SAP Murcia 57/2019, 11 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 3 (penal)
Fecha11 Febrero 2019
Número de resolución57/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 MURCIA

SENTENCIA: 00057/2019

SENTENCIA

NÚM. 57 /19

ILMOS. SRS.

  1. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

    PRESIDENTE

    Dª. CONCEPCIÓN ROIG ANGOSTO

    Dª. ANA Mª MARTÍNEZ BLÁZQUEZ MAGISTRADAS

    En la ciudad de Murcia, a 11 de febrero de 2019.

    La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente rollo núm. 5/17, dimanantes del sumario tramitado bajo el núm. 5/15 en el Juzgado de Instrucción núm. 8 de los de Murcia, por delito de abuso sexual, contra D. Humberto, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1963 en DIRECCION007 (Murcia), hijo de Julio y Carlota, privado de libertad del 28 de enero al 24 de abril de 2014, representado por el procurador

  2. José Julio Navarro Fuentes y defendido por el letrado D. José María Caballero Salinas.

    Como acusación particular han intervenido:

    1) Dª Santiaga, representada por la procuradora Dª. Natalia Oliva Sánchez y defendida por el letrado D. Alberto López Abad.

    2) Dª. Soledad y D. Luciano, representados por el procurador D. Justo Páez Navarro y defendidos por el letrado D. Rafael Antonio Carmona Marí.

    3) D. Mario, Dª. Valle, Dª. Victoria, Dª. Virtudes y Dª. Zaida, representadas por el procurador D. Diego García Mortensen y defendidas por el letrado D. Juan Manuel Díaz Hernández.

    4) Como acusación particular y también como responsable civil subsidiario actúa el Colegio DIRECCION000, representado por el procurador D. Alfonso Albacete Manresa y asistido del letrado D. Pedro Luis Sáez López.

    En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público la fiscal Dª. Cristina García Molina. Es ponente el magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del tribunal.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El juzgado y en el procedimiento sumarial ut supra referenciado se dictó por el instructor auto de procesamiento contra la persona antes reseñada y tras concluirlo, se remitieron las actuaciones a esta

superioridad, que ordenó la tramitación correspondiente. El juicio oral se celebró los días 14, 16, 18, 21, 22 y 29 de enero y 1 de febrero de 2019.

Al inicio del juicio, todas las partes solicitaron su celebración a puerta cerrada. El tribunal, previa la preceptiva audiencia, accedió a ello al amparo del art. 681.1 LECrim por las razones que verbalmente explicó su presidente. En atención fundamentalmente al interés de las numerosas víctimas, para proteger su intimidad y la de sus familias, y para evitarles perjuicios, dada la naturaleza sexual de todos los delitos enjuiciados (abuso sexual), la minoría de edad de aquellas cuando se produjeron y el elevado riesgo de menoscabar su personalidad con perjuicios emocionales, sociales y de victimización secundaria que podrían verse agravados por la publicidad del debate.

Así mismo, al amparo del mismo precepto, que faculta al presidente del tribunal a autorizar la presencia de personas que acrediten un especial interés en la causa, se permitió el acceso a abogados en ejercicio pertenecientes al despacho del letrado de la defensa, decisión respecto de la que ninguna de las partes formuló protesta.

SEGUNDO

Seguidamente, la defensa planteó como cuestión previa la nulidad de las declaraciones espontáneas prestadas por su patrocinado ante la policía, consignadas en el atestado, al folio 141. El tribunal, tras escuchar a las demás partes, desestimó in voce la petición con fundamento en que lo que la defensa planteaba no era la nulidad de un medio probatorio sino el valor probatorio de una diligencia de constancia recogida en el atestado. Se explicó que el atestado carece de valor probatorio per se ; que se trata de una simple diligencia de constancia necesaria en la medida que el instructor policial está obligado a recoger todas las incidencias acaecidas; y que en todo caso ya se valoraría en la sentencia el hecho que en ella se recoge tras su oportuna introducción en el plenario.

TERCERO

A continuación, se practicaron las pruebas propuestas por las partes, en concreto:

1) El interrogatorio del acusado D. Humberto .

2) Las testificales de los agentes de la Policía Nacional con carné profesional núms. NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007 y NUM008 ; y las de D. Rubén, D. Salvador, D. Saturnino,

  1. Sergio, Dª. Valle, Dª. Victoria, Dª. Soledad, Dª. Zaida, Dª. Modesta, Dª. Santiaga, Dª. Matilde, Dª. Natalia, D. Juan Miguel, D. Mario, D. Marco Antonio, D. Luciano, D. Adolfo, D. Agapito, D. Alejandro, D. Alexis, D. Juan María, D. Ambrosio .

3) Las periciales de las psicólogas del Proyecto Luz Dª. Marí Luz, Dª. María Rosa y D. Cesar ; y las de los agentes de la Policía Nacional núms. NUM009 y NUM010 .

4) Las testificales de la defensa D. Faustino y Dª. Candida . La misma parte renunció al resto de las que tenía propuestas.

5) La documental, que se dio por reproducida con la conformidad de todas las partes.

CUARTO

Por las partes se propusieron las siguientes calificaciones definitivas, bien entendido que ninguna de ellas propuso circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal:

  1. El Ministerio Fiscal :

    1. En orden a la calificación jurídica de los hechos enjuiciados, con aplicación del Código Penal vigente con anterioridad a la reforma de la LO 1/2015, estimó que eran constitutivos con respecto a:

      1) Mario, de un delito de abuso sexual del art. 181.1 ª, 3 ª y 4ª en relación con el art. 192.2, siempre del Código Penal, y un delito de abusos continuados del art. 183.1ª y 3ª en relación con los arts. 192.2 y 74.

      2) Marco Antonio, de un delito de abusos sexuales continuados del art. 183.1ª y 3ª en relación con los arts. 192.2 y 74.

      3) Luciano, de un delito de abusos sexuales continuados art 183.1ª en relación con los art 192.2 y 74.

      4) Adolfo, de un delito de abuso sexual del art. 183.1ª y 3ª en relación con los arts. 192.2 y 74.

      5) Agapito, de un delito de abusos sexuales continuados del art. 183.1ª y 3ª en relación con los arts. 192.2 y 74.

      6) Alejandro, de un delito de abuso sexual continuado del art. 183.1ª y 3ª en relación con los arts. 192.2; y un delito de abuso sexual intentado del art. 183.1ª, 3ª, 4ª d, y 5ª.

      7) Alexis, de un delito continuado de abuso sexual del art. 181.1ª y 3ª en relación con los arts. 192 y 74.

      8) Juan María, de un delito de abusos sexuales continuados del art. 181.1ª y 3ª en relación con los arts. 192.2 y 74.

      9) Ambrosio, de un delito de abusos sexuales del art. 183.1ª y 3ª en relación con el art. 192.2.

      Alternativamente, para el caso de que la sala estimase que alguno de los menores habría cumplido ya la edad de 13 años en el momento de los hechos, corresponderá imponer al acusado la pena prevista en el presente escrito para los menores que tenían la edad de 13 años.

    2. Solicitó la imposición de las siguientes PENAS, con respecto a:

      1) Mario :

      1.i) Por el delito de abuso sexual :

      -- diez años de prisión;

      -- inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena;

      -- al amparo del art. 57, prohibición de acercamiento al menor, así como a su domicilio, lugar de trabajo o al lugar donde éste se encuentre, a una distancia no inferior a 1.000 metros y prohibición de comunicación por cualquier medio o procedimiento con el mismo durante el plazo de 15 años;

      -- inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión por tiempo de seis años;

      -- y la medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años que deberá ejecutarse con posterioridad a la pena privativa de libertad ( art. 191.2 en relación con el art. 106.1 en su redacción anterior a la reforma de la LO 1/2015 ).

      1.ii) Por el delito de abusos sexuales continuados :

      -- seis años de prisión;

      -- inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena;

      -- al amparo del art. 57, prohibición de acercamiento y comunicación al mismo menor en los mismos términos que en el delito anterior durante el plazo de 10 años;

      -- inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión por tiempo de seis años;

      -- y la medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años, en los mismos términos que en el delito anterior.

      2) Marco Antonio, por el delito de abusos sexuales continuados:

      -- seis años de prisión,

      -- inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

      -- al amparo del art. 57, prohibición de acercamiento y comunicación al menor, en los mismos términos que en los casos anteriores durante 10 años;

      -- inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión por tiempo de seis años;

      -- y la medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años en los mismos términos que en los casos anteriores.

      3) Luciano, por el delito de abusos sexuales continuados:

      -- seis años de prisión,

      -- inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

      -- al amparo del art. 57, prohibición de acercamiento y comunicación al menor, en los mismos términos que en los casos anteriores durante 10 años;

      -- inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión por tiempo de seis años;

      -- y la medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años en los mismos términos que en los casos anteriores.

      4) Adolfo, por el delito de abusos sexuales continuados:

      -- cuatro años y seis meses de prisión,

      -- inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

      -- al amparo del art. 57, prohibición de acercamiento y comunicación al menor, en los mismos términos que en los casos anteriores durante 10 años;

      -- inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión por tiempo de seis años;

      -- y la medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años en los mismos términos que en los...

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