SAP A Coruña 2/2009, 12 de Enero de 2009

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2009:1
Número de Recurso658/2008
Número de Resolución2/2009
Fecha de Resolución12 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA: 00002/2009

FERROL Nº 5

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000658 /2008

SENTENCIA

Nº 2/09

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a doce de Enero de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio verbal civil nº 353/07, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE FERROL, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELADO DON Pedro Jesús , representado en primera instancia por la Procuradora Sra. Rodríguez Seijas y con la dirección de la Letrada Sra. Caabeiro Gutiérrez, y de otra como DEMANDADO Y APELANTE DON Esteban , representado en primera instancia por el procurador Sr. Rodríguez Ramos y con la dirección del Letrado Sr. Crego Fojo; versando los autos sobre DESAHUCIO POR PRECARIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE FERROL, con fecha 13-12-07 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta, 1.- DEBO DECLARAR Y DECLARO haber lugar al desahucio por precario de DON Esteban del inmueble sito enRUA000 nº NUM000 . NUM001 . de Ferrol.

  1. - DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a que ponga a disposición de la parte actora el inmueble que viene ocupando, sito en RUA000 , nº NUM000 , NUM001 , de Ferrol, dentro del plazo legal con apercibimiento de lanzamiento en caso de no verificarlo.

  2. - Todo ello con expresa imposición de costas al demandado."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandado, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia impugnada.

PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la acción ejercitada de desahucio por precario dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ferrol se alza el demandado don Esteban , alegando como motivo de su recurso errónea valoración de la prueba practicada en lo referente a la condición de precarista del demandado, por cuanto tiene derecho a continuar en la posesión de la vivienda del actor, al tener título que le vincula con el objeto litigioso y con el demandante, que justifica su permanencia en la posesión, lo que debe declararse probado al no comparecer al juicio verbal el demandante para la practica de la prueba de interrogatorio de parte, de conformidad con las prevenciones contenidas al efecto en el auto de admisión a tramite de la demanda y citación de los litigantes a la celebración del juicio verbal.

SEGUNDO

La jurisprudencia del Tribunal Supremo, plasmada entre otras en las Sentencias del Tribunal Supremo de 13 de Febrero de 1.958 y 30 de Octubre de 1.986 , ha ido perfilando el concepto de precario, en el sentido de que el concepto de precarista a que alude el artículo 1.565 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no se refiere a la graciosa concesión a su ruego del uso de una cosa mientras lo permite el dueño concedente, en el sentido que a la institución del precario le atribuyó el Digesto, sino que se extiende a cuantos sin pagar merced utilizan la posesión de un inmueble sin título para ello, o cuando sea ineficaz...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR