ATS, 6 de Febrero de 2019

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2019:1098A
Número de Recurso1835/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 06/02/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1835/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 9 DE ALICANTE

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: FCG/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 1835/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 6 de febrero de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Florencia , presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 18 de marzo de 2016, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 9.ª, con sede en Elche) en el rollo de apelación n.º 660/2015 , dimanante del proceso de división de herencia n.º 134/2013 deI Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Torrevieja.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamientos de las partes ante esta Sala, apareciendo notificadas dichas resoluciones a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

La procuradora D.ª M.ª Concepción Hoyos Moliner en nombre y representación de D.ª Florencia , presentó escrito con fecha 5 de julio de 2016 personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Constantino Manuel Gutiérrez Sarmiento, en nombre y representación de D. Bruno , presentó escrito con fecha 1 de junio de 2016 personándose en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de fecha 21 de noviembre de 2018 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a las partes personadas.

QUINTO

Mediante escrito presentado el día 10 de diciembre de 2018, por la parte recurrente se muestra su oposición a las causas de inadmisión, de su recurso, puestas de manifiesto, entendiendo que cumple todos los requisitos exigidos en la LEC. La parte recurrida ha presentado escrito de alegaciones, con fecha 7 de diciembre de 2018 solicitando la inadmisión del recurso.

SEXTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito preceptivo exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso interpuesto tiene por objeto una sentencia recaída en segunda instancia de un proceso de división judicial de herencia, tramitado en atención a su materia, por lo que la única vía de acceso al recurso de casación es la del ordinal 3º del art 477.2 LEC

SEGUNDO

En cuanto al recurso de casación, este se desarrolla en un motivo, por infracción de los arts. 281 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , los arts. 265 y ss, así como el art 443 LEC sobre el desarrollo de la vista en el juicio verbal, y el art 435 LEC que regula las diligencias finales y su procedencia, Cita varias sentencias de audiencias provinciales y una de la Sala Primera del Tribunal Supremo ,la de fecha 3 de julio de 2012.

TERCERO

El recurso debe ser inadmitido en cuanto el mismo incurre en incumplimiento de los requisitos de encabezamiento y desarrollo de los motivos, por planteamiento de cuestiones procesales ( art. 483.2 LEC ), porque el motivo del recurso es por vulneración de los arts 281 y ss., 265 y ss ., art 443 LEC , y art 435 LEC , todos ellos preceptos de carácter indiscutiblemente procesal, que no pueden ser objeto del recurso de casación, cuyo objeto exclusivo son las infracciones de derecho sustantivo, como tiene dicho esta sala en innumerables resoluciones.

CUARTO

Consecuentemente, y pese a las alegaciones de la recurrente a la providencia de 21 de noviembre de 2018, procede declarar inadmisible el recursos de casación, y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 473.2 y 483.3 LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

SEXTO

La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , Apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Florencia , contra la sentencia dictada, con fecha 18 de marzo de 2016, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 9.ª, con sede en Elche) en el rollo de apelación n.º 660/2015 , dimanante del proceso de división de herencia n.º 134/2013 deI Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Torrevieja.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito efectuado para recurrir.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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