SAP León 31/2019, 21 de Enero de 2019

PonenteMANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO
ECLIES:APLE:2019:37
Número de Recurso42/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución31/2019
Fecha de Resolución21 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

SENTENCIA: 00031/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN scop1.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MFR

Modelo: N85850

N.I.G.: 33024 43 2 2015 0014357

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000042 /2018

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Marino

Procurador/a: D/Dª, MARIA FLOR HUERGA HUERGA

Abogado/a: D/Dª, MARTA ZATARAIN NICOLAS

Contra: Caridad

Procurador/a: D/Dª ANA GARCIA GUARAS

Abogado/a: D/Dª ISABEL GONZALEZ DELGADO

En León, a 21 de enero de dos mil diecinueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, integrada por los Ilmos. Sres. D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO,-Presidente. D.LORENZO ÁLVAREZ DE TOLEDO QUINTANA.-Magistrado y don ERNESTO MALLO GARCÍA.-Magistrado, pronuncia en nombre del Rey y en virtud de la potestad jurisdiccional atribuida constitucional y orgánicamente la siguiente:

SENTENCIA. Nº 31/2019

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el nº 3377/2015, procedente del Juzgado de Instrucción nº cinco de León y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 42/2018 de esta Sala, por el delito de estafa, contra Caridad, nacida el NUM000 /1971, en Málaga, hija de Rodrigo y de Elisenda con DNI NUM001,sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, estando representada por la Procurador doña Ana García Guarás y defendida por la Letrado doña Isabel González Delgado y como acusación particular don Marino, representado por la procurador doña Flor Huerga Huerga y defendido por la Letrado doña Marta Zataraín Vidal. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Ha actuado como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO quien expresa el parecer de la Sala, que dicta la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, calificando los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa agravada de los artículos 248, 249 y 250.5º del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo texto legal, del que consideró autora a la acusada Caridad,no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando para la misma la imposición de las penas de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros y la responsabilidad persona subsidiaria en caso de impago de tres meses del y el abono de las costas procesales, debiendo indemnizar al perjudicado en la cantidad de 82.790 euros e intereses del artículo 576 de la Lec .

SEGUNDO

La acusación particular elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, calificando los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa agravada del artículo 250.1.5 º y 6º del Código penal, del que era autora la acusada Caridad, solicitando se le impusiera las penas de 6 años y un día de prisión y una multa de 18 meses con una cuota diaria de 10 euros, la accesoria legal y la imposición de la prohibición de comunicación y aproximación a Marino durante un plazo de cinco años, y la condena al pago de las costas procesales, con inclusión de las ocasionadas por la acusación particular, debiendo indemnizar al perjudicado Marino en la cantidad de 82.790 euros.

TERCERO

La defensa de la acusada en el trámite de conclusiones definitivas solicitó la libre absolución.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por atender asuntos preferentes.

HECHOS PROBADOS

De la apreciación de las pruebas practicadas RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA: Que el denunciante en este procedimiento, Marino, venía accediendo a través de su Tablet a una aplicación llamada ATRIVIATE, con la que jugaba en Internet con otros usuarios a un tipo de Trivial. Esta aplicación cuenta con chat mediante el que entabló amistad con la DIRECCION000 y que resultó ser la acusada en este procedimiento Caridad

, residente en Málaga y con correo electrónico DIRECCION001 . Tras mantener varias conversaciones entre ambos, la acusada tanto a través del chat de ATRIVIATE, como del correo electrónico, le informa falazmente de que padece una enfermedad del corazón, necesitando diversos medicamentos que no le cubre la Junta de Andalucía y que ella no tiene dinero para pagarlos, solicitándole ayuda económica. Marino creyendo que era verdad lo que Caridad le contaba, decidió ayudarla, llevando a cabo un primer ingreso de dinero en febrero del año 2014 de 1.205,17 euros en la cuenta bancaria NUM002, siendo la beneficiaria Caridad . Después de dicha entrega Marino se negó a mandarle mas dinero, estimando que ya tenía suficiente para sus gastos, perdiendo el contacto hasta el mes de julio del año 2014, cuando Caridad volvió a solicitarle nuevos ingresos, alegando diversos problemas de índole económico, tales como que se encontraba embargada, y ante lo cual Marino le vuelve a realizar diversas transferencias periódicas hasta un total de 27 a la misma cuenta bancaria, siendo estas las siguientes:

1 El 03/07/2014 por un importe de 1600 euros.

2 El 25/08/2014 por un importe de 3000 euros.

3 El 22/09/2014 por un importe de 1000 euros.

4 El 20/10/2014 por un importe de 2500 euros.

5 El 23/10/2014 por un importe de 400 euros.

6 El 28/10/2014 por un importe de 1200 euros.

7 El 05/11/2014 por un importe de 800 euros.

8 El 07/11/2014 por un importe de 300 euros.

9 El 17/11/2014 por un importe de 400 euros.

10 El 18/11/2014 por un importe de 400 euros.

11 El 26/11/2014 por un importe de 1000 euros.

12 El 02/12/2014 por un importe de 2000 euros.

13 El 05/12/2014 por un importe de 600 euros.

14 El 09/12/2014 por un importe de 800 euros.

15 El 12/12/2014 por un importe de 1200 euros.

16 El 22/12/2014 por un importe de 1900 euros.

17 El 26/12/2014 por un importe de 1 100 euros.

18 El 30/12/2014 por un importe de 600 euros.

19 El 07/01/2015 por un importe de 1200 euros.

20 El 15/01/2015 por un importe de 1100 euros.

21 El 16/01/2015 por un importe de 400 euros.

22 El 21/01/2015 por un importe de 200 euros

23 El 28/01/2015 por un importe de 3000 euros.

24 El 06/02/2015 por un importe de 1500 euros.

25 El 12/02/2015 por un importe de 3200 euros.

26 El 18/02/2015 por un importe de 300 euros.

27 El 19/02/2015 por un importe de 1300 euros.

Que el denunciante Marino comienza a desconfiar de los hechos que le manifiesta la acusada Caridad, por lo que decide dejar de realizar más ingresos.

Que posteriormente el día 11 de marzo de 2015, la acusada haciéndose pasar por Ovidio, Magistrado Juez del Juzgado de 10 Social nº NUM003 de DIRECCION002, le envía un correo electrónico desde DIRECCION003

, en el que el remitente se identifica como Ovidio, Magistrado Juez del Juzgado de 10 Social nº NUM003 de DIRECCION002, quien manifiesta ser el encargado de llevar la causa contra Caridad, sobre el embargo de sus bienes y que el hecho en sí es una injusticia, rogándole que continúe ayudándola en la medida de lo posible a esta mujer, ya que se lo merece, manteniendo diversos mensajes entre ambos. En estos mensajes le informa de que Caridad está muy grave, internada en un Hospital en la Unidad de Cuidados Intensivos y que sigue necesitando de su ayuda, por lo que el dicente vuelve a confiarse y continúa realizando diversas transferencias, hasta un total de 9 que se reseñan a continuación:

1 El 13/03/2015 por un importe de 6000 euros.

2 El 18/03/2015 por un importe de 3000 euros.

3 El 24/03/2015 por un importe de 2300 euros.

4 El 01/04/2015 por un importe de 6000 euros.

5 El 28/04/2015 por un importe de 2700 euros.

6 El 19/05/2015 por un importe de 3700 euros.

6 El 19/05/2015 por un importe de 3700 euros.

7 El 23/06/2015 por un importe de 3000 euros.

8 El 06/07/2015 por un importe de 3000 euros.

9 El 17/07/2015 por un importe de 6200 euros.

En el mes de Agosto es informado por Ovidio de que Caridad ha fallecido y le ha dejado designado como heredero de su legado, motivo por el que debería de seguir ingresándole más dinero en concepto de pago de diversos trámites, tasas, actas, recursos y demás, ante lo que Marino le realiza dos nuevos ingresos, uno el 25/08/2015 por un importe de 3700 euros y otro el 11/09/2015 por un importe de 1000 euros.

Finalmente Marino decide contarle lo que está ocurriendo a su hermana Marina, la cual le dice que deje de ingresar más cantidad de dinero, ya que considera que es una estafa por lo que le pide que verifique la identidad de la necesitada y del supuesto Juez.

Siguiendo los consejos de su hermana le solicita a Ovidio, Juez del Juzgado de lo Social no NUM003 de DIRECCION002,...

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