SAP Asturias 13/2019, 16 de Enero de 2019

PonenteMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
ECLIES:APO:2019:95
Número de Recurso542/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución13/2019
Fecha de Resolución16 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION CUARTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00013/2019

Modelo: N10250

C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3-3

- Tfno.: 985/968737-38-39 Fax: 985.96.87.40

Equipo/usuario: PBG

N.I.G. 33044 42 1 2011 0007193

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000542 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.9 de OVIEDO

Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000340 /2018

Recurrente: Andrés

Procurador: MARIA CONCEPCION GONZALEZ ESCOLAR

Abogado: ANGELES PULIDO SANCHEZ

Recurrido: Dolores, MINISTERIO FISCAL

Procurador: NOELIA MENENDEZ TAMARGO,

Abogado: JOSE MANUEL ALVAREZ DIEZ,

NÚMERO 13

En OVIEDO, a dieciséis de enero de dos mil diecinueve, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D. Juan Carlos Llavona Calderón, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 542/2018, en autos de JUICIO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS Nº 340/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número nueve de los de Oviedo, promovido por DON Andrés, demandante en primera instancia, contra DOÑA Dolores, demandada en primera instancia, y también impugnante vía apelación, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Nuria Zamora Pérez.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia número nueve de Oviedo se ha dictado sentencia de fecha doce de julio de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Don Andrés contra Doña Dolores, debo acordar la modificación de las medidas fijadas en la sentencia de divorcio dictada por este Juzgado de fecha 27 de octubre de 2011, con las modificaciones adoptadas por la sentencia de modificación de medidas de fecha 24 de julio de 2015 (parcialmente revocada por la sentencia de la Audiencia Provincial de fecha 15 de febrero de 2016) en el siguiente extremo:

- Don Andrés deberá abonar a Doña Dolores en concepto de pensión de alimentos a favor de su hija Lidia, la suma de trescientos cincuenta mensuales (350 €/mes) cantidad que deberá ingresar, por mensualidades anticipadas durante los siete primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que la madre designe y que será actualizable anualmente el día 01 de enero conforme al IPC.

No procede un pronunciamiento especial sobre las costas

Causadas".

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, formulando la parte demandada impugnación, que fue tramitada en legal forma. Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial se sustanciaron los recursos, señalándose para deliberación y fallo el día nueve de enero de dos mil diecinueve.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas aprobadas en sentencia de divorcio de mutuo acuerdo dictada el 27 de octubre de 2.011 y ratificadas en la de 15 de febrero de 2.016, dictada en sede de apelación por la sección sexta de eta Audiencia provincial, en proceso de modificación de medidas 250/2.015.

En lo que interesa a efectos de este recurso mantiene la atribución del uso de la que fuera vivienda familiar en favor de la demandada y la hija común de ambos litigantes, Lidia, nacida el NUM000 de 2.005. Rebaja la prestación de alimentos que ha de satisfacer el Sr. Andrés a su hija, la cual se fija en trescientos cincuenta euros (350€) mensuales, con el correspondiente índice de actualización. Sentencia apelada por D. Andrés e impugnada por la otra parte litigante.

SEGUNDO

Procede realizar un examen conjunto de ambos recursos, pues inciden en los mismos temas objeto de debate, a saber, el mantenimiento de la atribución del uso de la que fuera vivienda familiar, en favor de la hija menor y la progenitora que tiene atribuida su guarda y custodia; y en función de lo que se resuelva al respecto, en qué manera debe repercutir en la prestación de alimentos que el padre ha de satisfacer a la hija.

La problemática planteada se suscita como consecuencia de la convivencia de la Sra. Dolores con otra persona, quien ha pasado a ocupar la vivienda. La existencia de esa nueva relación afectiva es un hecho admitido por Doña Dolores . La discrepancia entre los litigante radica en dilucidar si la nueva persona convive o no, de forma habitual, en el domicilio familiar.

La revisión de la prueba practicada en autos, nos lleva a afirmar, tal y como hizo la juzgadora de instancia, que es así. El que dicha persona pernocta "en...

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