SAP Barcelona 87/2019, 30 de Enero de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2019:742
Número de Recurso1111/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución87/2019
Fecha de Resolución30 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0800642120188056347

Recurso de apelación 1111/2018 -B

Materia: Incapacitación civil

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Arenys de Mar Procedimiento de origen:Juicio verbal especial sobre capacidad 205/2018

Parte recurrente/Solicitante: Benita

Procurador/a: ANDREU CARBONELL BOQUET

Abogado/a:

Parte recurrida: MINISTERI FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 87/2019

Magistrados:

D. Francisco Javier Pereda Gámez (ponente)

Dª Mª José Pérez Tormo

Dª Ana Mª García Esquius

Barcelona, 30 de enero de 2019

Objeto del recurso: nombramiento de tutor

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 7 de marzo de 2018 la Sra. Benita presentó demanda en la que solicita que se declare la incapacidad de Diana y sean nombrados tutores sus dos hijos. Relata que su madre sufre Alzheimer, incapacitada física y psíquicamente, y propone como tutores a los dos hijos.

    El Ministerio Fiscal se remite al resultado de las pruebas.

    La Sentencia recurrida, de fecha 6 de junio de 2018, entiende que no se dan los requisitos del art. 222-25 CCCat para el nombramiento de dos personas como tutores a pesar del buen marco de relaciones entre los hermanos, y opta por la designa de una fundación. En suma, la jueza declara la incapacidad total de la Sra. Diana y constituye la tutela a favor de entidad a designar en ejecución de sentencia.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

    La recurrente sostiene que son los hijos los que conjuntamente se han hecho cargo de su cuidado los últimos años y ambos han mostrado su disposición de ser tutores, no hay conflicto de intereses sino muy buena relación entre ellos. Añade que es preferente la tutela de familiares a la institucional y que entre los hermanos incluso valoraron que, si legalmente puede ser tutor solo uno, se haga.

    El Ministerio Fiscal pide la confirmación de la sentencia.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 10 de diciembre de 2018. Se ha practicado prueba documental y no se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala ha tenido lugar el día 29 de enero de 2019. Esta resolución no se ha dictado en el plazo previsto en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil (LEC ), lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

LAS DIFICULTADES PARA UNA DESIGNA DUAL DE TUTORES

No hay duda de que el legislador muestra preferencia por la designa de familiares antes de optar por la designa institucional para el cargo de tutor. Pero, como hemos dicho en SAP, Civil sección 18 del 11 de julio de 2018 (ROJ: SAP B 7028/2018 - ECLI:ES:APB:2018:7028) y SAP, Civil sección 18 del 21 de marzo de 2017 (ROJ: SAP B 12868/2017 - ECLI:ES:APB:2017:12868), excepción hecha de la designa dativa, el Codi civil de Catalunya (art. 222-25) no ve con buenos ojos el nombramiento simultáneo de dos tutores, aunque sí admite la de un administrador patrimonial junto al tutor (art. 222-12), es especial, si el patrimonio del incapaz es de una importancia considerable, como acordamos...

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