Cruceiro S.L. como documento nº 6;

1.394,34 euros por el coste del suministro y colocación del proyectado interior en "perlita", según factura que se acompaña como documento nº 7; 1.520,30 euros a que asciende la factura de Maderas Magán Hermanos S.L. que se acompaña como documento nº 8, relativa a la adquisición de tarima y rodapiés;

9.466 euros a que asciende el presupuesto de Edmundo que se acompaña como documento nº 9, relativo a la colocación de puertas, tarima flotante, guarniciones de ventanas; 10.716,63 euros a que ascienden las facturas de IFECAR S.L., relativas a trabajos de fontanería, calefacción e instalación eléctrica, que se aportan como documento nº 10, descontado el importe de 584,27 correspondiente a un lavabo Koral; por considerar la juzgadora de instancia que todos ellos son conceptos incluidos en dicho presupuesto, que no habrían sido realizados por los constructora, y que tuvo que realizar la demandada para finalizar la obra, acudiendo a otros profesionales y abonado las correspondientes facturas; b) 40.074,19 en que pericialmente se valoran las reparaciones de aplacados y la reparación de las humedades en la hipótesis de garantía plena; c) 2.987,40 euros por intereses de carencia de la hipoteca bancaria correspondiente a la vivienda, generados en el tiempo de demora desde la fecha de terminación acordada hasta la fecha en que se le notificó a la demandada la rescisión del contrato.

SEGUNDO

Siendo el presupuesto que se acompaña como documento nº 2 de la demanda posterior a otro presupuesto por importe de 41.883,97 euros (documento nº 1), no se dice siquiera por la recurrente que los trabajos a los que se refiere la demanda como encargadas por la actora a otros profesionales, y cuyo coste se pretende sea descontado del segundo presupuesto, no se correspondieran con los conceptos que se incluyen en él. El propio representante legal de la demandada manifiesta que se trataba de un presupuesto por separado. No existe por tanto obstáculo alguno para proceder a la liquidación que se interesa, no discutiéndose tampoco que las facturas que se incluyen como documento nº 3, cuyos pagos aparecen documentados con los correspondientes justificantes de transferencia bancaria, y cuyo importe asciende en total a 101.095,74 euros, se refieran únicamente a este segundo presupuesto; siendo así que la primera de estas facturas, de fecha 27 de febrero de 2003, lo es por el concepto "Cerramiento de obra. Primer pago", coincidiendo el importe de la misma, 18.270 euros, con el primer pago. No se ejercita por la demandada por vía de reconvención acción alguna tendente a que le sea abonada cantidad alguna pendiente de pago del primer presupuesto por el aumento de obra y volumen en la edificación, que, según alega, habría supuesto un aumento de precio, no habiéndose siquiera concretado nada al respecto (el Sr. Jon incluso manifestó desconocer que cantidad tendría que pagársele por ello a mayores del primer presupuesto). Y, la pretensión que se corresponde con el descuento de las cantidades en que pericialmente se valoran las obras de reparación de la caída de las placas y humedades, se ampara en la responsabilidad del contratista por los defectos de obra.

La demanda se sustenta, de una parte, en que el promotor y el representante legal de la constructora, habrían acordado, en fechas 17 de enero y 7 de febrero de 2005, que del presupuesto inicialmente fijado habría de descontarse el coste y colocación de la piedra que no llevó a cabo la constructora, y asimismo el coste y colocación del proyectado interior. Además, según se dice en ella, en que, después de haber requerido a la demandada en múltiples ocasiones para que finalizara la obra y reparara los desperfectos existentes, y no haber sido reanudados los trabajos, ni acceder a descontar del presupuesto lo del resto de la piedra sin colocar y el proyectado interior, los demandantes se vieron obligados a terminar la obra, comunicándole al demandado su decisión de rescindir el contrato. La juzgadora de instancia hace referencia a la resolución unilateral del contrato por la actora como una cuestión previa al examen del petitum de la demanda, entendiendo por tanto que se trata de un antecedente necesario para proceder a resolver sobre las liquidación de las cantidades que pudieran haber quedado pendientes de abono entre las partes. Y concluye, a la vista de la doctrina jurisprudencial relativa al incumplimiento del contrato de obra, que en este caso estaba justificada la decisión del actor del resolver el contrato de obra visto el incumplimiento del plazo de ejecución de la obra que debía haber finalizado el 7 de marzo de 2007 (se entiende 2004), no habiéndose apreciado incumplimiento por parte de la actora en sus obligaciones.

  1. La jurisprudencia del Tribunal Supremo señala que en nuestro ordenamiento jurídico la resolución contractual se produce por el mero ejercicio de la facultad resolutoria, operando sus efectos desde entonces, sin que sea necesaria la declaración judicial específica que reconozca o constituya tal efecto, pues la resolución es acto del contratante. Empero tal solución se mitiga cuando la otra parte del contrato se opone o la impugna. En tal caso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR