SAP Barcelona 53/2019, 4 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Febrero 2019
Número de resolución53/2019

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158144796

Recurso de apelación 975/2017 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 801/2015

Parte recurrente/Solicitante: Aurelia, Luis Alberto

Procurador/a: Ruben Franquet Martin, Ruben Franquet Martin

Abogado/a: Arnau Baqué Roig

Parte recurrida: Juan María

Procurador/a: Jose Manuel Luque Toro

Abogado/a: Maria Redondo Olivas

SENTENCIA Nº 53/2019

Barcelona, 4 de febrero de 2019

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Dña. Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Dña. Maria Dolors MONTOLIO SERRA y Dña. Isabel Adela Garcia de la Torre Fernandez, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 975/17, interpuesto contra la sentencia dictada el día 8/06/17 en el procedimiento nº 801/15 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona en el que es recurrente Luis Alberto y Aurelia y apelado Juan María y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente:

"Que estimant la demanda interposada per la representació processal d' Juan María contra Luis Alberto i Aurelia condemno els demandats a pagar-li a l'actor la quantitat que efectivament li hauria abonat el FOGASA a

l'actor, a quins efectes caldrà lliurar ofici recordatori adreçat a aquest organisme per a la seva concreció en seu d'execució, més els interessos legals i, amb imposició de les costes als demandats. Es desestima l'al.legació de compensació formulada per part del Sr.

Luis Alberto sense fer un pronunciament diferenciat quan a les costes del que ja s'ha

fet per a la demanda."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Isabel Adela Garcia de la Torre Fernandez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Don Juan María interpuso demandada contra don Luis Alberto y doña Aurelia en reclamación de 16.237,90 euros ajustada según los límites del FOGASA que deberán concretarse, en virtud de los perjuicios sufridos por su actuación profesional.

Relataba el actor que interpuso varios procedimientos contra su antigua empleadora Taller de Vidre de Jordi, S.L. asesorado por los colaboradores de la Gestoría Rivero y por los demandados. Los procedimientos referidos tras la derivación de responsabilidad a la entidad GG Glas 2005, SL desembocaron en ejecuciones, que fueron acumuladas a otra seguida por un compañero ante el Juzgado de lo Social 23 de Barcelona. Tras los embargos posibles, se consiguió saldar la suma de 9.000,54 euros, quedando pendiente una deuda por importe de 16.237,90 euros. Dicha deuda, ante la imposibilidad de ser cobrada de la empresa, debía ser presentada ante el FOGASA para su satisfacción.

Con la solicitud de la presentación ante el FOGASA los demandados actuaron de forma negligente. Tras la declaración de insolvencia, el Sr. Luis Alberto le dijo al actor que sería su hija, doña Aurelia, quien llevaría el expediente, a cuyo efecto el actor otorgó poder en favor de la misma. Ante el transcurso del tiempo y la falta de noticias el actor conoció que no se había presentado su expediente ante el FOGASA. En ese momento el término de un año para presentar la demanda había caducado. Dicho hecho es el que determina la responsabilidad de los demandados. Las gestiones extrajudiciales no han dado resultado. Tras invocar fundamentos de derecho interesaba sentencia por la que se condene a los demandados al pago de la suma reclamada, intereses legales y costas del procedimiento.

Los demandados se opusieron a la demanda alegando la Sra. Aurelia su falta de legitimación pasiva al no haber llevado a cabo la misma tareas profesionales a favor del demandante.

En cuanto al fondo, se alegaba que no se determinaban por el actor las cuantías reclamadas, ni se acreditaban los procedimientos tramitados. La actora no ha procedido a tramitar la solicitud ante el Fondo de Garantía Salarial y pretende acudir a la vía resarcitoria sin acreditar la denegación del derecho que pretende ostentar. Tampoco el actor ha presentado demanda ante los Juzgados de lo Social contra el Fogasa, siendo que este organismo comparece en muy pocas ocasiones y la prescripción no es apreciable de oficio. Por tanto estamos ante un supuesto de inexistencia de daño real.

Existe imposibilidad de delimitar la cantidad que debe satisfacer el FOGASA ante la insuficiencia de documentación aportada por el actor.

El poder a que se refiere la parte contraria nunca fue entregado a los demandados para la realización de los correspondientes trámites ante el fondo de Garantía Salarial. Se muestra disconformidad en relación a la reclamación extrajudicial.

El codemandado Sr. Luis Alberto ostenta un crédito frente al actor por cuantía de 16.904,73 euros al no haberle sido abonada la factura emitida por sus servicios profesionales. Por tanto en ningún caso procedería la condena del demandado en tanto lo adeudado al mismo por sus servicios profesionales excede de la suma reclamada por el actor. Invocaba fundamentos de derecho y solicitaba se desestime la demanda con imposición de costas a la parte actora.

Dado traslado al actor de la existencia de un crédito compensable alegado por el demandado Sr. Luis Alberto alegó el actor la prescripción de la acción de reclamación de honorarios. El actor ya abonó los honorarios del Sr. Luis Alberto en la cantidad de 1.350 euros, al haberse pactado entre las partes que el Sr. Luis Alberto

tendría derecho como honorarios al 15% de las cantidades percibidas por el actor. La actora pretende reclamar

una minuta calculada de forma unilateral e injustificada. En cualquier caso la minuta reclamada es excesiva.

La Sentencia de instancia de fecha 8 de junio de 2017, estimó la demanda interpuesta condenando a los demandados a pagar al actor la cantidad que le habría abonado el FOGASA, a determinar en ejecución de sentencia, más intereses legales, con imposición de costas a los demandados, desestimando la alegación de compensación formulada por el Sr. Luis Alberto .

Frente a la sentencia dictada se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, reiterando la falta de legitimación pasiva de la Sra. Aurelia, así como la inexistencia de los requisitos necesarios para decretar la responsabilidad extracontractual de la misma. Se impugnaba la suma reclamada, al no resultar acreditado que la cantidad reclamada en la demanda consiste en la cantidad líquida reconocida en la resolución judicial, insistiendo en la inexistencia de daño efectivo y real, reiterando el resto de las alegaciones realizadas en la instancia, interesando la revocación de la sentencia de instancia. La parte actora impugnó el recurso interesando la confirmación de la Sentencia dictada.

SEGUNDO

Legitimación pasiva de la recurrente doña Aurelia .

Insiste la parte demandada mediante la interposición del presente recurso en negar la legitimación pasiva ad causam de doña Aurelia, en tanto la relación jurídica del actor lo era con el codemandado Sr. Luis Alberto, sin que se haya acreditado en el procedimiento que la Sra. Aurelia aceptara encargo alguno por parte del Sr. Juan María, ni siquiera que éste solicitara los servicios profesionales de la misma.

El recurso interpuesto debe ser desestimado.

A pesar de la insistencia de la apelante en su recurso esta Sala comparte plenamente los fundamentos esgrimidos por el juez a quo para mantener la responsabilidad de la Sra. Aurelia . Así, el propio Sr. Luis Alberto, titular de la Gestoría en la que trabaja la codemandada, indicó expresamente que su hija trabaja con él y se encarga de las cuestiones de índole laboral, (cual era la del Sr. Juan María ). Y, la propia demandada reconoció en el interrogatorio que atendía al cliente cuando acudía al despacho, señalando que la explicaba que el procedimiento estaba en marcha y era muy lento, reconociendo incluso que se le informó cuando el procedimiento acabó y le dijo que había que ir al Fogasa y, aunque no recordaba si le había dado documentación al efecto, señaló que él tenía todo porque exigía fotocopias cada vez que venía, señalando posteriormente que al Sr. Juan María le dejaron claro que no iban a realizar la tramitación al Fogasa.

Estas manifestaciones, en contra de lo que mantiene la apelante, son indicios de que la Sra. Aurelia se ocupaba del asunto del Sr. Juan María ; indicios que se ven confirmados por la existencia de un poder otorgado a favor de la misma que, aunque señala que no lo pidió ni fue aceptado por la declarante, lo cierto es que era ella quien informaba al actor de la evolución del asunto, proporcionándole información al efecto e incluso informando al mismo, según declaró en su interrogatorio, de que no iban a realizar la tramitación al Fogasa. Todo ello, junto con la manifestación del Sr. Luis Alberto que era su hija quien se ocupaba en el despacho de los asuntos laborales, nos permite concluir, como hace el juez a quo, afirmando la legitimación pasiva de la Sra. Aurelia que, aunque no firmó el documento 1 de la demanda de encargo de servicios, es evidente que asumió los mismos por todo lo anteriormente señalado, compartiendo igualmente con el juez a...

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