SAP Zaragoza 14/2009, 12 de Enero de 2009
Ponente | SARA ARRIERO ESPES |
ECLI | ES:APZ:2009:764 |
Número de Recurso | 417/2007 |
Número de Resolución | 14/2009 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM. 14/09
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. JOSÉ RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ Y LÓPEZ DE HIERRO
Dª SARA ARRIERO ESPÉS
En Zaragoza, a doce de Enero de dos mil nueve.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 75/07, procedentes del Juzgado de lo Penal número Tres de Zaragoza, rollo número 417 de 2007, seguidas por DELITO DE LESIONES contra Luis Enrique , con D.N.I. nº NUM000 , hijo de no consta, nacido no consta, natural de no consta y con domicilio en Alagón (Zaragoza), de estado y de profesión no constan, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª Sara Correas Biel y defendido por el Letrado Don Jesús Pérez-Santander Caballero, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada Dª SARA ARRIERO ESPÉS, quien expresa el parecer del Tribunal.
En los citados autos recayó sentencia con fecha seis de julio de dos mil siete , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Luis Enrique como responsable en concepto de autor de un delito de LESIONES, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante analógica de intoxicación etílica, a la pena de PRISIÓN DE TRES MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de las costas del juicio, y que indemnice a José Luis García Casbas en la cantidad de 3.660 €, más los intereses legales correspondientes".
La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: Sobre las 1,55 horas del día 21 de septiembre de 2006, el acusado Luis Enrique , mayor de edad y sin antecedentes penales, se presentó en el bar Big Ben sito en el núm. 7 de la Plaza Fernando el Católico de la Localidad de Alagón (Zaragoza), afectado en alguna medida por una previa ingesta alcohólica, y como quiera que el dueño del establecimiento José Luis García Casbas le manifestó que se fuera puesto que le conocía con anterioridad por haber alterado en ocasiones pasadas la tranquilidad del local, reaccionó el acusado propinándole un puñetazo en el ojo izquierdo causándole un traumatismo ocular con heridas faciales, por lo que precisó para sanar además de una primera asistencia facultativa tratamiento oftalmológico y sutura quirúrgica, tardando en curar 61 días, todos impeditivos y siendo uno con hospitalización". Hechos probados que como tales se aceptan.
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del acusado, alegando como motivos de recurso los que constan en su escrito y que luego se dirán y, admitido en ambos efectos, se dio traslado tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia señalándose para votación y fallo del recurso el día 7 de enero de 2009 , en que tuvo lugar.
La representación procesal del acusado, al formular el recurso de apelación, se aquieta a la resultancia fáctica o hechos probados contenidos en el "factum" de la sentencia recurrida, así como al contenido de los fundamentos jurídicos primero, segundo y tercero de la mentada resolución.
Discrepa únicamente respecto de la concreta pena impuesta por la Jueza "a quo", poniendo de relieve que en trámite de conclusiones, la defensa solicitó la imposición de la pena de multa prevista en el artículo 147.2 del Código Penal , atendiendo no sólo a los hechos y resultado lesivo producido, sino también a la aplicación de una atenuante analógica de intoxicación etílica del art. 21.1 en relación con el artículo 20.2 del Código Penal . Pretende, en suma, la defensa del acusado, como parte recurrente, que esta Sala estime más...
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