SAP Granada 1/2009, 9 de Enero de 2009

PonenteENRIQUE PABLO PINAZO TOBES
ECLIES:APGR:2009:74
Número de Recurso532/2008
Número de Resolución1/2009
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N º 1

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

En la Ciudad de Granada, a nueve de enero de dos mil nueve.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 532/08- los autos de J. Ordinario nº 270/06, del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Loja, seguidos en virtud de demanda de D. Rosendo contra D. Andrés .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 19 de octubre de 2.007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda deducida por la procuradora de los Tribunales Sra. Derqui Silva. en nombre y representación de Don Rosendo , contra Don Andrés , declaro no haber lugar a las pretensiones deducidas en su contra, con imposición de las costas causadas a la actora".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE PINAZO TOBES.-No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Indiscutida entre las partes la presencia de un preexistente contrato de arrendamiento de servicios entre actor y demandado, donde al mismo tiempo se encomendaba al letrado la defensa de los intereses del actor para obtener la protección social mas amplia, por la incapacidad derivada del accidente no laboral padecido cuando circulaba en moto por camino publico el 7 de diciembre de 1997, incluida la interposición de las reclamaciones correspondientes ante la jurisdicción social y previas ante el INSS, y a su vez la formulación de las pretensiones oportunas dirigidas a percibir indemnización por la responsabilidad patrimonial de la administración, al atribuir la causa del accidente de moto a la presencia inesperada de un obstáculo peligroso, una cadena, sin señalizar, tensar y sin impedir el transito de vehículos, que situada en camino público por la administración provoco la caída del actor; resultando también incontrovertido que, aún remitiéndonos como fecha de curación o de fijación del alcance de las secuelas, determinante del computo del plazo de prescripción, a la de marzo de 2002, en todo caso, ha transcurrido desde esta fecha el plazo de un año sin formularse ninguna reclamación o ejercitarse acción, por la responsabilidad de la administración mencionada, frustrando así el ejercicio de cualquier acción o reclamación por el actor; por tanto debemos examinar sí, como indica el demandado, y estima la sentencia de instancia, la relación contractual entre las partes se había extinguido antes de marzo de 2003 , ya que en otro caso, permitiendo el demandado la prescripción, tal circunstancia permitiría calificar la conducta del letrado como negligente y contraria al desempeño de su cometido profesional, con arreglo al máximo celo y diligencia, dado que su inactividad prolongada, así demostrada, respecto al ejercicio de la acción de resarcimiento que le había sido confiada, resultaría determinante para que pudiera imputarse al profesional, en este caso al letrado demandado, el daño causado, ante la imposibilidad del ejercicio de los derechos fundamentales, integrados en el ámbito de la personalidad, como es el derecho la tutela judicial efectiva. En definitiva la extinción del contrato de arrendamiento de servicios, aparece en este litigio como una de las cuestiones primordiales que debemos examinar al resolver el recurso que nos ocupa.

En este contexto, debemos establecer que en ningún caso el...

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