AAP Barcelona 9/2019, 23 de Enero de 2019
Ponente | MIREIA BORGUÑO VENTURA |
ECLI | ES:APB:2019:203A |
Número de Recurso | 506/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 9/2019 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 506/2018 -F
Materia: Ejecución títulos judiciales
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers Procedimiento de origen:Ejecución de títulos judiciales 283/2017 Parte recurrente/Solicitante: Luis Pablo
Procurador/a: Jordi Soler Lopez
Abogado/a: ANTONIO ROYAN VILLAR
Parte recurrida: Juan Manuel
Procurador/a: Emma Frigola Casalí
Abogado/a:
AUTO Nº 9/2019
Magistradas:
Mireia Borguño Ventura
. Maria Sanahuja Buenaventura
. Marta Elena Fernández de Frutos
Barcelona, 23 de enero de 2019
En fecha 25 de mayo de 2018 se han recibido los autos de Ejecución de títulos judiciales 283/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Jordi Soler Lopez, en nombre y representación de Luis Pablo contra el Auto de fecha 31/07/2017 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Dª Emma Frigola Casalí, en nombre y representación de Juan Manuel .
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 23 de Enero de 2019. CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mireia Borguño Ventura .
La representación de D. Luis Pablo interpone recurso de apelación contra el auto dictado el 31 de julio de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers en autos de ejecución de título judicial nº 283/2017, que estima la oposición a la ejecución formulada por D. Juan Manuel, y deja sin efecto las medidas de ejecución adoptadas. Ello por estimar competente para resolver sobre la subsistencia de las circunstancias y condiciones valoradas por la Comissió d'Assistència Jurídica Gratuïta para concederle al ejecutado el beneficio de asistencia jurídica gratuita a la propia Comissió.
Frente a dicha resolución se alza la parte ejecutante que recurre en apelación alegando la infracción de los art. 19 y 36 de la LAJG, el art. 393-3 LEC, y los arts 24 y 114 CE, pues defiende que el órgano judicial que conoce de la ejecución es el competente para resolver si el ejecutado ha venido a mejor fortuna y, en consecuencia, para revocar el reconocimiento a litigar gratuitamente acordado por la referida Comissió, para así hacer efectiva la condena en costas impuesta en resolución judicial firme. La parte contraria se opone al recurso y solicita la confirmación de la resolución dictada en la instancia.
Hay que destacar que la demanda ejecutiva fue presentada el día 23 de febrero de 2017 con base en el Decreto de Tasación de Costas dictado el 25 de mayo de 2016 en el juicio verbal de desahucio por falta de pago seguido con el nº 393/2014. En fecha 8 de mayo de 2017 se dictó Auto de orden general y despacho de ejecución y Decreto de requerimiento de pago y embargo, contra el que el Sr. Luis Pablo formuló oposición con fundamento en el art. 36-2 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita .
Por otra parte, la parte ejecutante presentó escrito el 27 de junio de 2017 por el que interesaba la revocación del derecho de asistencia...
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AAP Barcelona 52/2023, 27 de Febrero de 2023
...decidir esta cuestión, ni el Tribunal de la ejecución el órgano competente para ello. Como tuvo ocasión de recordar el AAP Barcelona, secc. 17, 9/2019, de 23 de enero, " Con anterioridad a la reforma de la Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita operada por la Ley 42/2015 de 5 de octubre......