SAP Orense 21/2019, 21 de Enero de 2019

PonenteMARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ
ECLIES:APOU:2019:22
Número de Recurso689/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución21/2019
Fecha de Resolución21 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00021/2019

PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

Equipo/usuario: OV

Modelo: 213100

N.I.G.: 32054 43 2 2018 0003658

RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000689 /2018

ÓRGANO DE PROCEDENCIA: Penal 1 de Ourense

PROCEDIMEINTO DE ORIGEN: J. Rápido 275/2018

Recurrente: Amador

Procurador/a: D/Dª INES FERNANDEZ RAMOS

Abogado/a: D/Dª FATIMA MARIA SALGADO CARBAJALES

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Camino

Procurador/a: D/Dª, ANGEL SOTO PEREZ

Abogado/a: D/Dª, EVA MARIA VIDAL RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 021/2019

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. ANTONIO PIÑA ALONSO

Magistrados/as

D./DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

D./DÑA. MARÍA DE LOS ÁNGELES LAMAS MÉNDEZ

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En OURENSE, a veintiuno de enero de dos mil diecinueve.

Vistos en grado de apelación el rollo nº 689/2018 por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Inés Fernández Ramos en nombre y representación de D . Amador asistido de Letrada Dña. Fátima Salgado Carbajales contra la sentencia de fecha 24.9.2018 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta provincia en el juicio rápido nº 275/2018 sobre delitos de malos tratos; siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y la representación de la acusación particular ejercida por Dña. Camino ; actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. MARÍA DE LOS ÁNGELES LAMAS MÉNDEZ expresando el parecer de la Sala tras la deliberación, votación y fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el procedimiento de referencia se dictó la sentencia de fecha 24.9.2018, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

1.Que debo condenar y condeno a Amador como autor de un delito de amenazas del artículo 171.4 del código penal, otro de malos tratos del artículo 153.1 y 3 del código penal, cometidos sobre Camino, a la pena de:

Por el delito de amenazas la pena de:

- 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad

- 2 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

Para el caso de no prestar consentimiento a la realización de los trabajos, se imponen 6 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- De acuerdo con el artículo 57 del código penal, se impone a Amador la pena de prohibición de acercarse a menos de 200 metros de Camino, su domicilio o lugar de trabajo, así como comunicar con ella por cualquier medio durante un período de 1 año, para el caso de aceptar la realización de los trabajos. En caso de no aceptar, la pena durará, por imperativo legal, 1 año y 6 meses.

Con relación al delito de malos tratos se impone la pena de :

- 57 días de trabajos en beneficio de la comunidad

- 2 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

Para el caso de no prestar consentimiento a la realización de los trabajos, se imponen 9 meses y 1 día de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- De acuerdo con el artículo 57 del código penal, se impone a Amador la pena de prohibición de acercarse a menos de 200 metros de Camino, su domicilio o lugar de trabajo, así como comunicar con ella por cualquier medio durante un período de 1 año, para el caso de aceptar la realización de los trabajos. En caso de no aceptar, la pena durará, por imperativo legal, 1 año, 9 meses y 1 día.

2. Que debo condenar y condeno a Amador como autor de un delito leve de daños del artículo 263 del código penal y otro leve de lesiones del artículo 147.2 del mismo texto legal .

Por el delito leve de daños se impone la pena de :

-Multa de un mes con cuota diaria de 9 euros.

Por el delito leve de lesiones se impone pena d e:

-Multa de dos meses con igual cuota diaria.

En ambos casos se fija una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

En concepto de responsabilidad civil, deberá el condenado abonar a Penélope la cantidad precisa para reparar la ventanilla de su vehículo, con el límite de 400 euros. Dicha cantidad deberá concretarse en ejecución de sentencia.

Las costas se imponen al condenado e incluyen las de la acusación particular.

Rezando así los hechos probados de la sentencia apelada:

"Ha resultado probado y así se declara que sobre las 17:35 horas del 29 de julio de 2018 Amador conducía su vehículo, en el cual viajaban también su pareja Camino y el hijo común de ambos, de 14 meses de edad.

Sobre la hora indicada, Camino le recriminó a Amador que circulase a elevada velocidad, lo que motivó que se iniciase una discusión entre ellos. En el curso de tal discusión Amador le dirigió a Camino expresiones tales como que era una puta, que no valía para nada, que era una zorra y que al llegar a casa la mataría a ella, al niño y al abuelo.

Tal conducta provocó que Camino le solicitase que detuviese el coche y, tras acceder a ello, se bajó del vehículo en el cruce de la carretera nacional NUM000 con el cruce de acceso al barrio de DIRECCION000, Ayuntamiento de DIRECCION001 . Amador abandonó el lugar en coche, dejando allí a su pareja y a su hijo de 14 meses de edad. No ha resultado probado que antes de hacerlo se bajase del coche y le diese a Camino una bofetada.

Sobre las 20 horas de ese mismo día Camino se encontraba en las inmediaciones del domicilio común, a donde había acudido con su amiga Penélope, quien había llegado al lugar en su coche. Amador se acercó al vehículo de Penélope y fracturó de un puñetazo la ventanilla del conductor. A continuación, propinó con su mano a Penélope un golpe en la cara.

Al ver la actuación de Amador, Camino intentó defender a Penélope, momento en el que aquel le propinó una bofetada en la cara. En ese momento estaba presente el bebé de 14 meses que Camino y Amador tienen en común".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Amador a solicitando su revocación y la libre absolución del acusado de los delitos por los que ha sido condenado en la instancia.

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular.

Tercero

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a esta Audiencia los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, sin la celebración de vista, se pasaron las actuaciones a la Magistrada-Ponente para resolución quien expresa el parecer de la Sala previa deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan íntegramente los de la sentencia de instancia que se sustituyen por los siguientes:

"Ha resultado probado y así se declara que sobre las 17:35 horas del 29 de julio de 2018 el acusado Amador conducía su vehículo, en el cual viajaban también su pareja Camino y el hijo común de ambos, de 14 meses de edad.

Sobre la hora indicada Amador y Camino entablaron una discusión, diciéndole Camino que parase el vehículo, haciéndolo el acusado y bajándose Camino con el bebé en el cruce de la carretera nacional NUM000 con el cruce de acceso al barrio de DIRECCION000, Ayuntamiento de DIRECCION001 . No ha quedado acreditado que el acusado hubiese increpado a Camino llamándola puta, zorra ni que le hubiese dicho que no valía para nada ni que al llegar a casa la mataría a ella, al niño y al abuelo. Tampoco ha quedado probado que el acusado le hubiese dado a Camino una bofetada.

Sobre las 20:00 horas de ese mismo día Camino se encontraba en las inmediaciones del domicilio común, a donde había acudido con su amiga Penélope, quien había llegado al lugar en su coche. Amador se acercó al vehículo de Penélope y fracturó de un puñetazo la ventanilla del conductor. A continuación, propinó con su mano a Penélope un golpe en la cara. No ha quedado acreditado que el acusado hubiese dado una bofetada a Camino ".

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan parcialmente los de la sentencia impugnada.

Primero

Cuando se recurre en apelación una sentencia de signo condenatorio, y en función de las alegaciones de la parte apelante ha de revisarse tanto la valoración de la prueba practicada en la instancia como la calificación jurídica. En este sentido la reciente STC 184/2013 recuerda que el derecho al recurso contra las sentencias condenatorias se consagra en el art. 14.5 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos y en el art. 2 del Protocolo 7 del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, derecho que "forma parte de las garantías del proceso justo consagradas en el art. 24.2 CE (por todas, SSTC 42/1982, de 5 de julio, FJ 3 ; 76/1982, de 14 de diciembre, FJ 5 ; 70/2002, de 3 de abril, FJ 7 ; y 116/2006, de 24 de abril, FJ 5), pues toda persona declarada culpable de un delito tiene derecho a que el fallo condenatorio y la...

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