SAP Barcelona 66/2019, 30 de Enero de 2019

PonenteMARIA ISABEL TOMAS GARCIA
ECLIES:APB:2019:685
Número de Recurso237/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución66/2019
Fecha de Resolución30 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0810242120168201413

Recurso de apelación 237/2018 -B1

Materia: Proceso especial contencioso divorcio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION001

Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 651/2016

Parte recurrente/Solicitante: Florian, Flor

Procurador/a: ELSA RIBERA SIERRA, Rafael Taulera Salvador

Abogado/a: MIREIA SAN NICOLÀS SALA

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 66/2019

Magistradas:

DÑA. Mª PILAR MARTÍN COSCOLLA

DÑA. MARIA GEMA ESPINOSA CONDE

DÑA. Mª ISABEL TOMÁS GARCÍA (Ponente)

Barcelona, 30 de enero de 2019

La Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación los autos de Divorcio nº 651/2016 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION001 por demanda de don Florian, representado por el Procurador Sr. Taulera Salvador y asistido por la letrada sra. San Nicolás frente a doña Flor, representada por la Procuradora Sra. Ribera Sierra y asistida por el letrado sr. Fandiño, y que penden ante nosotros en virtud de los recursos interpuestos por ambas partes contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 15/6/2017 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA . En el procedimiento tramitado ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de DIRECCION001 recayó Sentencia el día 15/6/2017 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

" Se estiman parcialmente la demanda y la reconvención de divorcio en la que figuran como partes don Florian representado por la Procuradora doña Elsa Corbella Titus y asistido por la letrada doña Mireia San Nicolás frente a doña Flor representada por la Procuradora doña Elsa Ribera Sierra y asistida por el letrado don Germán Fandiño Acosta y en consecuencia se declara disuelto por divorcio el matrimonio contraído el 21-11-87 por ambos litigantes con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración señalados en los apartados primero y segundo del fallo aprobando el acuerdo alcanzado por las partes en cuanto a las medidas complementarias definitivas reseñadas en los apartados siguientes:

  1. ) La revocación de consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica cesando la presunción de convivencia conyugal.

  2. ) Se declara disuelto el régimen económico matrimonial de separación de bienes procediéndose a la extinción del condominio sobre la vivienda común en la forma que posteriormente se detalla.

  3. ) Se atribuye el uso de la vivienda familiar con un a la madre y ala hija hasta que esta última cumpla la edad de 30 años. cabra revocar dicho derecho de uso con anterioridad ha dicho tope si se acredita que la hija ha alcanzado independencia económica con anterioridad entendiendo por tal que ya no vive en el domicilio familiar y que sufraga sus gastos básicos con sus propias percepciones salariales. todo ello habrá de acreditarse en el correspondiente procedimiento de modificación de medidas. Las obligaciones contraídas por razón de su adquisición o mejora incluidos los seguros vinculados a esta finalidad deben satisfacerse de acuerdo con lo dispuesto por el título de constitución. Los gastos ordinarios de conservación mantenimiento y reparación de la vivienda incluidos los de comunidad y suministros y los tributos y las tasas de devengo anual corren a cargo del cónyuge beneficiario del derecho de uso.

  4. ) Se establece una pensión de alimentos en favor de la hija mayor de edad y a cargo del padre de 300 € mensuales en 12 mensualidades anuales que se harán efectivas con carácter anticipado dentro de los 5 primeros días de cada mes mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria que la madre designe a tal efecto. Tal cantidad se actualizará anualmente con efectos de 1 de enero de cada año en proporción a la variación que experimenta el índice nacional general de precios al consumo IPC en el período diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano autonómico que pueda sustituirle siendo su primera revisión el 1 de enero de 2017.

    Dicha pensión alimenticia estará vigente hasta que la hija alcance la independencia económica lo cual deberá acreditarse en el correspondiente procedimiento de modificación de medidas si las partes no llegan a ningún acuerdo.

  5. ) Se establece una prestación compensatoria a favor de doña Flor y a cargo de Don Florian de 500 € mensuales en 12 mensualidades anuales que se harán efectivas con carácter anticipado dentro de los 5 primeros días de cada mes mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria que la madre designe a tal efecto.

    Tal cantidad se actualizará anualmente con efectos de 1 de enero de cada año en proporción a la variación que experimenta el índice nacional general de precios al consumo IPC en el periodo diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística y órgano autonómico que pude sustituirle Siendo la primera revisión el 1/1/2017.

    Dicha pensión compensatoria se extinguirá automáticamente el 1 de junio de 2027 salvo que con anterioridad se acredite la concurrencia de otra causa de extinción o una modificación sustancial de las circunstancias lo cual se verificará en el correspondiente procedimiento de modificación de medidas.

    Se estima la acción de división de cosa común formulada por Florian representado por la Procuradora doña Elsa Corbella Titus y asistido por la letrada doña Mireia San Nicolás frente a doña Flor representada por la Procuradora doña Elsa Ribera Sierra y asistida por el letrado don Germán Fandiño Acosta y en consecuencia:

  6. Se declara la extinción de la comunidad de bienes constituida por dos Florian y doña Flor en relación con la finca vivienda sita en DIRECCION002 ( DIRECCION003 ) c / DIRECCION000 nº NUM000 Inscrita en el Registro de la Propiedad de DIRECCION001 2 finca registral NUM001 de DIRECCION003 tomo NUM002 libro NUM003 folio NUM004 .

  7. Se declara que la finca objeto del pronunciamiento es indivisible.

  8. Se declara que cualquiera de las partes podrá instar la realización de dicho bien en sede de ejecución de sentencia por cualquiera de los cauces previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil previa tasación del mismo acudiendo si fuera necesario a la subasta pública con la admisión de licitadores extraños.

  9. Se ordena que en cualquier caso una vez realizada la venta del bien las partes deberán repartirse el precio obtenido por mitad procediéndose posteriormente pero con carácter previo al abono de dichas cantidades a la liquidación de los importes que por gastos se hayan generado.

  10. Se establece que la realización del bien por cualquiera de los cauces establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil y posterior adjudicación del mismo deberán respetar en todo caso el derecho de uso que sobre la vivienda se reconoce en la presente resolución.

    No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO . Contra dicha resolución ambas partes interpusieron recurso de apelación y se opusieron al del contrario en el traslado conferido al efecto. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad compareciendo en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA . El día 23/1/2019 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal, la Magistrada Dña. Mª ISABEL TOMÁS GARCÍA que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO GENERAL.

Cada una de las partes formula recurso de apelación contra la sentencia que decreta la disolución de su matrimonio por divorcio y establece las medidas personales y económicas que han de regir: - el sr. Florian discrepa de los pronunciamientos relativos al uso de la vivienda -atribución a la contraria y subsidiariamente duración (alegaciones 2ª y 3ª)-, ajuar doméstico (alegación 4ª) y la cuantía y duración de la prestación compensatoria a su cargo (alegaciones 5ª) y - la sra. Flor por su parte impugna los pronunciamientos relativos a la cuantía de la pensión alimenticia a favor de la hija común, Ángeles, mayor de edad pero dependiente económicamente (alegación 3.A), la limitación temporal de la prestación compensatoria establecida a su favor (alegación 3.B) y la denegación de la compensación por razón del trabajo (alegación 3.C).

En los sucesivos fundamentos jurídicos examinaremos cada uno de esos efectos del divorcio combatidos por los litigantes salvo el relativo al reparto del ajuar familiar introducido de manera novedosa por el sr. Florian en la alzada -a raíz de los hechos relatados en su escrito de 29/6/17- vulnerando el principio de preclusión ( arts. 136 y 412.1 LECivil ) y la competencia estrictamente revisora de lo actuado en el primer grado jurisdiccional de este tribunal de apelación en dicha materia ( art. 456.1 LECivil ) .

SEGUNDO

ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR SITO EN LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE DIRECCION002 DE DIRECCION003 (BARCELONA).

Atribuido en la Sentencia de primer grado a la sra. Flor, e hija, en forma alternativa hasta que ésta...

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