SAP Pontevedra 16/2019, 17 de Enero de 2019

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2019:102
Número de Recurso350/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución16/2019
Fecha de Resolución17 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00016/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SECCION SEXTA

N10250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

- Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

SR

N.I.G. 36057 42 1 2011 0000195

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000350 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de VIGO

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000016 /2018

Recurrente: Carlos Francisco

Procurador: MONICA VIDAL FERNANDEZ

Abogado: LAURA ACUÑA FERNANDEZ

Recurrido: Antonieta

Procurador: ROSA DE LIS FERNANDEZ

Abogado: VANESSA RODRIGUEZ BUA

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; MAGDALENA FERNANDEZ SOTO y JULIO PICATOSTE BOBILLO, han pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 16

En Vigo, a diecisiete de enero de dos mil diecinueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000016 /2018, procedentes del XDO. PRIMEIRA

INSTANCIA N. 5 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000350 /2018, en los que aparece como parte apelante, Carlos Francisco, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MONICA VIDAL FERNANDEZ, asistido por el Abogado D. LAURA ACUÑA FERNANDEZ, y como parte apelada, Antonieta, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ROSA DE LIS FERNANDEZ, asistido por el Abogado D. VANESSA RODRIGUEZ BUA.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de VIGO, con fecha 23.04.18, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"En la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Vidal Fernández, en nombre y representación de D. Carlos Francisco, contra Dña. Antonieta, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. De Lis Fernández DESESTIMO la misma manteniendo la pensión de alimentos que el actor debía satisfacer a favor de sus hijos.

Las costas se imponen a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador MONICA VIDAL FERNANDEZ, en nombre y representación de Carlos Francisco, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a esta Seccion Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 17.01.19

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión de modificación de las medidas acordadas y aprobadas en sentencia de fecha 29 de julio 2011 -dictada en un anterior procedimiento de modificación de medidas-, en la que se acordó reducir la pensión alimenticia de los hijos de los litigantes a 500 euros. Interesó Don Carlos Francisco en su demanda la extinción de la pensión alimenticia con efectos desde la solicitud de las medidas provisionales. En apoyo de tal pretensión se alegaba en el escrito rector del presente procedimiento que cuando se presentó la demanda que dio lugar a la sentencia cuya modificación se insta percibía 1.046,53 euros y cuando se celebró la vista 620, dicha pensión se estableció bajo la premisa de que la situación de desempleo era coyuntural, no obstante la situación de desempleo se ha mantenido hasta la actualidad, con el agravante de que ingreso en prisión del 10 de julio al 7 de octubre 2017 por impago de pensión alimenticia.

La juzgadora de instancia no apreció modificación de la situación tenida en cuenta al momento de reducir la pensión a 500 euros por diversas razones que, en síntesis, son las siguientes: no es cierto que el demandante se encuentre en paro desde el año 2011, dado que en su declaración ante al Juzgado de Instrucción núm. 4 reconoció que trabajó como agente libre para Santa Lucia, al menos, desde el año 2010 al 2015, no existiendo constatación documental de sus ingresos por tal actividad, únicamente su declaración afirmando que percibía 400 euros; actualmente está trabajando como conserje en el Ayuntamiento de Nigrán; lo actuado en el procedimiento evidencia que el Sr. Carlos Francisco nunca cumplió con sus obligaciones alimenticias, ni siquiera cuando trabajaba en el empresa Pata Lago, tampoco cumple con el compromiso alcanzado en el procedimiento penal, moviéndose, por lo demás, en un claro oscurantismo económico como lo demuestran los hechos que se refieren en la sentencia apelada.

El actor se alza en apelación frente al pronunciamiento desestimatorio solicitando ahora que se acuerde "extinguir la pensión de alimentos de forma temporal en tanto en cuanto su representado continúe pagando 150 euros mensuales en la ejecutoria penal o no mejore su situación económica o, de forma subsidiaria, se deja en suspenso de forma temporal el abono de la pensión de alimentos mientras continúe abonando en la ejecutoria penal la...

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