SAP Barcelona 54/2019, 4 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución54/2019
Fecha04 Febrero 2019

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0800642120158215438

Recurso de apelación 1039/2017 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Arenys de Mar

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 855/2015

Parte recurrente/Solicitante: Juana, Hilario

Procurador/a: Laura Esparrich Rovira

Abogado/a: Mònica Revuelta Godoy

Parte recurrida: Margarita

Procurador/a: Andreu Carbonell Boquet

Abogado/a: Margarita Giralt Centelles

SENTENCIA Nº 54/2019

Barcelona, 4 de febrero de 2019

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Dña. Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Dña. Maria Dolors MONTOLIO SERRA y Dña. Isabel Adela Garcia de la Torre Fernandez, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 1039/17, interpuesto contra la sentencia dictada el día 1/09/17 en el procedimiento nº 855/15, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arenys de Mar en el que es recurrente Juana y Hilario y apelada Margarita y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente:

"Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª LAURA ESPARRICH ROVIRA en nombre y representación de Dª Juana, Dº Hilario contra Dº Margarita, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Dª Margarita de los pedimentos formulados por la parte actora.

Todo ello con condena en costas procesales a la parte demandante."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Isabel Adela Garcia de la Torre Fernandez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Don Hilario y doña Juana formularon demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad contra doña Margarita .

Relataba en su demanda que el actor es hijo de la demandada y vive desde su infancia en el edificio propiedad de su madre sito en C/ DIRECCION000 de Calella. En su día el edificio ocupaba los números NUM000 y NUM001 y posteriormente la madre realizó la división vertical, pero no horizontal, de dicho edificio, siendo que ahora está dividido en sentido vertical en dichos números. Desde el año 1996, el Sr. Hilario está empadronado en el núm. NUM000 .

En el momento de ser ocupada la finca por el Sr. Hilario la misma estaba en malas condiciones, pactando con su madre que podía realizar las obras necesarias para su habitabilidad pues al final sería suya cuando la madre procediera a su división horizontal. Se ha procedido a realizar las obras para dividir los pisos sin que esta división conste en el Registro de la Propiedad. Ejecutadas las obras la madre ha procedido a desahuciar a los hijos de los diferentes pisos. El actor, tras realizar las obras ha recibido comunicación de su madre conminándole a abandonar el piso en el plazo de siete días. Los actores son marido y mujer y viven en el edificio propiedad de la demandada.

Los actores tienen posesiones en el local de la finca y habiendo cambiado la cerradura la demandada no pueden retirarlas.

El valor de las obras realizadas en la finca de la adversa asciende a la cantidad de 30.848,20 euros, cantidad que se reclama en los presentes autos. Tras invocar fundamentos de derecho suplicaba sentencia por la que se condene a la demandada a pagar dicha suma a los actores, más intereses y costas.

La demandada se opuso a la demanda señalando que la relación entre las partes se ha visto deteriorada desde que la demandada requirió a su hijo para que abandonasen la vivienda donde les había permitido vivir temporalmente dadas las dificultades económicas de los actores, haciendo los mismos caso omiso al requerimiento, hasta el punto que la demandada se vio obligada a interponer una demanda de desahucio por precario. La presentación de esta demanda es una estrategia procesal para prolongar su estancia en la finca que vienen ocupando. En ningún caso procede la reclamación formulada en los presentes autos en tanto las obras supuestamente realizadas por los mismos nunca fueron consentidas por la demandada.

La demandada nunca quiso entregar al Sr. Hilario en propiedad la vivienda en la que le permitió residir temporalmente. Los actores tampoco pagan los suministros de la vivienda. Cuando se les permitió residir en la vivienda el piso se hallaba en perfectas condiciones para vivir. Además la parte actora no acredita que realizara las obras. No habiendo consentido la demandada la ejecución de las obras en ningún caso procede su reclamación. En cualquier caso la cantidad reclamada de contrario resulta improcedente. La actora actúa con temeridad.

La parte demandada en ningún caso se ha negado a que los actores recojan las posesiones que tengan en el local. Además el Sr. Hilario ha entrado de forma violenta y forzosa en el local y ha recogido sus pertenencias, siendo improcedente cualquier alegación al respecto. Invocaba fundamentos de derecho y suplicaba sentencia desestimatoria de la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

Celebrado el juicio, se dictó sentencia en fecha 1 de septiembre de 2017 desestimando la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

Contra la referida sentencia se interpuso por la actora recurso de apelación, alegando que la sentencia de instancia no fundamenta la desestimación de las pretensiones de la actora conculcando el derecho de defensa

de la misma, alegando la incorrecta valoración de la prueba, señalando que la sentencia vulnera el artículo 218.3 al no resolver la pretensión interesada mediante otrosí en el escrito de demanda. La demandada se opuso al recurso interpuesto interesando la íntegra confirmación de la sentencia dictada.

SEGUNDO

Error en la valoración de la prueba.

Se alza la parte actora frente a la sentencia de instancia que desestimó íntegramente sus pretensiones alegando, en primer término, que la misma ha incurrido en error en la valoración de la prueba practicada en el procedimiento, entendiendo que la juez a quo no fundamenta la desestimación de las pretensiones de la actora vulnerando el derecho de defensa de la misma.

Esta Sala, tras un nuevo examen de las actuaciones y tras la valoración de la prueba obrante en el procedimiento, no comparte los razonamientos esgrimidos por la apelante, debiendo confirmar íntegramente la resolución recurrida en tanto la prueba practicada en el procedimiento no acredita las alegaciones de la demandante, siendo correcta la valoración que de la misma hace la juez a quo.

Teniendo en cuenta que conforme a las normas sobre carga de la prueba contenidas en el artículo 217 de la Ley Procesal incumbe a la parte actora acreditar los hechos constitutivos de sus pretensiones y los fundamentos jurídicos a ellos aplicables, el análisis de lo actuado en el procedimiento lleva a esta Sala a concluir, como ya hizo la juez a quo, en que los hechos alegados por la actora para fundamentar la reclamación frente a la demandada están huérfanos de prueba absolutamente.

Interponen los actores una acción de reclamación de cantidad frente a la demandada que fundamentan en la doctrina del enriquecimiento injusto, interesando la condena de la Sra. Margarita a satisfacer el valor de las obras ejecutadas por los demandantes en la vivienda propiedad de la madre del actor durante el tiempo que han habitado la misma, alegando que dichas obras las ejecutaron en la creencia de que dicha vivienda se les adjudicaría cuando su madre hiciera la división horizontal del edificio de su propiedad porque así se lo había manifestado la misma. Frente a la demanda interpuesta negó la demandada la presunta donación de la vivienda a su hijo, así como la ejecución de las obras, negando que hubiera dado consentimiento para que...

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