SAN 1/2009, 13 de Enero de 2009

PonenteANGELA MARIA MURILLO BORDALLO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2009:6168
Número de Recurso24/1999

SENTENCIA Nº1/2009

En Madrid, a trece de enero de 2009

Vista en juicio oral y público la causa referenciada en el margen izquierdo de esta resolución, seguida por los trámites de Sumario Ordinario del Juzgado Central de Instrucción nº5, con el nº 15/99 por delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA. Han sido partes en esta causa:

-Como acusadora: EL Ministerio Fiscal, ejercitando la acción pública que ostenta, representado por el Ilmo. Sr. D. Luis Ibañez Cuesta.

-Como acusado: El procesado Fausto , mayor de edad, nacido el 13 de noviembre de 1962 en San Pedro Berzianos (León), hijo de Evangelino y de Eustaquia, y con D.N.I. NUM000 , condenado en sentencia firme de fecha 20 de diciembre de 1996, por un delito de tráfico de sustancias estupefacientes a las penas de nueve (9) años de prisión y multa, y dos (2) años y cuatro (4) meses de prisión y multa, el cual se hallaba en situación procesal de rebeldía, y privado de libertad por esta causa desde el 8 de agosto de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 5 de febrero de 1999 el comisario jefe de la Dirección General de la Policía, Unidad Central de Estupefacientes, solicitó del Juzgado Central de Instrucción de Guardia la intervención de cuatro aparatos telefónicos mediante oficio, al que adjuntaba un exhaustivo informe, junto con la transcripción de cinco conversaciones telefónicas. Dicho Juzgado de Guardia procedió a remitir tal solicitud al Juzgado Decano, de conformidad con lo establecido en la norma segunda de las de reparto, aprobadas por la Junta de Jueces Centrales de Instrucción de fechas 20 y 25 de octubre de 1994. El Juzgado Decano, Central de Instrucción nº2, tras comprobar, por mediación del Secretario Judicial, que en el Juzgado Central de Instrucción nº5, se incoaron D.Previas nº283/98, en virtud de oficio de la Unidad Central de Estupefacientes solicitando intervención telefónica, en relación a los teléfonos de las personas a que se refiere el oficio dirigido por la mencionada Unidad al Juzgado Central en funciones de guardia, procedió a dictar Auto de inhibición a favor del mencionado Juzgado Central de Instrucción nº5 que aceptó la competencia el 10 de febrero de 1999.

SEGUNDO

Por Auto de 29 de noviembre de 1999 y tras practicarse diversas diligencias se procedió a la incoación de Sumario Ordinario, que se registró con el nº 15/1999, en cuyo marco se dictó Auto de procesamiento contra treinta y seis personas, cuatro de ellas en ignorado paradero, entre las que figuraba el acusado Fausto .

TERCERO

Concluido el Sumario, permaneciendo ausente Fausto , el 14 de marzo de 2001 las actuaciones se elevaron a la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, estándose a la espera de la recepción de las informaciones recabadas a través de diversas comisiones rogatorias.

CUARTO

Tras evacuarse los oportunos traslados de instrucción y calificación de los hechos por las distintas partes procesales, por Auto de 8 de enero de 2002 , se declararon pertinentes las pruebas propuestas, y para dar comienzo a las sesiones del Juicio Oral se señaló el 14 de enero de 2002, acto que se suspendió por los incidentes de recusación formulados contra los Ilmos. Sres. Magistrados componentes del Tribunal, los cuales accedieron abstenerse del conocimiento del asunto.

QUINTO

Finalmente, el juicio se celebró con los nuevos magistrados que componían la Sección Cuarta (Dª. ÁNGELA Mª MURILLO BORDALLO, D. José Ricardo de Prada Solaesa y Dª. Elizabet Cardona Mínguez), en ausencia del acusado Fausto , al encontrarse en situación procesal de rebeldía, dictándose la oportuna sentencia el 15 de octubre de 2002 .

SEXTO

Hallado que fue el referido procesado rebelde Fausto el día 16 de agosto del 2006 y tras practicarse con él las diligencias legalmente establecidas, las actuaciones se elevaron a la Secretaría de esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, evacuándose los trámites de instrucción y calificación provisional de los hechos por las partes procesales.

El Ministerio Fiscal, en su escrito de calificación provisional consideró que los hechos eran constitutivos de un delito contra la Salud Pública (tráfico de drogas) de los artículos 368 (sustancia que causa grave daño a la salud), 369 números 2 (pertenencia a una organización) y 6 (cantidad de notoria importancia) y 370 nº3 (extrema gravedad) y último párrafo, todos ellos del Código Penal vigente en la actualidad [redacción dada por L. O. 15/03 ] (por considerarse ley más favorable). Y considerando responsable en concepto de autor de los mismos, con la concurrencia de la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de reincidencia en Fausto , solicitó que se le impusiera las penas de TRECE AÑOS de prisión, inhabilitación absoluta durante todo el tiempo de la condena y dos multas por importe de 236.000.000 de euros, más el pago de las costas procesales. La representación procesal del acusado, evacuando el mismo trámite, negó las correlativas del Ministerio Fiscal aduciendo que esta persona no era autora del delito que se le imputaba y solicitando la libre absolución de la misma. Por auto de 16 de septiembre de 2008 el Tribunal se pronunció sobre la admisión y rechazo de las pruebas propuestas, y para la celebración del Juicio Oral se señalaron los días 3, 4 y 5 de noviembre. El acto tuvo lugar en las fechas acordadas, y en el transcurso del mismo, las partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales. Es ponente de esta Sentencia la Magistrada Ilma. Sra. Dª.ÁNGELA Mª MURILLO BORDALLO.

HECHOS PROBADOS

  1. El ciudadano de nacionalidad colombiana Secundino , que se hacía llamar " Cerilla ", condenado por sentencia firme dictada por nuestro Tribunal Supremo a la pena de dieciséis (16) años y diez (10) meses de prisión y multa de doce millones de euros, por un lado, y dieciocho (18) años de prisión y multa de cuatrocientos cuatro millones de euros, por otro, al confirmar dicho alto Tribunal la sentencia dictada por esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional nº27/2002 de fecha 15 de octubre , en los primeros meses del año 1997 decidió instalarse en España, para dedicarse exclusivamente -haciendo deello su forma de vida- a dirigir transportes de cocaína desde Galicia a Madrid, decisión que adoptó contando con la inefable ayuda de un individuo perteneciente al cártel de Bogotá, al que llamaban Palillo , no identificado, relacionado éste a su vez con ciudadanos colombianos integrados en el mismo cártel, procesados en esta causa, que se encuentran en situación de rebeldía, los cuales, colaborando con otras personas pertenecientes al cártel colombiano de "La Costa", enviaban desde Sudamérica a España, vía marítima, ingentes cantidades de cocaína, adquiridas en Bolivia, Perú y Colombia, en zonas controladas por la guerrilla de paramilitares, países estos en los cuales, la sustancia estupefaciente experimentaba el oportuno proceso de transformación en laboratorios clandestinos que el cártel de Bogotá poseía al efecto. El condenado Secundino logró conformar en España un sólido grupo de personas, las cuales asumieron funciones perfectamente predeterminadas por Secundino , constituidas por:

    1) Los que se ocupaban del transporte terrestre de la cocaína enviada por el cártel de Bogotá a Galicia, hasta Madrid. 2) Los que tenían como principal misión ocultar la sustancia estupefaciente en inmuebles ubicados en la capital de España, a los que llamaban "bodegas" o "caletas", de donde luego iban extrayendo las cantidades que precisaban para su venta. 3) Los que asumieron el desarrollo de las cuestiones financieras atinentes a todas las personas componentes de tan extenso grupo.

    A mediados del año 1997 se produjo el primer envío de 200 kgs. de cocaína desde Galicia a Madrid; pero más tarde se incrementó de manera considerable la cantidad de tales envíos, de forma que se llegó a alcanzar los 1.100 kgs., realizados cada 15 días, con lo que la cantidad total de esta sustancia estupefaciente enviada por el cártel colombiano hasta Galicia y después transportada de allí hasta Madrid, donde fue ocultada en las bodegas o caletas, se sitúa en unos 52.000 kgs., acontecimientos acaecidos hasta el mes de mayo de 1999, y siempre dirigidos por el condenado Secundino , sin participación alguna del ahora enjuiciado Fausto . Hechos estos que en nuestra sentencia nº27/2002, de 15 de octubre incardinábamos bajo el epígrafe "Operación Madrid".

  2. Con independencia de los eventos descritos hasta ahora, a partir del verano de 1998, el condenado Secundino en comunión con otras dos personas también condenadas por le Sentencia firme de nuestro Tribunal Supremo ya especificada, y nos referimos a Jose Augusto , Alexis , idearon un plan mucho más ambicioso, que les reportaría enormes beneficios, planteándose entre ellos la posibilidad de intervenir directamente en un gran transporte intercontinental vía marítima de cocaína, en coordinación directa con el cártel de Bogotá, plan al que se unió otra condenada firmemente, en virtud de la repetida sentencia del Tribunal Supremo, Edurne , persona esta que aseguró a Secundino que aquellas dos personas condenadas, Jose Augusto y Alexis , contaban en Galicia con individuos y con medios materiales necesarios para hacerse cargo en alta mar de transbordar la droga desde el barco colombiano hasta embarcaciones gallegas, y luego zarpar con éstas rumbo a las costas españolas. Una vez hubieron madurado dicho plan, en la Navidad de 1998, Secundino se desplazó a Bogotá, acompañado por el representante del cártel de Bogotá en España procesado en situación de rebeldía. El objeto de dicho viaje no era otro que plantear lo tratado a los miembros de dicho cártel, los cuales aceptaron la propuesta, concretándose por parte de los...

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