SAP Barcelona 51/2019, 4 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Febrero 2019
Número de resolución51/2019

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812442120148287871

Recurso de apelación 595/2017 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Mollet del Vallés

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 17/2015

Parte recurrente/Solicitante: ERE SERVICIOS JURIDICOS S.L.

Procurador/a: Lluc Calvo Soler

Abogado/a: Olga Lecina Estopañan

Parte recurrida: Mariano

Procurador/a: JOSE MATIAS GALAN COBO

Abogado/a: Jose Antonio Fontanilla Parra

SENTENCIA Nº 51/2019

Barcelona, 4 de febrero de 2019

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Dña. Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Dña. Maria Dolors MONTOLIO SERRA y Dña. Patricia Brotons Carrasco, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 595/17, interpuesto contra la sentencia dictada el día 24 de abril de 2017 en el procedimiento nº 17/15 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mollet del Vallès en el que es recurrente ERE SERVICIOS JURÍDICOS, S.L. y apelado Mariano y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: " Que debo acordar y acuerdo desestimar íntegramente la demanda formulada por el/la Procurador/a Sra. Imirizaldu en nombre y representación de ERE SERVICIOS JURÍDICOS, S.L., con imposición de las costas causadas a la parte actora."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Patricia Brotons Carrasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio por las litigantes. Sentencia de instancia. Recurso de apelación.

  1. La parte actora ERE SERVICIOS JURÍDICOS S.L. (en adelante, ERE) formuló demanda de juicio ordinario frente a Don Mariano en reclamación de 14.256,19 euros, junto con los correspondientes intereses legales, de conformidad con el contrato de arrendamiento de servicios concertado entre las partes.

    La actora basó su petición en síntesis, en que el 20 de noviembre de 2006 el Sr. Mariano, que había sufrido un accidente de trabajo el 18 de octubre de 2006, suscribió un contrato de arrendamiento de servicios con la entidad ERE, dedicada a la prestación de servicios jurídicos, para su intervención en los procedimientos que se derivasen en el ámbito laboral, civil y/o penal; que en dicho contrato se fijó de forma clara la contraprestación que debía abonar el Sr. Mariano, fijándose un porcentaje de un 20% sobre todas las cantidades que el demandado pudiera cobrar por cualquiera de la reclamaciones efectuadas, tanto a nivel judicial, como a nivel extrajudicial y en cualquiera de los ámbitos y jurisdicciones en que se pudieran instar; que se pactó específicamente que en el caso de que las reclamaciones se refirieran a prestaciones periódicas o pensiones vitalicias, se tomaría como base para el cálculo del porcentaje, el importe de tres anualidades de la prestación que se percibiera; que también se estableció una cláusula resolutiva para el supuesto de que el demandado prescindiera de forma unilateral de los servicios prestados por la actora, pactándose que en tal caso, vendría obligado a abonar los gastos generados hasta el momento por las actuaciones realizadas por los profesionales puestos a disposición de ERE, las minutas de los Letrados intervinientes y demás gastos de gestión que para la tramitación del asunto hubiera tenido la empresa. Que a raíz del contrato suscrito, se designaron abogados de la entidad AYES ABOGADOS SLP, contratados por la actora para la defensa de los intereses del Sr. Mariano tanto en el ámbito laboral, como en el ámbito penal y/o civil. Que el 6 de noviembre de 2013, el Sr. Mariano le comunicó su decisión unilateral de resolver la relación contractual.

    Que a tal fecha de resolución, las actuaciones en el ámbito laboral ya habían finalizado, concretamente en el año 2010, mientras que las actuaciones en el ámbito penal aún estaban pendientes. Que ERE procedió a emitir las correspondientes facturas, una por los trabajos efectuados en la vía laboral, ya finalizados y pendientes de abono -factura proforma de 2 de julio de 2014, nº 2014/277, por importe de 7.641,73 euros- y otra por las actuaciones penales realizadas y minutadas conforme a la cláusula resolutiva - factura proforma de 2 de julio de 2014, nº 2014/275, por importe de 6.964,46 euros-; que el demandado no abonó tales facturas pese a los requerimientos efectuados.

  2. El demandado se opuso a tal pretensión en su escrito de contestación a la demanda, alegando, en síntesis, la existencia de un entramado societario entre ERE y AYES ABOGADOS S.L.P, sociedad profesional de abogados contratos por ERE para la defensa de los intereses del Sr. Mariano, indicando que constituían una unidad económica administrativa y jurídica; falta de información respecto el contrato de adhesión suscrito, apelando a la normativa tuitiva de consumidores y usuarios y en concreto, que la actora no tenía derecho a cobrar el 20% pactado por la realización de meras gestiones o solicitudes; que la reclamación por póliza de convenio, resultó una mera petición que atendió la compañía de seguros sin oposición; que la partida relativa a la reclamación de la gran invalidez incluida en la factura proforma NUM000 resultaba abusiva, desproporcionada y no ajustada a lo que se le explicó que le cobrarían, ni al contenido del contrato, pretendiendo percibir la actora por una mera solicitud 14.168 euros más IVA, resultando además dicha petición innecesaria por haberlo peticionado la propia Mutua de Accidentes Laborales. Que en atención a las negociaciones del Letrado Sr Belarmino, designado para las actuaciones en el ámbito laboral, consiguió de la empresa una indemnización de 112.000 euros por la situación de infra-cotización y que ERE ya cobró el 20% sobre la misma, a medida que le iban pagando de la empresa; que la actora cobró por tal concepto 22.400 euros; que además abonó a la actora en concepto de pagos a cuenta las cantidades de 11.600 euros, 9.048 euros y 426,88 euros, lo que arroja un total de 21.074,88 euros, que sumados a los 22.400 euros, da un total de 43.474,88 euros cobrados por ERE derivados del contrato suscrito. Que la cláusula resolutiva debía estimarse nula por abusiva, por falta de reciprocidad y por resultar una indemnización desproporcionada; que la misma no incluía las minutas de los Letrados, sólo el concepto de "gastos" y que en todo caso, la cláusula penal debía moderarse. Por último alegó, que las actuaciones relativas al expediente laboral finalizaron en el año 2010, por lo que la reclamación de honorarios respecto a los mismos estaba prescrita de conformidad con el artículo 121-21b CCCat .

  3. La sentencia de instancia desestimo íntegramente la demanda con imposición de costas a la actora. Tras el análisis de las testificales practicadas, l juzgadora de instancia concluyó que: " Niega la actora haber percibido el 20% de la cantidad recibida por infracotización por el demandado de su antigua empresa, si bien, de la prueba practicada en el acto de juicio oral a esta Juzgadora se le generan dudas bastantes como para poder dictar un pronunciamiento estimatorio de la demanda y ello por lo siguiente; Sin entrar a analizar si el contrato firmado por las partes puede llegar a considerarse o no abusivo, si se trata a o no de un contrato de adhesión o si las cláusulas que el mismo contienen fueron debidamente negociadas o explicadas al demandado o si se firmaron en un momento en el que, por encontrarse hospitalizado el demandado tras haber sufrido un accidente laboral, no pudieron ser debidamente negociadas, lo cierto es que nos encontramos ante una reclamación que, una vez, valoradas las declaraciones testificales y la documental obrante en autos existen indicios bastantes de ser abusiva e indebida, y ello por cuanto si la actora entiende conforme al contrato de prestación de servicios que tiene derecho a cobrar el 20% de todas las cantidades percibidas por el demandado como consecuencia de las actuaciones, negociaciones o reclamaciones en las que los profesionales por ella puestos a disposición del demandado hayan intervenido, no se comprende en un análisis racional, que la misma no haya percibido el 20% de una cantidad en cuya negociación ha intervenido el letrado designado por ella, esto es el Sr Belarmino y que además le consta percibida por el demandado por cuanto es la propia actora la que como documento nº 90 acredita la existencia de dicha indemnización". No resulta creíble que la actora haya renunciado a percibir el 20% de una cantidad percibida por el demandado de la empresa en la que había trabajado y habiendo intervenido en tal negociación un letrado por ella designado, sin que nadie niegue este extremo, el cuál además asegura haber cobrado dicho porcentaje en nombre de ERE, y sin que conste que a este letrado se le haya denunciado por apropiación indebida ni por parte de ERE ni por parte del Sr Mariano, es por ello, que procede desestimar la demanda ".

  4. Frente a tal resolución se alza la parte actora por los siguientes motivos:

    1. Falta de congruencia de la sentencia, al no pronunciarse sobre todas las cuestiones controvertidas, tales como la validez del contrato, los trabajos realizados y las cantidades reclamadas.

    2. ...

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