SAP Asturias 12/2019, 16 de Enero de 2019

PonenteJUAN CARLOS LLAVONA CALDERON
ECLIES:APO:2019:25
Número de Recurso503/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución12/2019
Fecha de Resolución16 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION CUARTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00012/2019

Modelo: N10250

C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3-3

- Tfno.: 985/968737-38-39 Fax: 985.96.87.40

Equipo/usuario: PBG

N.I.G. 33037 41 1 2018 0000097

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000503 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MIERES

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000028 /2018

Recurrente: Belinda

Procurador: ARMANDO MORA ARGUELLES-LANDETA

Abogado: MIGUEL RUIZ VAZQUEZ

Recurrido: Camila, Jaime

Procurador: NURIA ALVAREZ RUEDA, TOMAS GARCIA-COSIO ALVAREZ

Abogado: MIGUEL ANGEL YBERN ARECHAVALETA, RICARDO GONZALEZ FERNANDEZ

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 503/18

NÚMERO 12

En OVIEDO, a dieciséis de enero de dos mil diecinueve, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D. Juan Carlos Llavona Calderón, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 503/18, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 28/18, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Mieres, promovido por DOÑA Belinda, demandante en primera instancia, contra DOÑA Camila, demandada en primera instancia, habiendo sido parte en primera instancia como demandado D. Jaime y sin haber presentado alegaciones en esta instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Carlos Llavona Calderón.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Mieres se ha dictado sentencia de fecha 24 de julio de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de doña Belinda frente a don Jaime y doña Camila :

  1. - Condeno a los demandados a pagar a la actora la cantidad de 4.750 euros, incrementada con los intereses legales devengados por dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda hasta la de esta sentencia, incrementados en dos puntos desde aquella fecha hasta el día de su completo pago, quedando limitada la responsabilidad de doña Camila a los bienes adjudicados en la liquidación de la sociedad legal de gananciales.

  2. - Condeno a los demandados al pago de todas las cuotas mensuales que se devenguen, venzan y resulten o hayan resultado impagadas desde el 31 de diciembre de 2017 hasta la extinción del contrato de préstamo litigioso, más los intereses legalmente establecidos que se devenguen hasta la fecha de cada uno de los impagos hasta la de su completa satisfacción.

  3. - No procede especial pronunciamiento en materia de costas causadas".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día 15 de enero de dos mil diecinueve.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente litigio la demandante reclama el cumplimiento por los demandados de la obligación de devolverle el préstamo que les hizo.

Dicho préstamo se formalizó inicialmente en un documento privado de reconocimiento de deuda suscrito el 14 de junio de 2007, por el que los demandados, actuando en su propio nombre y derecho y en beneficio de la sociedad de gananciales que integraban, reconocieron que iban a recibir, en concepto de préstamo, la cantidad de 217.000 €, obligándose a devolverlo por periodos anuales amortizables según sus posibilidades económicas, si bien en otro documento privado suscrito cinco días más tarde se precisaba que la amortización se haría mediante el abono de un mínimo de 1.000 € anuales.

No fue, sin embargo, hasta el 21 de mayo de 2008 cuando se hizo efectiva la entrega del importe del préstamo en la suma indicada, surgiendo a partir de entonces la obligación de los demandados de devolverlo, para lo cual el día anterior se había suscrito un nuevo documento privado por la demandante y la codemandada Camila

, interviniendo esta última en su propio nombre y derecho y en beneficio de la sociedad de gananciales, en el que se reconocían los anteriores y se convenía modificar la cláusula relativa a la devolución del préstamo, conviniéndose que ello tendría lugar a razón de 700 € mensuales hasta completar el importe total de la cantidad entregada.

Posteriormente, el matrimonio que formaban los demandados se declaró disuelto por causa de divorcio en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Oviedo el 12 de junio de 2009, y seguido procedimiento para la liquidación de su sociedad de gananciales, en él se incluyó, como parte del pasivo, el préstamo contraído con la demandante, que al formalizar las operaciones divisorias se adjudicó, en cuanto a la cantidad pendiente de amortizar a fecha 13 de noviembre de 2015 (146,900 €), por mitad a cada uno de los cónyuges.

La sentencia de instancia estima la demanda, en la que se solicitaba la condena de los demandados a satisfacer la cantidad de 4.750 € correspondiente a la diferencia entre los importes que debían haberse abonado para la amortización del préstamo y los que se hicieron efectivos desde abril de 2016 hasta diciembre de 2017, así como al pago de todas las cuotas mensuales que se devengasen con posterioridad y resultasen impagadas hasta la completa devolución del préstamo, si bien con relación a la primera cantidad introduce el matiz de limitar la responsabilidad de la codemandada Camila a los bienes adjudicados en la liquidación de la sociedad legal de gananciales, lo que le lleva a estimar parcialmente la demanda en cuanto a la misma y no...

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