SAP Palencia 2/2009, 13 de Enero de 2009

PonenteCARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ
ECLIES:APP:2009:2
Número de Recurso94/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución2/2009
Fecha de Resolución13 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

SENTENCIA: 00002/2009

Rollo nº 94/08

Procedimiento Abreviado nº 463/07

Juzgado de lo Penal de Palencia.

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA NUMERO DOS

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Javier Alvarez Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Miguel Donis Carracedo

Don Ignacio Javier Rafols Pérez

---------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a trece de Enero de dos mil nueve.

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 94/08, interpuesto a nombre de MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, de fecha dieciocho de Junio de 2.008, en el Procedimiento Abreviado nº 48/07 del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Palencia, Rollo del Juzgado de lo Penal nº 463/07, seguido por el delito de robo con intimidación, habiendo sido parte apelada DON Cesareo , representado por la Procuradora Doña Elena Rodríguez Garrido, y asistido de la Letrado Doña Alejandra Suárez García, y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Carlos Javier Alvarez Fernández.I.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha 18 de Junio de 2.008 dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo: "Que absuelvo a DON Cesareo del delito de robo con fuerza en las cosas, en grado de tentativa, del que ha sido acusado, con los demás pronunciamiento favorables que sean inherentes a dicha absolución. Se declaran las costas procesales de oficio".

SEGUNDO

En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que el Juez "a quo" estima probados, aceptándose por esta Sala el relato de los mismos, y se recogen las conclusiones definitivas formuladas por las partes.

El citado relato de hechos probados es del tenor siguiente: " PRIMERO.- Hacia las 15:45 horas del día 20 de Julio de 2006, llegaba Don Iván -a la sazón director de la sucursal de Caja Duero, sita en el nº 11 de la calle San Telmo de Palencia- montado en su motocicleta a su domicilio, ubicado en el kilómetro 1 del Camino de San Román de Palencia, siendo seguido por Don Cesareo , quién antes le había observado ya en dichas dependencias, de tal modo que cuando aquél iba a entrar en su finca, éste detuvo el vehículo que conducía a su lado, exhibiendo un revólver (que resultó ser de fogueo) y diciéndole "sube al coche, que vamos a la oficina" -con intención de apoderarse del saldo dinerario de la entidad- a lo que el Sr. Iván , inopinadamente, dejó caer su moto contra el coche y se echó a correr, saliendo su esposa en ese instante, lo que siendo percibido por el Sr. Cesareo le hizo recapacitar y girando el tursimo emprendió una marcha, evitando la situación descrita. Aproximadamente, un par de horas después, Don Cesareo llamó por teléfono a la Comisaría de Policía de Torrelavega (Cantabria) exponiendo que había intentado atracvar a una persona en Palencia y que deseaba entregarse, indicando que se encontraba en el bar "Aladín", sito en el Centro Comercial Altamira de Torrelavega (Cantabria), donde fue detenido por los agentes intervinientes, a los que entregó el revólver referido. SEGUNDO.- Don Cesareo cuando realizó los hechos había sido y todavía era adicto consumidor de drogas. TERCERO.- Don Iván , a consecuencia del intento de atraco, sufrió un estado de ansiedad y depresión, para cuya curación preciso de ciento ochenta y in días de naturaleza impeditiva; además, su motocicleta marca DAELIM 125, matrícula ....-VQF , tuvo desperfectos cuya reparación ascendió al importe de 321,90 Euros".

TERCERO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación EL MINISTERIO FISCAL, al amparo de lo dispuesto en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , solicitando la revocación de la sentencia, en cuanto decreta la absolución del acusado Don Cesareo , solicitando en su lugar se le condene, como autor de un delito de robo con intimidación, en grado de tentativa, en los términos interesados en su escrito de conclusiones definitivas.

Del recurso de apelación interpuesto se dio traslado a la representación del apelado que se opuso al mismo, interesando la confirmación de la sentencia recurrida.

Tras ello se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solo se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a lo que se razonará a continuación.

SEGUNDO

Se interpone recurso de apelación por parte del MINISTERIO FISCAL contra la sentencia, de fecha 18 de Junio de 2.008, dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia , en la que se absuelve al acusado DON Cesareo (no " Ezequiel ", como figura erróneamente en la sentencia) del delito de robo con intimidación, en grado de tentativa (y no del "delito de robo con fuerza en las cosas" en grado de tentativa, como por error se dice igualmente en la sentencia) de que venía acusado por el Ministerio Fiscal.

Dicha absolución, ciertamente sorprendente, la basa el Juez de lo Penal en la apreciación de que concurre la causa de exención de responsabilidad criminal, que permite el artículo 16.2 del Código Penal , a cuyo tenor, "quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la...

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