SAP Zaragoza 22/2009, 14 de Enero de 2009
Ponente | JAVIER SEOANE PRADO |
ECLI | ES:APZ:2009:619 |
Número de Recurso | 622/2008 |
Número de Resolución | 22/2009 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
SENTENCIA núm. 22/2009
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. JAVIER SEOANE PRADO
Magistrados:
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
D. ROBERTO GARCIA MARTINEZ
En ZARAGOZA, a catorce de Enero de dos mil nueve.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 192/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 622/2008, en los que aparece como parte apelante INMOBAN GESTION INMOBILIARIA, SL, representado por la Procuradora Dª SUSANA HERNANDEZ HERNANDEZ y asistido por el Letrado D. JAVIER HERNANDEZ HERNANDEZ; y como parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA000 Nº NUM000 DE ZARAGOZA representado por el Procurador D. PABLO HERRAIZ ESPAÑA y asistido por el Letrado D. JUAN PABLO ORTIZ DE ZARATE ORTIZ DE ZARATE; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 18 de septiembre de 2008 , cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que estimando la demanda promovida en Juicio Ordinario nº 192/J-2008, instado por el Procurador Sr. Herraiz, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios PLAZA000 nº NUM000 contra INMOBAN Gestión Inmobiliaria, S.L., representada por la Procuradora Sra. Hernández, debo declarar y declaro que los niveles de contaminación acústica derivada del funcionamiento del ascensor del edificio que constituye la comunidad actora, constituyen vicio ruinógeno, debo declarar y declaro la responsabilidad de la demandada, como Promotora de la obra, por lainsuficiente estanqueidad acústica, respecto de los ruidos provenientes del cuarto de máquinas, de la caja o hueco y del funcionamiento del ascensor comunitario.
Asimismo, debo condenar y condeno, a dicha demandada a que proceda a la subsanación y reparación de tal vicio ruinógeno, en los términos establecidos en el Informe Pericial Judicial que obra en las actuaciones y al que se ha hecho referencia en la presente resolución en los plazos que pudieran determinarse en ejecución de Sentencia, y para el supuesto de incumplimiento, se faculta a la actora a fin que lo haga, previa provisión de fondos bastante a tal fin mediante presentación de presupuesto detallado de actuación, condenando a la parte demandada al pago de las costas procesales.
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de INMOBAN GESTION INMOBILIARIA, S.L. se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 12 de enero de 2009
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;
Discute la recurrente, INMOBAN GESTIÓN INMOBILIARIA SL, la sentencia de primer grado con base a los motivos que siguen: 1) error en la valoración de la prueba que lleva a la juzgadora de primer grado a declarar la existencia de un vicio ruinógeno en la construcción del inmueble sito en la PLAZA000 nº NUM000 de esta capital, sobre el que asienta la comunidad actora, consistente en que el ascensor...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba