SAP Barcelona 75/2009, 19 de Enero de 2009

PonentePABLO LLARENA CONDE
ECLIES:APB:2009:1169
Número de Recurso212/2008
Número de Resolución75/2009
Fecha de Resolución19 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

SENTENCIA nº

ILMOS SRES.

D. MIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO.

D. PABLO LLARENA CONDE.

D. EDUARDO NAVARRO BLASCO.

En la ciudad de Barcelona, a 19 de enero de 2009.

VISTO ante esta Sección, en nombre de S.M. el Rey, el rollo de apelación penal número 212/08, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 16 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado número 309/08 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito de robo con intimidación; siendo parte apelante Juan Alberto representado por el Procurador D/Dña. Fracesc Lluis Bonatti Bonet y asistido por el Letrado D/Dña. Enrique Galisteo Cano y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO LLARENA CONDE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el precedente encabezamiento, y con fecha 21 de julio de 2008 , se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se condenaba al recurrente: 1. Como autor de seis delitos de robo con intimidación de los artículos 237 y 242.1 y 2 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de cinco años de prisión por cada uno de ellos; 2. Como autor de un delito de robo con intimidación de los artículos 237 y 242.1 del CP , a la pena de tres años y seis meses de prisión; 3. Como autor de un delito intentado de robo, de los artículos 237, 242.1 y 2 y 16 y 62 del CP, a la pena de dos años y seis meses de prisión y 4. Como autor de una falta de vejación, a la pena de veinte días multa en cuota diaria de seis euros. Todo ello condenándole a que indemnizara a la entidad "Pronto Envio" en la cantidad de 2.423 euros; a "united Europhil" en 800; a Pedro Miguel , en 1.750; a la entidad "El Corte Inglés" en 495; al propietario del establecimiento "Dezara" en 765,9 euros; a Cristina en 300; a la entidad financiera BBVA en 300 euros y al propietario de la perfumería "Blau" en 650 euros.Segundo.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Juan Alberto , en cuyo escrito (tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes) interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra absolutoria para el recurrente y en los mismos términos que ya interesó en las conclusiones definitivas formuladas en el acto del juicio oral.

Tercero

Una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de partes personadas, para que en el término legal formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos; trámite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal que interesó la confirmación de la sentencia recurrida, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona para resolución del recurso.

Cuarto

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, sin más trámite, quedaron los mismos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Pretende el recurrente, en primer término, la nulidad del juicio oral celebrado en su día y de la sentencia que le puso término, y asienta su pretensión de nulidad en el hecho de que la prueba testifical se practicó ocultado al acusado la identidad de los testigos comparecientes mediante la colocación de un biombo, sin que el juzgador justificara las razones de tal medida de protección, tal y como exigió el Tribunal Supremo en su acuerdo de fecha 6 de octubre de 2000 .

Su pretensión no puede ser acogida por el tribunal. Es cierto que el acuerdo indicado dispone que la inexistencia o insuficiencia de tal motivación [la del porqué impedir la visualización del testimonio de un...

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