ATS, 6 de Febrero de 2019

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2019:1153A
Número de Recurso20770/2018
ProcedimientoCausa especial
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 06/02/2019

Tipo de procedimiento: CAUSA ESPECIAL

Número del procedimiento: 20770/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez

Procedencia: RECURSO DE SUPLICA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAJN

Nota:

CAUSA ESPECIAL núm.: 20770/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Francisco Monterde Ferrer

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

D. Pablo Llarena Conde

En Madrid, a 6 de febrero de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 11 de octubre de 2018 esta Sala dictó auto en cuya parte dispositiva se dice:

"... LA SALA ACUERDA: 1º ) Se declara la competencia de esta Sala para el conocimiento y decisión de la presente querella formulada contra D. Samuel , Diputado de la presente XII legislatura.- 2º ) Se acuerda la inadmisión a trámite de la misma por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno, con el consiguiente archivo de las actuaciones".

SEGUNDO

Contra dicho auto se ha interpuesto recurso de súplica, en tiempo y forma, por la Procuradora Doña Cristina Fernández-Sanz Álvarez, en nombre y representación de DON Teodulfo , del que se dio traslado al Ministerio Fiscal a los efectos del art. 238 en relación con el art. 222 ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 29 de noviembre de 2018, interesando la desestimación del recurso formulado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por auto de este Tribunal de fecha 11 de octubre de 2018 se acordó inadmitir a trámite la querella interpuesta por la representación de Don Teodulfo contra Don Samuel , por considerar que los hechos descritos en ella no describían la comisión de ilícito penal alguno.

La parte querellante recurre en súplica el citado auto alegando, en síntesis, que la decisión de esta Sala no es correcta, en la medida que obvia la existencia, junto con el texto transcrito del mensaje presuntamente amenazante, de una imagen correspondiente a un guante de boxeo. Esta imagen, y no la frase aludida en la resolución recurrida, es el verdadero elemento constitutivo de la amenaza denunciada, dado que el objetivo del boxeo es lograr el " knockout " del contrario a base de golpes.

Por ello, considera que la decisión judicial adoptada conculca su derecho a la tutela judicial efectiva y lo sentenciado por esta Sala en ocasiones anteriores, dado que el símbolo aludido expresa la clara amenaza de infligirle una paliza física hasta dejarlo "noqueado", tal y como podrá acreditarse con prueba testifical y documental.

SEGUNDO

Los argumentos expuestos por el recurrente no pueden ser acogidos.

El primer lugar, la inadmisión acordada no vulnera la tutela judicial efectiva del querellante en su vertiente de acceso a la jurisdicción. De conformidad con una jurisprudencia reiterada de esta Sala -en línea con la doctrina del Tribunal Constitucional ( STC nº 31/1996, de 27 de febrero , que se hace eco de las SSTC nº 111/1995, de 4 de julio ; nº 157/1990, de 18 de octubre ; nº 148/1987, de 28 de septiembre ; y nº 108/1983, de 29 de noviembre )- el ejercicio de la acción penal no comporta un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso, sino solamente a un pronunciamiento motivado del Juez sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos, expresando, en su caso, las razones por las que inadmite su tramitación.

El derecho a obtener la tutela judicial efectiva, en definitiva, no impide que el órgano judicial pueda decretar la inadmisión a limine de la correspondiente pretensión, siempre que concurra una causa legal para ello y que la decisión del órgano jurisdiccional se produzca de forma motivada y razonable.

Estos presupuestos se cumplen sobradamente en el supuesto de autos. La resolución recurrida señala cuáles son los elementos fácticos y los argumentos jurídicos que considera procedentes y atinentes a los hechos denunciados para concluir que los mismos no son constitutivos de delito. Con ello aporta una respuesta que deja de manifiesto que la resolución no es arbitraria, sino fundada en razones que tienen su apoyo en el Derecho vigente y contiene la fundamentación precisa para que el litigante conozca las razones que condujeron a su adopción y le permita, así, configurar un recurso contra ella.

En segundo lugar, los argumentos del recurrente para sostener que los hechos descritos en la querella son constitutivos del delito imputado en la misma no desvirtúan los expuestos en la resolución recurrida.

Incide el querellante en que es el empleo del icono que representa un guante de boxeo, y no la expresión publicada en su día, lo que constituye la esencia de la amenaza que se imputa al querellado.

Hemos de reiterar sin embargo que, como dijimos en el auto recurrido, de los hechos relatados en la querella, atendiendo a su significado y a su contexto, no se deriva la conminación de un mal concreto y determinado y con entidad suficiente para violentar el ánimo del sujeto pasivo. En sintonía con lo dictaminado por el Ministerio Fiscal, el aludido icono no sólo puede significar lo que apunta el recurrente. Se trata de una inferencia demasiado abierta a partir de un indicio genérico, insuficiente para fundamentar la relevancia penal de la conducta sometida a enjuiciamiento.

Por todo ello, y de conformidad con lo expuesto, ningún argumento se aporta en el recurso presentado que justifique la modificación de la resolución recurrida, que ha de confirmarse en consecuencia íntegramente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:DESESTIMAR el recurso de súplica interpuesto por la Procuradora Doña Cristina Fernández-Sanz Álvarez, en nombre y representación de DON Teodulfo , contra el auto dictado por esta Sala, el 11 de octubre de 2018 , que se confirma en su integridad.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Miguel Colmenero Menendez de Luarca Francisco Monterde Ferrer

Ana Maria Ferrer Garcia Pablo Llarena Conde

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