SAP Granada 71/2009, 16 de Enero de 2009

PonenteMARIA DE LAS MARAVILLAS BARRALES LEON
ECLIES:APGR:2009:1561
Número de Recurso7/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución71/2009
Fecha de Resolución16 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

APELACION PENAL NUM. 7/2009.-PROC. ABREVIADO Nº 198/2007 DEL J. INSTR. Nº 6 DE GRANADA.-JUZGADO DE LO PENAL nº 4 de Granada (ROLLO Nº 224/2008).-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY, la

siguiente

-SENTENCIA NUM. 71-ILTMOS. SRES.:

D. Carlos Rodríguez Valverde.

D. Jesús Flores Domínguez.

Dª. Mª Maravillas Barrales León.

En la ciudad de Granada, a dieciséis de enero del año dos mil nueve.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado Núm. 198/07, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 6 de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Granada, Rollo nº 224/08, por un delito hurto, siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante: Ernesto , representado por la Procuradora Sra. Salgado Anguita y defendido por el Letrado Sr. Ramírez Cara, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Mª Maravillas Barrales León, que expresa el parecer de la Sala.--ANTECEDENTES DE HECHO-PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal número 4 de Granada se dictó sentencia con fecha 25 de Septiembre de 2.008 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Que Ernesto , a la sazón sin antecedentes penales, fue contratado por Modesto para trabajar en el bar de su propiedad, Bar Café Almirez, sito en la c/ Navas nº 8 de esta ciudad, siéndole encomendadas tareas de abrir y cerrar el bar y hacer los partes de caja diarios con el fin de dejarlo como encargado del citadonegocio. Aprovechando esa situación, el día 7 de junio de 2007, Ernesto , atrás hacer el parte de caja relativo a ese día, y con ánimo de enriquecimiento injusto, del dinero que debía depositar en un sobre y dejarlo en el bar, cogió la cantidad de 1.388 euros, incorporando dicha suma a su patrimonio, no volviendo desde entonces al citado bar y no reingresando la cantidad a su legítimo propietario".-SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo condenar y condeno a Ernesto , como autor responsable de un delito de hurto previsto y penado en el art. 264 del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de abuso de confianza del art. 22-6º del Código Penal , a la pena de doce meses de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a que indemnice a Modesto al suma de 1.388 euros, suma que devengará el interés prevenido en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde esta fecha hasta su completo abono, y al pago de las costas procesales causadas".-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Ernesto , en base a los siguientes motivos: solicitar que no se aplique la agravante de abuso de confianza.-CUARTO.- Presentado ante el Juzgado "a quo" el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose...

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