SAP Alicante 15/2009, 19 de Enero de 2009

PonenteDOMINGO SALVATIERRA OSSORIO
ECLIES:APA:2009:1313
Número de Recurso1065/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución15/2009
Fecha de Resolución19 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

SENTENCIA Nº 15/09

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. Julio Calvet Botella

MAGISTRADO:D. José Manuel Valero Diez

MAGISTRADO: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la ciudad de Elche, a diecinueve de enero de dos mil nueve.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 1078/07, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Torreviaja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Eulogio , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representado por la Procuradora Dña. María Asunción Hernández García y dirigido por el Letrado D. Miguel López de Castro, y siendo partes apeladas Dña. Estefanía , representada por la Procuradora Dña. Irene Tormo Moratalla, bajo la dirección del Letrado Sr. Sánchez Pérez, y la Comunidad de Propietarios del Edificio APARTAMENTO000 , representada por el Procurador D. Salvador Ferrández Marco, bajo la dirección del Letrado D. Francisco Moreno Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Torrevieja, en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 23 de julio de 2008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Eulogio , representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Araceli Devesa Partera, contra la Comunidad de Propietarios del Edificio " APARTAMENTO000 " representada por el Procurador de los Tribunales D. Vicente Giménez Viudes, y contra Dña. Estefanía representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Julia Salgado López, debo absolver y absuelvo a las codemandadas de la pretensión instada frente a ellos, con condena en costas a la actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora, en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 1065/08, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y las apeladas su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 14 de enero de 2009, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Domingo Salvatierra Ossorio, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Torrevieja desestimó la demanda interpuesta por D. Eulogio contra la Comunidad de Propietarios del Edificio APARTAMENTO000 y Dña. Estefanía , absolviendo a las codemandadas de la pretensión instada frente a ellos, con condena en costas a la actora.

Disconforme con dicha resolución, la representación procesal de D. Eulogio interpone recurso de apelación denunciando indebida inaplicación del artículo 590 del Código Civil y error en la interpretación de las pruebas practicadas.

La representaciones procesales de la Comunidad de Propietarios del Edificio APARTAMENTO000 y de Dña. Estefanía se oponen al recurso, interesando la confirmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO

En esencia, en el primer motivo del recurso el apelante muestra su disconformidad con el razonamiento realizado por el Magistrado de Instancia en torno al artículo 590 del Código Civil , y sobre este particular se alega en el recurso que el citado precepto establece una prohibición expresa al regular las precauciones que deben adoptarse al construir cerca de heredad ajena. Añade que debe tenerse en cuenta que la descripción de hechos que contempla el artículo citado debe actualizarse con la interpretación conceptual moderna, ya que debe prevalecer de un lado la generalidad a la restricción en asuntos que puedan producir daños a terceros, y también por de la lectura del párrafo segundo se que la referencia se hace global al indicar que se trata de evitar todo daño a las heredades o edificios vecinos, y no un daño físico concreto.

Veamos, la jurisprudencia en torno a esta materia nos enseña que no existe propiamente una regulación civil general de la vecindad y de los límites que comporta en el ejercicio de los derechos, y por ello la doctrina y jurisprudencia se esfuerzan en la búsqueda de un principio rector de las relaciones vecinales y la justificación de su base normativa, que explica la amplia y a veces heterogénea fundamentación legal...

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