SAP Lleida 60/2019, 31 de Enero de 2019

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2019:54
Número de Recurso388/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución60/2019
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007

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N.I.G.: 2512042120168105962

Recurso de apelación 388/2017 -C

Materia: Procedimiento Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lleida

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 481/2016

Parte recurrente/Solicitante: Aureliano

Procurador/a: Ignacio Bartret Gutierrez

Abogado/a: MARIA CARMEN BROVIA RIBE

Parte recurrida: SANTA LUCÍA, S.A. CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador/a: Carmen Fontova Miquel

Abogado/a: SORIANO CRISTOBAL LUQUE

SENTENCIA Nº 60/2019

Presidente:

Ilmo. Sr. Albert Guilanyà i Foix

Magistradas:

Ilma. Sra. Mª Carmen Bernat Álvarez

Ilma. Sra. Ana Cristina Sainz Pereda

Lleida, 31 de enero de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 481/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lleida a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Ignacio Bartret Gutierrez, en nombre y representación de Aureliano contra la Sentencia de fecha 22/03/2017 y en el que

consta como parte apelada el/la Procuradora Carmen Fontova Miquel, en nombre y representación de SANTA LUCÍA, S.A. CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"DESESTIMAR la demanda interpuesta por D. Aureliano contra SANTA LUCÍA SA COMPAÑÍA DE SEGUROS, ABSOLVIÉNDOLA de todos los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandante.[...]

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Ana Cristina Sainz Pereda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante Sr. Aureliano interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que desestima la demanda planteada frente a la compañía aseguradora Santa Lucía en reclamación de la cantidad procedente (77.374,76 euros) en virtud del seguro de vida e invalidez absoluta y permanente suscrito entre las partes el 25 de marzo de 2013. Sus pretensiones han sido desestimadas en aplicación de lo dispuesto en el art. 10 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS ) al considerar acreditado que el asegurado faltó a la verdad en la contratación de la póliza, en concreto, al rellenar el cuestionario de salud, ocultando, entre otros extremos, que padecía diabetes mellitus tipo II, de la que había sido diagnosticado en el año 2001, siendo ésta enfermedad determinante para su ulterior declaración en el año 2015 de la incapacidad permanente absoluta, habiendo incurrido por tanto en negligencia constitutiva de culpa grave, con las consecuencias previstas en el art. 10 LCS .

El recurrente alega como motivo de recurso indebida inversión de la carga de la prueba, con infracción del art. 217 de la LEC y de la jurisprudencia sobre la materia; error en la valoración de la prueba, prescindiendo de circunstancias relevantes que conforme al criterio jurisprudencial excluyen la intención defraudadora o dolo, y por último, infracción del art. 10 LCS .

En desarrollo del primer motivo aduce, en síntesis, que la juzgadora de instancia aprecia la concurrencia de dolo o culpa grave pese a que ésta no se deduce de las pruebas practicadas, presumiendo que respondió negativamente a las preguntas del cuestionario pero sin mencionar otros datos relevantes como el hecho de que fue el comercial de la aseguradora quien le ofreció la contratación de la póliza, que la suscripción de la misma se efectuó en el bar en que trabaja el actor y que fue el agente quien rellenó el cuestionario, omitiendo también que el actor no fue interrogado y que únicamente dispuso de la copia del cuestionario cuando la aseguradora le denegó la indemnización.

Añade que el dolo no puede presumirse y que es la demandada quien tiene la carga de demostrar los hechos impeditivos que le eximen de pago, habiendo establecido en este caso una presunción ante la falta de prueba, decretando unos efectos perjudiciales para esta parte, y ello pese a que la única prueba aportada por la adversa es la testifical del comercial Sr. Doroteo, cuyas manifestaciones deben ser matizadas teniendo en cuenta que su Jefe manifestó que fue despedido por prácticas irregulares, y que el Sr. Doroteo no ofreció ninguna explicación razonable del motivo por el que no coinciden el peso y altura con los del asegurado. Por todo ello considera el apelante que no existe ninguna prueba de que fuera interrogado y contestase a las preguntas del cuestionario, y si en cambio de que el agente no actuó de forma diligente en la indagación del estado de salud del asegurado, lo que determina que conforme a la doctrina jurisprudencial la falta de participación del asegurado en la elaboración del cuestionario equivale a su falta de presentación por parte de la aseguradora, sin que las consecuencias puedan hacerse recaer sobre el asegurado, debiendo rechazar la causa de oposición alegada por la aseguradora para liberarse de su obligación de pago.

SEGUNDO

Habiendo invocado la aseguradora como motivo de oposición a la demanda la liberación del pago de la prestación conforme a lo previsto en el art. 10 LCS -alegando que el asegurado ocultó su verdadero estado de salud al contratar la póliza, no revelando al rellenar el cuestionario de salud que padecía desde el año 2001 diabetes mellitus tipo II- hay que compartir el argumento del recurrente cuando aduce que es a ella, la demandada, a quien incumbe acreditar que concurren las circunstancias a que se refiere el precepto, es decir, que medió dolo o culpa grave del tomador del seguro, quedando por ello el asegurador liberado del pago de la prestación, por no haber cumplido el asegurado con su deber de declarar, de acuerdo con el cuestionario al que fue sometido, todas las circunstancias por él conocidas que podían influir en la valoración del riesgo.

Sin embargo, lo que no puede compartirse es que en el presente caso se hayan alterado las normas sobre carga de la prueba o que se haya acudido a la prueba de presunciones en perjuicio del asegurado.

La conclusión sentada por la juzgadora de instancia no deriva del uso del mecanismo presuntivo (prueba indirecta o de presunciones, arts. 353 y 354 de la LEC ) sino que se sustenta en las pruebas directas practicadas, documental y testifical, a través de las cuales considera acreditado que el demandante, tomador y asegurado en la póliza, sí participó en la elaboración del cuestionario de salud que le fue sometido, que sí se le formularon las preguntas que constan en el cuestionario aportado como documento nº2 de la contestación a la demanda, y que ocultó datos relevantes sobre las enfermedades existentes a la fecha de la contratación en el año 2013 (había sufrido infarto agudo de miocardio en el año 1995, y había sido diagnosticado de diabetes mellitus tipo II en 2001, enfermedad ésta última que resultó determinante para el reconocimiento en el año 2015 de la incapacidad permanente absoluta), datos que eran determinantes a la hora de valorar el riesgo objeto de cobertura, siendo que en el propio cuestionario se pregunta expresamente, además de si ha padecido alguna enfermedad del corazón, también, entre otras preguntas, si ha padecido "alguna enfermedad grave, tal como diabetes, gota, hipertensión...", y también "¿recibe actualmente algún tratamiento médico?", siendo ambas respuestas negativas.

Cuestión distinta será que el apelante discrepe con la apreciación y valoración de la prueba realizada en la resolución recurrida, sin que ello comporte inversión de las normas sobre carga de la prueba previstas en el art. 217 de la LEC, indebida aplicación de la prueba de presunciones ni infracción del art. 10 LCS, siendo doctrina jurisprudencial reiterada, recogida, entre otras muchas, en la STS de 10 de octubre de 2018, nº 562/2018 (en supuesto muy similar al que nos ocupa) la que indica que "... no cabe invocar infracciones relativas a la prueba de presunciones cuando ni se ha propuesto su aplicación ni el tribunal ha fundado sus conclusiones de hecho en dicha prueba sino en las pruebas practicadas (en este sentido, sentencias 647/2014, de 26 de noviembre, 141/2016, de 9...

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