ATS, 6 de Febrero de 2019
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2019:976A |
Número de Recurso | 201/2018 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 06/02/2019
Tipo de procedimiento: QUEJAS
Número del procedimiento: 201/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 24 DE MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: AGG/rf
Nota:
QUEJAS núm.: 201/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 6 de febrero de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
La Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24.ª) dictó auto de 11 de junio de 2018 en el rollo de apelación n.º 879/2017 , en el que acuerda la inadmisión a trámite del recurso de casación presentados por la representación procesal de D. Emiliano .
Por la parte mencionada se ha interpuesto recurso de queja por entender que se habrían cumplido los requisitos exigidos por la ley para la admisión del recurso.
La parte recurrente no ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , por tener reconocido el derecho de justicia gratuita.
El auto recurrido inadmite el recurso de casación por basar el motivo de casación en la infracción del art. 24 CE , cuestión que excede el ámbito del recurso, adentrándose en la esfera del recurso extraordinario por infracción procesal, y además no justificar interés casacional alguno que tampoco se invoca.
El recurso de queja se interpone por considerar el recurrente que se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente derecho a los recursos.
El presente recurso de queja tiene por objeto el auto por el que se deniega la admisión del recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia en un juicio de modificación de medidas de divorcio tramitado por razón de la materia, por lo que su acceso a casación habrá de producirse a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC .
Si bien el cauce utilizado por el recurrente es el adecuado, los términos en los que el auto objeto del recurso de queja plantea la inadmisión, obliga a esta sala a entrar a valorar la existencia del interés casacional planteado por el recurrente para resolver sobre la estimación o desestimación del presente recurso de queja.
El escrito de interposición del recurso de casación se estructura en un único motivo:
En el motivo único del recurso se denuncia la infracción del art. 24. CE que regula el derecho fundamental a la tutela efectiva. En el desarrollo del motivo se alega que la Audiencia Provincial ha vulnerado el art. 146 CC , atacando la valoración de la prueba realizada tanto por el tribunal de instancia como por el tribunal de apelación, sin invocar ni justificar interés casacional en ninguna de sus modalidades.
Formulado el recurso de casación en los términos anteriormente expuestos, este no puede ser admitido porque incurre en las causas de inadmisión siguientes:
-
Falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley para los distintos casos ( art. 483.2.2.º LEC ), en cuanto cita como norma infringida el art. 24 CE y plantea como cuestión controvertida la valoración de la prueba, cuestión de carácter procesal, que excede del ámbito del recurso de casación, el cual exige que la norma infringida y el problema jurídico alegado sea de carácter sustantivo.
-
Falta de justificación del interés casacional ( art. 483.2.3.º LEC ) que ni siquiera se ha invocado en ninguna de sus modalidades de oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, contradicción entre las Audiencias Provinciales, o norma de vigencia inferior a cinco años.
Circunstancias las expuestas que determinan la desestimación del presente recurso de queja.
LA SALA ACUERDA :
Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D. Emiliano contra el auto de 11 de junio de 2018, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24 .ª) denegó tener por interpuesto el recurso de casación contra la sentencia dictada el 12 de abril de 2018, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.