SAP Jaén 4/2009, 13 de Enero de 2009
Ponente | JESUS MARIA PASSOLAS MORALES |
ECLI | ES:APJ:2009:273 |
Número de Recurso | 420/2008 |
Número de Resolución | 4/2009 |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª |
SENTENCIA Núm. 4/09
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. JOSE CALIZ COVALEDA
Magistrados
Dª. LOURDES MOLINA ROMERO
D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES
En la Ciudad de Jaén, a trece de Enero de dos mil nueve.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal, seguidos en primera instancia con el núm. 191/2008, por el Juzgado de Primera Instancia Número TRES de UBEDA, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 420/2008 a instancia de Virginia , contra EXPOBEBE, SL., representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Sr. Arias García, y en esta por la Sra. López Delgado y defendido por el Letrado Sr/a. Gómez Cobo.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, de fecha 30 de Junio de 2.008.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando la demanda formulada por Dña. Virginia , contra Expobebe, S.L., representada por el Procurador Sr. Arias García, debo condenar y condeno a referida demandada a que abone a la actora la cantidad de 120 € (CIENTO VEINTE EUROS) mas los intereses legales, y con imposición de costas a la parte demandada".
Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso, en tiempo y forma por Expobebe, S.L., Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basaba su Recurso.
Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, fueron remitidas por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en losAutos, en que efectivamente tuvo lugar.
En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES, que expresa el parecer de la Sala.
ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.
Interpone Recurso de apelación el Sr. Procurador de los Tribunales D. Juan Arias García, en nombre y representación de Expobebe, S.L. en sede a la existencia de una cuestión perjudicial penal.
Pues bien, en la Exposición de Motivos de la Ley 1/2000, de 7 de Enero de Enjuiciamiento Civil (Véase VII ), se afirma que en esta Ley, la prejudicialidad es, en primer termino, objeto de una regulación unitaria, en lugar de las normas dispersas e imprecisas contenidas en la Ley de 1881. Pero además, por lo que respecta a la prejudicialidad penal, se sienta la regla general de la no suspensión del proceso civil, salvo que exista causa criminal en la que estén investigando, como hechos de apariencia delictiva, alguno o algunos de los que cabalmente fundamentan las pretensiones de las partes en el proceso civil y ocurra, que la sentencia que en éste haya de dictarse pueda verse decisivamente influida por la que recaiga en el proceso penal.
Así pues, hace falta algo mas que una querella admitida o una denuncia no archivada para que la prejudicialidad penal incida en el proceso civil. Mas, si concurren todos los elementos referidos, dicho proceso no se suspende hasta que solo se encuentre pendiente de sentencia. Únicamente determina una suspensión inmediata el caso especial de la falsedad penal de un documento aportado en proceso civil, siempre que tal documento pueda ser determinante del sentido del fallo.
Para culminar un tratamiento mas racional de la prejudicialidad penal, que, al mismo tiempo, evite indebidas paralizaciones o retrasos del proceso penal mediante querellas o denuncias infundadas, se establece expresamente la responsabilidad civil por daños y perjuicios derivados de la dilación suspensiva si la...
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