SAP Las Palmas 23/2009, 16 de Enero de 2009
Ponente | RICARDO MOYANO GARCIA |
ECLI | ES:APGC:2009:146 |
Número de Recurso | 311/2008 |
Número de Resolución | 23/2009 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Ricardo Moyano García (Ponente)
Magistrados:
D./Dª. Rosalía Fernández Alaya
D./Dª. Carolina Mesa Marrero
En Las Palmas de Gran Canaria , a 16 de enero de 2009 .
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 10 de enero de 2008
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Edurne y Germán
VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante y demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 10 de enero de 2008 , seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. Edurne y Germán representados por el Procurador D./Dña. Maria Sonia Ortega Jimenez y Enrique Santos Suarez y dirigidos por el Letrado D./Dña. Juan Manuel Merino Ortega y Amada Hernandez López , .
El Fallo de la Sentencia apelada dice:
ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda de divorcio presentada por la Procuradora Doña Veneranda Rodríguez Aguiar, en nombre y representación de Don Germán contra Doña Edurne , declarando disuelto por divorcio el matrimonio de ambos cónyuges con los efectos legales inherentes, disolviéndose el régimen económico matrimonial una vez firme la presente resolución, así como acordando la adopción de las siguientes medidas complementarias a aquella declaración:
ÚNICA.- Se acuerda fijar como pensión compensatoria a favor de Doña Edurne el importe de 150 euros a satisfacer por Don Germán . que habrá de ser satisfecha por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año, en la cuenta bancaria que al efecto se designe por la demandada, cantidad que se actualizará anualmente cada primero de Enero y a partir del año 2009 conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que pudiera sustituirle.
Dicha pensión tendrá una duración temporal, extinguiéndose la misma si la demandada ingresase de nuevo en el mercado laboral.No procede realizar especial declaración sobre las costas causadas en el presente procedimiento. .
La sentencia fue aclarada por auto de fecha 24 de enero de 2.008 en el siguiente sentido: Se subsana el error advertido en la sentencia de fecha 10 de enero de 2008 ,consistente en que donde se dice "... el importe de 150 euros..." debe decir "....el importe de 120 euros...." manteniéndose el resto de lo
acordado en la mencionada resolución.
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado...
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