ATS, 4 de Febrero de 2019
Ponente | MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA |
ECLI | ES:TS:2019:932A |
Número de Recurso | 4300/2018 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Administrativo ( |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: PRIMERA
A U T O
Fecha del auto: 04/02/2019
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 4300/2018
Materia:
Submateria:
Fallo/Acuerdo: Auto Admisión
Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
Secretaría de Sala Destino: 004
Transcrito por: dpp
Nota:
R. CASACION núm.: 4300/2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: PRIMERA
A U T O
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. Fernando Roman Garcia
En Madrid, a 4 de febrero de 2019.
La representación procesal de D. Gaspar interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 30 de mayo de 2016 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, desestimatoria del recurso de reposición por él interpuesto contra la Orden de 4 de abril de 2015 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, complementaria de la Orden de 22 de febrero de 2016 de la misma Consejería, por la que se nombra a los miembros del tribunal y se aprueba la relación de aspirantes admitidos y excluidos de las pruebas selectivas para cubrir mediante promoción interna 10 plazas del cuerpo superior de Administradores de la Administración Pública regional, convocadas por Orden de 4 de noviembre de 2015 de la Consejería de Hacienda y Administración.
El actor había adquirido la condición de funcionario de carrera del cuerpo de Gestión Administrativa (A2) de Murcia el 1 de abril de 2008, desempeñando el puesto de recaudador adjunto. Desde el 1 de julio de 2009 se encontraba en la situación de servicio en otras Administraciones Públicas, ocupando un puesto en la Universidad Politécnica de Cartagena. Convocadas las pruebas para el acceso por promoción interna al cuerpo superior (A1), se le excluyó por incumplir el requisito de los dos años de antigüedad.
El mencionado recurso contencioso-administrativo fue estimado parcialmente por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Murcia por sentencia de fecha 28 de abril de 2017 , dictada en el procedimiento abreviado núm. 317/2016. El Juzgado considera que carece de motivación la resolución administrativa y, entrando al fondo del asunto, concluye que los artículos 18 y 88 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, permiten entender que el recurrente conserva su condición de funcionario de la Administración de origen y tiene derecho a participar en las convocatorias de procesos selectivos por promoción interna, no siendo necesario reingresar primeramente mediante la adscripción provisional al puesto que se le asigne para optar a los puestos que le interesan.
Contra la anterior sentencia fue interpuesto recurso de apelación por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que se plantea la cuestión de si es o no necesario reingresar y encontrarse en situación de activo para poder participar por promoción interna en el proceso selectivo. Distingue entre selección de personal y provisión de puestos, estimando a continuación el recurso de apelación, revocando la sentencia del Juzgado y desestimando el recurso contencioso-administrativo mediante la sentencia núm. 211/2018, de 21 de marzo, dictada en el recurso de apelación núm. 341/2017 .
Y ello por entender que el artículo 88 TREBEP reconoce a los funcionarios en situación de servicio en otras Administraciones Públicas el derecho a participar en la provisión de puestos de trabajo, no en los procesos selectivos por promoción interna. Lo contrario considera que sería eludir las formas de reingreso legalmente previstas.
En este sentido, manifiesta la Sala que "el derecho que reconoce el artículo 88 a los funcionarios en situación de servicios en otra administración es a participar en convocatorias para la provisión de puestos de trabajo no en los procesos selectivos de promoción interna que las mismas convoquen", concluyendo que "para poder comprobar que el recurrente apelado cumplía los requisitos exigidos para poder participar en el proceso de promoción interna previstos en el artículo 18 de la Ley y en la base 2.2 de la convocatoria es preciso que previamente reingrese en el Servicio Activo en la Administración autonómica, pues solo entonces podrá obtener el reconocimiento profesional de los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional en la Administración de destino (art. 88.4)".
Presentado por la representación de D. Gaspar escrito de preparación de recurso de casación contra la sentencia que acaba de ser citada, la Sala de instancia lo tuvo por preparado mediante auto de 6 de junio de 2018.
Se ha personado la representación procesal de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en su condición de parte recurrida.
Es Magistrado Ponente la Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella, Magistrada de la Sección.
Cumplidas las exigencias que impone al escrito de preparación el art. 89.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA ), la Sección de Admisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo entiende, coincidiendo ahí con la parte recurrente, que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia determinar si los funcionarios que se encuentran en la situación de servicio en otras Administraciones Públicas tienen derecho a participar por el turno de promoción interna en los procesos selectivos convocados por su Administración de origen sin necesidad de solicitar el reingreso en la misma.
Ello es así en virtud de lo dispuesto en el apartado a) del artículo 88.3 y en el apartado c) del artículo 88.2, ambos de la Ley de esta Jurisdicción , invocados por el recurrente en su escrito preparatorio, no ya solo por la proyección de la doctrina que haya de recaer en relación con los funcionarios que se encuentren en una situación equiparable o semejante, sino, en especial, considerando que la admisión del recurso debe fundamentarse en el artículo 88.3.a) de la Ley de esta Jurisdicción , toda vez que no encuentra esta Sección de Admisión sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que, aplicando las normas jurídicas en las que se fundamenta la recurrida, hayan abordado una cuestión sustancialmente igual a la de este recurso, referida al alcance del derecho a la carrera profesional de los funcionarios públicos que se encuentran en la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas diferentes a la de origen.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 88.1 y 90.4 de la LJCA , procede admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación procesal de D. Gaspar contra la sentencia núm. 211/2018, de 21 de marzo, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (recurso de apelación núm. 341/2017 ).
A tal efecto, consideramos que la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la que ha quedado determinada en el fundamento jurídico anterior.
E identificamos como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación los artículos 18 y 88 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público , aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
Conforme a lo dispuesto en el art. 90.7 de la LJCA , este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.
Primero . Admitir a trámite el recurso de casación nº 4300/2018 preparado por la representación procesal de D. Gaspar contra la sentencia núm. 211/2018, de 21 de marzo, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (recurso de apelación núm. 341/2017 ).
Segundo . Precisar que la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia en determinar si los funcionarios que se encuentran prestando servicios en otra Administración Pública distinta a la de origen, tienen derecho a participar por el turno de promoción interna, en los procesos selectivos convocados por su Administración de origen, sin necesidad de solicitar el reingreso en la misma.
Tercero . Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación los artículos 18 y 88 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público , aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
Cuarto . Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.
Quinto . Comunicar inmediatamente a la Sala de Instancia la decisión adoptada en este auto.
Sexto . Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.
El presente auto, contra el que no cabe recurso alguno, es firme.
Así lo acuerdan y firman.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Rafael Fernandez Valverde Dª Maria del Pilar Teso Gamella
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Fernando Roman Garcia
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STSJ Asturias 655/2019, 23 de Septiembre de 2019
...las formas de reingreso legalmente previstas." La referida sentencia del TSJ Murcia ha sido objeto de recurso de casación ( ATS del 4 de febrero de 2019 (Recurso: 4300/2018) que considera de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia determinar: " si los funcionarios qu......